La reforma concursal que viene: novedades a partir de junio de 2022

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La reforma concursal que viene: novedades a partir de junio de 2022

En nuestro blog hemos hablado en diversas ocasiones sobre las reformas concursales que vienen, y volvemos a hacerlo para desgranar las que previsiblemente serán las medidas definitivas que entrarán en vigor dentro de pocos meses. En concreto, la Ley Concursal en su nueva redacción entrará en vigor (si nada cambia) el 30 de junio de 2022, ya que el texto prevé 20 días de margen desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta fecha coincide con el fin de la moratoria concursal. Por tanto, miles de empresas en toda España deberán atender a su contenido y prepararse para lo que viene, especialmente en caso de haber hecho uso de los mecanismos aprobados durante la pandemia por el Gobierno para evitar el cierre de empresas y reducir sus obligaciones en materia de solvencia. ¿Cómo será la reforma concursal aplicable a partir de junio de 2022?

La reforma concursal que viene: novedades aplicables a partir de junio de 2022

Las novedades en materia de reforma concursal a las que hacemos referencia las encontramos en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 14 de enero de 2022, donde se publican los proyectos de Ley de reforma concursal que el Ministerio de Justicia presentó el pasado 21 de diciembre. En este texto se incorporan importantes novedades:

  • Los planes de reestructuración se convierten en un nuevo instrumento de carácter preconcursal que trata de actuar en una fase previa, evitando así la insolvencia o ayudando a superarla. Con estos planes se posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los instrumentos preconcursales ya exisistentes. Además, estos planes cuentan con la ventaja de no cargar al empresario con el estigma asociado al concurso de acreedores. Su introducción supone la eliminación de los actuales instrumentos preconcursales.
  • Aparece la figura del experto en reestructuración, una exigencia de la normativa europea que impone la presencia y designación de este profesional en determinados supuestos. Esa obligatoriedad no afecta a todos los casos, aunque es posible que el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite.
  • Se prevé la elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración que podrán ser utilizados preferentemente por las pequeñas y medianas empresas. En estos casos, la Ley no exige la intervención de un notario de cara a la formalización del plan, ni tampoco la certificación del auditor.
  • Se introducen los llamados mecanismos o herramientas de alerta temprana, fruto también de la incorporación de la nueva normativa europea. En concreto, se incluye la habilitación para el desarrollo de un sistema de alerta temprana a las empresas que, de acuerdo con determinados indicadores, permitan emitir una advertencia a la empresa antes de que los problemas financieros se manifiesten de forma clara, puesto que llegado ese momento la advertencia sería superflua.
  • Se introduce el procedimiento especial para microempresas, si bien su aplicación llegará a partir del 1 de enero de 2023. Con él se pretenden reducir los costes del procedimiento, al eliminarse trámites innecesarios, reduciéndose la participación de profesionales e instituciones a los momentos y funciones imprescindibles, de forma que su coste pueda ser voluntariamente asumido por las partes. En este caso, los incidentes y recursos no tendrán efectos suspensivos, si bien el juez podrá adoptar medidas cautelares o suspender determinados efectos. Además, con carácter general, las decisiones judiciales no se podrán recurrir. La participación de profesionales como mediador, administrador concursal, experto en reestructuración, letrado o procurador, solo se exigirá en determinados casos. Además, los autónomos podrán acceder a este procedimiento especial, así como al de segunda oportunidad.
  • Otra novedad es la plataforma de liquidación, en el marco del procedimiento especial para microempresas. Esta plataforma servirá para volcar todos los activos de empresas en liquidación, y será de acceso gratuito y universal. Funcionará como una especie de catálogo de bienes, organizados por categorías siguiendo criterios comerciales, y serán enajenables de manera individual o por lotes. La venta de los activos se realizará tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los clientes como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, que deberán ser más frecuentes en las etapas iniciales del periodo de liquidación.
  • También se introducen novedades en el procedimiento de segunda oportunidad: la lista de deudas exonerables aumenta y se introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo conservar la vivienda habitual y activos empresariales. Además, habrá dos tipos de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa o la exoneración con plan de pagos. Ambas serán intercambiables, de manera que si un deudor opta por la exoneración provisional con plan de pagos podrá más adelante solicitar la exoneración con liquidación. Una novedad importante es que las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social podrán exonerarse hasta un importe máximo de 1.000 euros por deudor en ambos casos.
  • En las nuevas normas sobre la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, el deudor, junto con la solicitud de concurso, puede presentar una propuesta escrita vinculante de acreedor o de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.

Cabe destacar que la reforma es compleja y larga: en total aparecen 191 apartados con modificaciones de la actual Ley Concursal, una materia muy difícil y técnica por sí misma que, además, ha experimentado muchas variaciones en los últimos años. Por eso, lo mejor es ponerte en manos de un equipo de abogados especializado en empresas, que pueda ofrecerte una solución global y hacer buen uso de todos esto instrumentos, poniendo siempre por delante la viabilidad de tu negocio.

¿Qué trata de corregir la reforma?

Una forma de comprender mejor esta reforma concursal es atender a las disfunciones que provoca la norma a día de hoy:

  • La utilización de los instrumentos preconcursales en nuestro país ha venido aumentando de forma lenta y su uso ha sido relativamente reducido.
  • La percepción más extendida es que, si bien los acuerdos de refinanciación han constituido un instrumento útil, los acuerdos extrajudiciales de pagos, dirigidos a pymes, no han cumplido de forma satisfactoria con su propósito.
  • El recurso al concurso también ha venido siendo inferior, en términos comparados al de otros países de nuestro entorno.
  • Además, cuando las empresas recurren al concurso lo hacen en una situación de dificultades avanzadas. En concreto, en porcentaje de deudores que solicita el concurso en una situación patrimonial crítica supera el 45 % en la actualidad.
  • Asimismo, los concursos se caracterizan por su excesiva duración, que ha venido aumentando en los últimos años y alcanzó en 2020 un promedio de 60 meses. Este incremento no es ajeno al sustancial incremento de la carga de trabajo en los juzgados de lo mercantil.
  • Además, los concursos se caracterizan por que la mayoría terminan en liquidación, y no en un convenio. En concreto, para las personas jurídicas, el 90 % de las fases sucesivas lo son de liquidación.
  • Por último, se puede destacar que el procedimiento de segunda oportunidad se caracteriza por su reducida utilización.

La reforma concursal ley pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia. Consúltanos tus dudas y aprovecha estos nuevos instrumentos.



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