Discriminación salarial entre hombres y mujeres: nueva condena a una empresa

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Discriminación salarial entre hombres y mujeres: nueva condena a una empresa

Un asunto sobre el que, afortunadamente, cada vez tratan más los tribunales, es el relacionado con las diferencias salariales por razón de sexo o discriminación salarial entre hombres y mujeres. Se trata de un aspecto que genera preocupación a nivel internacional, y también dentro de nuestras fronteras: los estudios que avalan la existencia de una brecha salarial son contundentes y nos muestran una realidad que es necesario cambiar a través de instrumentos como los llamados Planes de Igualdad, una nueva necesidad en la empresa. En el caso que hoy no ocupa, analizamos una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias cuyas conclusiones se pueden extrapolar al resto del país. La posición del Tribunal es clara: la existencia de dos categorías laborales distintas, con diferentes salarios, para desarrollar las mismas funciones, supone una discriminación laboral por razón de sexo si la de menor sueldo es mayoritariamente femenina. 

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Discriminación salarial entre hombres y mujeres: condena a una empresa

El caso que analizamos se refiere a un grupo de trabajadoras de una empresa de recogida de residuos que decidió denunciar a su empleadora por discriminación retributiva. Alegaron que las personas adscritas a la categoría profesional de “peón” (76,78 por ciento mujeres) tenían un salario inferior al de los “peones polivalentes” (90 por ciento hombres), a pesar de realizar trabajos similares.

Además, las mujeres eran contratadas para la categoría de valor inferior de forma sistemática, sin posibilidad de ascender a la categoría superior. “Si un puesto de peón polivalente se quedaba libre, las compañías no lo suplían con los empleados de la categoría inferior”, señala la sentencia. Como respuesta, el Tribunal declara la nulidad de la categoría inferior de peón, extendiendo los efectos retributivos de la categoría superior.

Lo hace partiendo de una perspectiva de género. De hecho, la sentencia segura que “es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género en la impartición de justicia, que debe implementarse como metodología de resolución en toda controversia judicial en la que se involucren relaciones asimétricas o patrones estereotípicos de género, aún cuando las partes no lo soliciten expresamente”.

Más concretamente, la sentencia asegura que la empresa no ha logrado probar razón objetiva alguna que justifique la diferente retribución entre las categorías profesionales comparadas, y, por el contrario, sí ha quedado probada la feminización de la categoría inferior y la masculinización de la superior. Así, tras analizar aspectos como el lugar de trabajo y las funciones realizadas por los empleados; la formación profesional, experiencia y nivel de responsabilidad exigido en ambas categorías… se concluye que se trata de puestos de trabajo idénticos.

El resultado es una condena por discriminación salarial y vulneración de derechos fundamentales a la empresa.

Así, la sentencia declara nulo el convenio sectorial que distinguía ambas categorías profesionales, por lo que la empresa de recogida de residuos tendrá que corregir las diferencias salariales para dar a todos los empleados un salario igual.

En este sentido, el Tribunal asegura que “este es uno de los múltiples ejemplos prácticos que evidencian el largo camino que nos queda para lograr la igualdad real retributiva entre mujeres y hombres, pero, sobre todo, es un ejemplo muy visual de la difícil tarea de detectar las brechas salariales”. Cabe resaltar que la sentencia previa desestimó la demanda planteada.

La brecha salarial en España, en cifras

La propia sentencia se adentra en la problemática de la brecha salarial entre hombres y mujeres y aporta algunas cifras al respecto:

“La brecha salarial de género representa una de las modalidades más conocidas en el sector laboral, de discriminación por razón de sexo, tal y como se advierte desde las estadísticas aportadas por organismos internos (INE, Ministerio de Igualdad), regionales (UE) o internacionales (OIT). En España la brecha salarial se sitúa en el 13’4 por ciento (Eurostat 2018-UE).”

Además, según los datos salariales aportados por el INE en su publicación ‘Mujeres y hombres en España’, en el trabajo a tiempo completo, el salario por hora de las mujeres (11,9 euros) en el año 2018, alcanzaba el 93,3 por ciento del salario por hora de los hombres (12,8 euros). Al considerar la jornada a tiempo parcial, el porcentaje anterior alcanza un valor del 87,4 por ciento. Por otro lado, el salario anual más frecuente en las mujeres (15.484,4 euros) representó el 83,8 por ciento del salario más frecuente en los hombres (18.470,8 euros).

“De este modo, y a pesar de ser hombres y mujeres iguales (formalmente) ante la ley, es lo cierto que las retribuciones salariales percibidas por unos y otras evidencian brechas irrazonables que constatan esta modalidad discriminatoria que puede producirse, entre otras vías, mediante una retribución diferente por un trabajo igual, o por un trabajo de igual valor. Pero esta discriminación opera de forma soterrada y no directa, lo que dificulta enormemente su detección.”

 

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