Primera resolución judicial sobre las mascotas como seres dotados de sensibilidad

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Primera resolución judicial sobre las mascotas como seres dotados de sensibilidad

Las mascotas unidad familiar, si hace unas semanas hablábamos de la esperada reforma del Código Civil por la que los animales pasan a considerarse seres dotados de sensibilidad, hoy celebramos la primera resolución judicial en la que se hace uso de esta nueva normativa. Se trata de un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Oviedo, en el que se utiliza el nuevo artículo 333 bis del Código Civil, que entró en vigor el pasado 5 de enero, para decidir sobre el futuro de una mascota. Esta norma sirve como anclaje para evitar que un perro se separe de la que fue su cuidadora principal durante los últimos años mientras se resuelve el conflicto principal sobre quién de los dos debe quedarse con la mascota. Te contamos el contenido de esta resolución y aprovechamos para recordarte que nuestro departamento de Derecho de Familia puede ayudarte en casos similares a este, así como en cualquier asunto relacionado con custodia de animales, divorcio, separación, custodia de menores… Ponte en contacto con nosotros. Conoce la primera resolución judicial sobre las mascotas como seres dotados de sensibilidad dictada tras la reforma del Código Civil. 

Primera resolución judicial sobre las mascotas como seres dotados de sensibilidad

El caso del que hablamos consiste en un auto de ejecución provisional pionero en apoyarse en la nueva reforma del Código Civil y, más concretamente, en su nuevo artículo 333 bis, que entró en vigor el pasado 5 de enero. Este es parte de su contenido:

Artículo 333 bis.

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

(…)

Además, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de forma que los animales sean inembargables y, del mismo modo, en cuanto a las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, se determina que el juez pueda acordar de inmediato, “si la urgencia del caso lo aconsejare, (…) lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares.”

Del mismo modo, “en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.” Los animales pasan, por tanto, a incluirse en este punto.

En general, la reforma atraviesa todos los procesos y circunstancias en los que se encuentran presentes los animales, incluyendo supuestos como el que ahora comentamos, donde no nos enmarcamos en un procedimiento de divorcio o separación, sino de reclamación de un animal que fue dejado a una amiga como cuidadora, en el ámbtito de la acción reivindicatoria que recoge nuestro Derecho Civil. 

Contenido del auto: evitar un “sufrimiento innecesario” al animal

Partiendo de esta nueva base legal, el auto, recogido por Legal Today, adopta como medida provisional evitar que una mascota (en este caso, un perro) se separe de la que fue su cuidadora durante los últimos años. Así, la decisión judicial considera que, “en tanto no se decide definitivamente la titularidad dominical del animal por medio de sentencia firme, el bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos, durante los últimos tres años”.

El auto se centra en “el eventual daño que se le pueda causar al animal por el cambio de entorno para el caso de que se dicte sentencia revocando la dictada en primera instancia”, un daño que “no puede ser enmendado ni compensado”, ya que “no estamos ante la entrega de una cosa sino de un animal que, en palabras del artículo 333 bis del Código Civil actualmente en vigor desde el 5 de enero de 2022, es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie”.

Los criterios para decidir sobre la custodia de animales pasan a ser, en la práctica, similares a los que se aplican en el caso de la custodia de los hijos de la pareja: su bienestar se encuentra en el centro del debate, siendo el principal elemento de protección. En este sentido, el auto asegura que, “como dice la sentencia que sirve de título a la ejecución, desde marzo de 2019 el hombre no ha tenido contacto con el animal durante casi 3 años”, mientras que la demandada (ahora ejecutada) “ha cuidado de él con la máxima diligencia posible, alimentándolo y dándole los cuidados que necesitaba”. También se le imputa al hombre una “falta de responsabilidad hacia las necesidades básicas del animal”.

En este caso concreto, el auto se refiere a un supuesto de conflicto entre amigos, y no entre miembros de una pareja, con resultado idéntico ya que en ambos casos lo que prima es la protección del animal, y no su propiedad.

En concreto, la disputa que se resuelve tiene que ver con un hombre que pidió a una amiga que cuidase de su mascota porque éste se mudaba fuera de España. Tras dos años en el extranjero, el propietario regresó y pidió a su amiga que le devolviese a su mascota, a lo que ésta se negó. El conflicto se inició por la vía penal (apropiación indebida), sin éxito. En cuanto a la vía civil (acción reivindicatoria, pensada para recuperar algo propiedad de uno), la primera sentencia fue estimatoria para el hombre, reconociéndosele la propiedad del animal.

La mujer recurrió este fallo ante la Audiencia Provincial de Oviedo. El texto que comentamos resuelve acerca de la solicitud de aplicación provisional de la sentencia por parte del hombre, dado que la sentencia de primera instancia aún no es firme. El juez le dio la razón en este punto, pero la segunda propietaria se opuso a esta ejecución, y sobre ello resuelve ahora a favor de la mujer el auto que comentamos.

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