cláusulas abusivas

Cláusulas abusivas de la banca: cláusulas suelo

Hoy compartimos contigo una de nuestras muchas sentencias ganadas relacionadas con cláusulas abusivas y, en este caso concreto, cláusulas suelo. Este tipo de cláusulas se introdujeron en miles de hipotecas durante años y, aun hoy, es más que recomendable que un abogado te ayude a analizar tu préstamo hipotecario antes de firmar. 

En concreto, comentamos una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona, con fecha de 13 de noviembre de 2018, en la que el magistrado Torres Pindado da la razón al defendido de nuestro socio director Eduardo Tornero, especialista en Derecho Bancario. Se trata de un procedimiento contra BBVA iniciado por un particular en referencia a una cláusula suelo en su hipoteca. Se trata de una hipoteca firmada en 2005, en pleno boom inmobiliario.

Control de abusividad

Sobre si el juez puede controlar la abusividad de la cláusula suelo, la sentencia considera que:

  • El contrato se llevó a cabo entre una entidad bancaria y un consumidor, por lo que es aplicable la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
  • Estamos ante una condición general de la contratación, en el sentido de se trata de una cláusula predispuesta y prerredactada, impuesta por una de las partes, escrita con la finalidad de ser incorporada a una pluralidad de contratos y sin que sea fruto del consenso entre las partes.
  • En concreto, “la cláusula suelo es una cláusula llamada a incorporarse a una multitud de contratos”, siendo “prerredactada unilateralmente por la entidad bancaria”. “De hecho, la experiencia y práctica judicial demuestra que el cliente no tiene capacidad alguna de negociar la incorporación de tales cláusulas, sino que forman parte de las condiciones que le impone el banco par concederle la financiación requerida a modo de oferta irrevocable.
  • Procede, por tanto, el control de abusividad.

Si estás ante una cláusula abusiva impuesta por tu entidad bancaria y eres un consumidor, contacta con nosotros para analizar tu caso.

 

Doble filtro de transparencia

La sentencia explica también la doctrina del Tribunal Supremo sobre cómo controlar la transparencia de las cláusulas abusivas suscritas entre banca y consumidor. Existe un doble filtro de transparencia que se instauró en 2013 a raíz de una famosa sentencia sobre cláusulas suelo. Consiste en lo siguiente:

  1. Control de inclusión: Las cláusulas que se refieran a la definición del objeto principal del contrato deben ser objeto de control de abusividad en caso de que no estén redactadas de forma “clara y comprensible”. La cláusula suelo afecta al precio final que pagará el firmante de la hipoteca. Por tanto, si no está redactada de forma clara y comprensible, su abusividad podrá ser controlada por un juez, tal y como fija el derecho europeo.
  2. Control de contenido: Las cláusulas de contratos con consumidores y usuarios que usen cláusulas no negociadas individualmente deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa.
    • Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita el conocimiento previo a la firma del contrato sobre su existencia y contenido.
    • En definitiva, que el consumidor pueda comprender con sencillez la carga económica que supone el contrato celebrado, así como la carga jurídica, es decir, la definición clara de su posición en el contrato, tanto en cuanto a lo que debe cumplir como en cuanto a la distribución de riesgos.

 

¿Qué significa este doble filtro de transparencia?

  • Que las cláusulas relevantes, como la cláusula suelo, no pueden estar “enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”.
  • Que el consumidor debe estar en condiciones de obtener, antes de la firma del contrato, “la información necesaria para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa”.
  • Es criterio interpretativo, por ejemplo, insertar de forma conjunta las cláusulas techo, como “aparente contraprestación” de la cláusula suelo. También que no existan simulaciones de escenarios diversos relacionados con “el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar”.

En el caso concreto de BBVA, estas cláusulas “se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor”. 

Por tanto, el carácter abusivo de la cláusula suelo se basa en la falta de conocimiento suficiente por parte del consumidor en cuanto al funcionamiento de la cláusula y, en especial, “de las consecuencias para el consumidor de la bajada del tipo de interés”.

 

Nulidad de cláusulas abusivas: la cláusula suelo

La sentencia acaba concluyendo que la cláusula suelo de este contrato debe declararse abusiva, dado que “no supera el doble control de transparencia establecido por el TS”. Además, ésta “causa un evidente y relevante desequilibrio en los derechos y obligaciones de la parte demandada”.

Así, no se destaca la cláusula como un elemento principal y definitorio del contrato, no se facilitaron al consumidor simulaciones sobre el comportamiento futuro de los tipos de interés, y no hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -si hubieran- o advertencia de que el concreto perfil de cliente no se le ofertan éstas.

Se genera, además, “un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan para las partes del contrato, puesto que convierte un tipo de interés variable en fijo a la baja, protegiendo el interés económico de la ejecutante y dando al traste con las posibilidades de un abaratamiento de la operación para el consumidor por mor de las bajadas de interés previsibles para el empresario”.

La consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo es la restitución de todas las cantidades cobradas por ella desde el inicio de la vida de la hipoteca. En concreto, se solicitó la devolución de más de 7.000 euros.

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