Ley de Teletrabajo: conoce las novedades sobre el trabajo a distancia

Ley de Teletrabajo: conoce las novedades sobre el trabajo a distancia

La situación provocada por la pandemia por coronavirus ha traído de la mano algún que otro efecto colateral en clave positiva. Es el caso del impulso del teletrabajo en España, una posibilidad que ya existía y que se encontraba regulada a nivel normativo desde hace pocos años de forma general y que ahora, gracias a la nueva Ley de Trabajo a Distancia, toma nueva forma y se concreta en mayor medida. Así, empresarios y trabajadores cuentan ya con un marco legal más claro que permite llegar a acuerdos en relación al trabajo fuera de la oficina, una posibilidad que supone ventajas para todas las partes. Si estás pensando en implantar el teletrabajo en tu empresa, o si te gustaría negociar con tu empleador la posibilidad de trabajar desde casa, toma nota de las principales claves de la nueva Ley de Teletrabajo.   

Claves de la Ley de Trabajo a Distancia

La Exposición de motivos de la nueva norma sobre teletrabajo hace hincapié en las ventajas que supone esta fórmula. Así, el teletrabajo “encaja perfectamente en el modelo productivo y económico, al favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar”. Además, el trabajo a distancia es fundamental para favorecer el asentamiento y la fijación de población en el medio rural, tal y como se señala en las Directrices Generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, aprobadas por Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019. El legislador considera, en este sentido, que esta norma debe servir para “hacer factible la oportunidad de revertir la despoblación, de acuerdo con las características de los territorios que sufren el declive demográfico, como zonas rurales y remotas, o pequeños municipios”.

Con estos objetivos, estas son las principales claves de la nueva Ley de Teletrabajo:

  1. El trabajo a distancia se define en la norma como aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa. Se considera el teletrabajo una subespecie que implica la prestación de servicios utilizando para ello nuevas tecnologías.
  2. Para que se considere que existe teletrabajo (y para que se aplique esta normativa) el empleado debe ejercer fuera de la oficina al menos un 30 por ciento de su jornada laboral durante un periodo de 3 meses. Ello supone que supone algo más de un día y medio de teletrabajo cada semana.
  3. El trabajo a distancia debe ser fruto del acuerdo voluntario entre empresario y trabajador. Además, los acuerdos de este tipo serán reversibles. La Ley remite a la normativa sobre negociación colectiva en cuanto al procedimiento y criterios para hacer reversible este tipo de pactos.
  4. La Ley deja claro que es responsabilidad de la empresa cubrir los gastos relacionados con equipos, medios y herramientas relacionadas con la actividad laboral, y lo mismo se aplica al mantenimiento de este material. Se definirá, utilizando los instrumentos legales de negociación colectiva, en qué términos se cubrirán estos gastos.
  5. La norma reitera y confirma que el empleado que trabaje a distancia debe disfrutar de idénticos derechos con respecto a quienes que desempeñan su labor en la oficina. En concreto, la Ley habla del derecho a la desconexión, a la formación, a la promoción profesional, a la protección de la salud… En cuanto a las obligaciones, se extiende el registro de jornada a los trabajadores a distancia.
  6. La prevención de riesgos laborales también se aborda en la Ley: se especifica que la empresa deberá realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta cada modalidad de trabajo, especialmente en cuanto a factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
  7. Otro punto clave de la Ley es la protección hacia el trabajador en cuanto al derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, protección de datos y derecho a la desconexión digital, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  8. La norma también fija algunas limitaciones en relación con supuestos concretos, como la contratación de menores y los contratos formativos. En el caso de la contratación de menores, “la vulnerabilidad, las necesidades de formación y descanso y la especial susceptibilidad a los riesgos vinculados con esta forma específica de organización (fatiga física y mental, aislamiento, problemas de seguridad y de acoso en el trabajo) aconsejan que en dicho colectivo se establezcan limitaciones que garanticen un mínimo de tiempo de presencia en los mencionados acuerdos de trabajo a distancia”. En cuanto a los contratos formativos, la Ley exige las cautelas y limitaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto, ya sea la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado, ya la obtención de una cualificación profesional, bajo la adecuada y suficiente supervisión de la empresa.
  9. Por último, la Ley de Teletrabajo hace referencia al papel de la negociación colectiva como instrumento para regular aspectos como la definición de las tareas y actividades susceptibles de trabajo a distancia, los criterios de preferencia en el acceso a esta modalidad, el ejercicio de la reversibilidad, los distintos derechos de contenido económico asociados a esta forma de prestación y organización, el contenido del acuerdo e incluso los porcentajes de trabajo a distancia a los efectos de definir en sectores profesionales específicos lo que se considera trabajo a distancia regular.

 



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