Sentencias: incapacidad permanente total por una rotura de brazo

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Sentencias: incapacidad permanente total por una rotura de brazo

Uno de los asuntos que solemos tratar en nuestro despacho es el reconocimiento de incapacidades de todo tipo, incluyendo la incapacidad permanente total. En general, una incapacidad de cualquier tipo se reconoce al trabajador cuando, tras un tratamiento y su alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que, al menos previsiblemente, disminuyan o impidan su capacidad de trabajo. También cuando, tras el periodo legal de incapacidad temporal, estas limitaciones se conviertan en permanentes. Así, puede reconocerse la incapacidad permanente aunque exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral si esta se estima por un médico como incierta o a largo plazo. Hoy hablamos de un caso de este tipo: una reciente sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Madrid ha concedido a una trabajadora la incapacidad permanente total debido a un rotura de brazo. Esta condición la incapacita para el ejercicio de su profesión habitual (administrativa). La sentencia corrige así la denegación del Instituto de la Seguridad Social (INSS).

Incapacidad permanente total por una rotura de brazo

La casuística de enfermedades que pueden provocar una situación de incapacidad es muy amplia y no siempre existe consenso al respecto, sobre todo teniendo en cuenta que entra en juego el tipo de profesión que desempeña la persona afectada. En caso de sufrir alguna dolencia, es importante contactar con un abogado especializado en incapacidades y recabar toda la información médica necesaria.

En este caso concreto, recogido por la web Diario la Ley, el Juzgado considera que las patologías traumatológicas que padece la persona afectada le provocan una limitación total para su profesión habitual. La demandante, cuya profesión habitual es administrativa, tiene diagnosticada una fractura del radio y cubito derechos, así como fractura muñeca izquierda desde septiembre de 2019, lo que le impide el desarrollo de las funciones propias de su trabajo.

Según explica la defensa de la trabajadora, mientras ésta se encontraba de baja médica, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades o EVI (órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados) le propuso iniciar expediente de Incapacidad Temporal (IP) y, al iniciarse ese proceso, el INSS “elevó a definitiva la propuesta del EVI, que consideraba la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómica o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Sin embargo, los informes médicos contradicen el criterio de la Seguridad Social, y dejan claro que las patologías que padece la trabajadora le generan secuelas neurológicas y osteoarticulares limitantes, permanentes, irreversibles y progresivas, sin que exista respuesta terapéutica o mejoría en cuanto a sus síntomas desde 2019, y encontrándose agotadas las posibilidades terapéuticas, quedando las quirúrgicas en función del agravamiento y las complicaciones.

Por todos estos motivos, el juzgado afirma, basándose en las pruebas existentes, que “la demandante presenta reducciones anatómicas o funcionales graves de tal naturaleza que le disminuyen o anulan su capacidad laboral, impidiéndole desarrollar la tarea productiva con un mínimo de profesionalidad, rendimiento, disciplina o eficacia”. Además, la sentencia asegura que la misma normativa establece que no impedirá tal calificación cuando exista posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

En cuanto al concepto de profesión habitual, la sentencia recuerda que la jurisprudencia mayoritaria no entiende por profesión habitual un determinado puesto de trabajo, sino aquella profesión para el que el trabajador está cualificado y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional. El resultado del reconocimiento de esta incapacidad permanente total es una pensión vitalicia de 800 euros mensuales, con fecha de efectos del cese en la empresa.

Claves de la incapacidad permanente

La sentencia recuerda que la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

a) Incapacidad permanente parcial.

b) Incapacidad permanente total.

c) Incapacidad permanente absoluta.

d) Gran invalidez.

Por otro lado, la calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. Así, a efectos de la determinación del grado de la incapacidad se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

Tres son los rasgos configuradores de la invalidez permanente en nuestro Sistema de Seguridad Social:

  • Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables (“susceptibles de determinación objetiva”), o lo que es lo mismo, que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, no cabiendo por ello estar ante meras manifestaciones subjetivas del interesado.
  • Que sean previsiblemente definitivas, esto es, y como destaca reiterada doctrina judicial, incurables, irreversibles, “siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad”.
  • Que las reducciones sean graves, disminuyendo o anulando la capacidad laboral. Nuestro Sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no solo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico. Ello, por otra parte, ha de conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual (para la incapacidad permanente total) o la de cualquier otra de las ofrecidas en el mercado laboral (incapacidad permanente absoluta).

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