Teletrabajo, desconexiones del sistema e incumplimiento de jornada: ¿Cuándo es procedente el despido?

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Teletrabajo, desconexiones del sistema e incumplimiento de jornada: ¿Cuándo es procedente el despido?

El teletrabajo está dando mucho que hablar y generando una interesante actividad judicial que puede ayudar a muchos empresarios a comprender las implicaciones y límites de esta nueva forma de empleo que ha llegado para quedarse. Poco a poco, en parte debido a las obligaciones planteadas por la pandemia, esta fórmula se vuelve más popular, aunque el paso a esta modalidad no presencial, aunque sea de forma parcial, implica ciertos arreglos y ajustes legales. Por eso ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados especializados en Laboral en Barcelona. En el caso de hoy, analizamos una sentencia en que se considera injustificado el despido disciplinario de un teletrabajador por no cumplir con las horas establecidas en su contrato por continuas desconexiones del sistema. La regla es clara: el despido será improcedente si no se prueba la voluntariedad de las desconexiones y si, además, existen indicios de que estas desconexiones se han producido por fallos en el sistema.

Teletrabajo: despido por continuas desconexiones

En este caso concreto, recogido por El Derecho, el trabajador estuvo teletrabajando en su hogar durante el mes de abril de 2022, circunstancia que se prolongó hasta su despido disciplinario. La conexión se realizaba con el propio ordenador y móvil del demandante y, a la hora de defender su despido, la empresa alegó que el trabajador no había cumplido con las horas de trabajo planificadas, habiéndose desconectado antes de finalizar las horas de contrato y no justificando algunas dichas desconexiones. Por su parte, el trabajador alegó que las desconexiones se debieron no a una falta de puntualidad, sino a fallos del sistema.
Como respuesta, la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander el 15 de junio de 2021, estima la demandada planteada por el trabajador por no considerarse probado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido. Así, el juzgado argumenta, de un lado, que las alegaciones del trabajador estableciendo que las desconexiones son debidas a fallos del sistema cuenta con indicios de verosimilitud -se han aportado pantallazos que evidencian que el trabajador ponía en conocimiento de la empresa los problemas de conexión- y no han sido desvirtuadas por la empresa.A ello se suma que no figura ninguna advertencia previa de la empresa para corregir la supuesta desconexión voluntaria, máxime cuando no consta ninguna incidencia previa al teletrabajo. Además, la empresa pudo requerir al actor para que acudiera a trabajar presencialmente al centro, lo que no hizo. Como resultado, y al no haber quedado acreditada la voluntariedad en la desconexión, se declara la improcedencia del despido condenando a la empresa al abono de la correspondiente indemnización.

Cortes de luz y/o caídas de internet: computan como tiempo de trabajo

Esta sentencia se suma al goteo de textos legales en los que se definen los límites del teletrabajo. Por ejemplo, la Audiencia Nacional ya aclaró en una sentencia dictada el pasado 10 de mayo de 2021 que la empresa debe contabilizar como jornada laboral activa el tiempo en que el teletrabajador no puede desarrollar su cometido a causa cortes en el suministro de luz o de la conexión de Internet. Eso sí, el fallo reconoce la obligación del trabajador de presentar un justificante de la empresa suministradora del servicio, cuando así, sea exigido por la empresa.

En este sentido, no cabe exigir recuperar ese tiempo ni tampoco practicar ningún descuento en la retribución, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia. Además, la sentencia establece que el tiempo utilizado para el uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas del teletrabajador, por el tiempo imprescindible, obliga a la empresa a registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo.

Es más, la sentencia asegura que, de no ser así, la empresa puede incurrir en una discriminación indirecta hacia los trabajadores con más edad, regulada en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), al considerar que “resulta indiscutible que esta práctica, aparentemente neutra, implica un trato peyorativo a los trabajadores de más edad respecto de los más jóvenes, por razones puramente biológicas.” Así, cuando el trabajador está en todo momento conectado telefónica y digitalmente, el no permitir registrar pausas “vulnera la dignidad del trabajador, que no es otra cosa que el derecho que tiene a ser tratado como una persona en todo momento, lo que resulta contrario a la protección de salud.”

Si quieres saber más, te recomendamos leer este artículo sobre las claves de la normativa sobre teletrabajo. Gracias a ella, empresarios y trabajadores cuentan ya con un marco legal más claro que permite llegar a acuerdos en relación al trabajo fuera de la oficina, una posibilidad que supone ventajas para todas las partes. Si estás pensando en implantar el teletrabajo en tu empresa, o si te gustaría negociar con tu empleador la posibilidad de trabajar desde casa, ponte en contacto con nosotros.

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