Reducción de jornada y complementos salariales: ¿Disminuye también su cuantía?

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Reducción de jornada y complementos salariales: ¿Disminuye también su cuantía?

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre un asunto de gran interés para empresarios y trabajadores en cuanto a reducción de jornada y complementos salariales. ¿El hecho de trabajar menos horas implica también que la cuantía de los complementos salariales (por ejemplo, por antigüedad, por ciertos conocimientos, por riesgos en el trabajo o nocturnidad…) disminuya? Según la sentencia que hoy comentamos, la respuesta es afirmativa, lo que perjudica al empleado y reduce la factura laboral del empresario. El Supremo asegura que, en concreto, el complemento de productividad (relacionado, como su nombre indica, con el volumen o calidad del trabajo generado por el empleado) pagado por la empresa debe reducirse en proporción a la reducción de jornada de los trabajadores con jornada reducida.

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Reducción de jornada y complementos salariales: afecta “tanto al salario base como a los complementos salariales”

Según establece esta sentencia, con fecha de 11 de septiembre de 2019 y de la que es ponente el magistrado Blasco Pellicer, “la finalidad prevista por el legislador de las reducciones de jornada por guarda legal o cuidado de familiares se satisface con la posibilidad de disfrutar de la reducción del tiempo de trabajo en los términos legalmente previstos y sin que de este disfrute pueda desprenderse un perjuicio que exceda del propio que la ley contempla”, que se limita a la “disminución proporcional del salario”, tal y como establece el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta disminución, prosigue la sentencia, afecta tanto al salario base como a los complementos salariales ligados a la duración de la jornada. Y ello porque “la configuración de la masa salarial es la que deriva del principio de mantenimiento de la lógica del binomio jornada/salario, que suele incluirse en los convenios colectivos, como el del caso en litigio”.

Así, el cálculo real de la masa salarial debe realizarse atendiendo a tal binomio, de forma que aquellos trabajadores que en el año correspondiente han tenido una jornada menor aportarán al conjunto de la masa salarial los conceptos que integran la misma realmente percibidos en atención a las características propias de su jornada realizada. Esta fórmula sería la única que puede permitir “respetar el mantenimiento del binomio jornada/salarios que, sin ambages ni cortapisas, establece el convenio como criterio general”.

En estos casos se incluye también a aquellos empleados que hayan entrado en la empresa estando avanzado el ejercicio anual, además de a los contratados a tiempo parcial, a quienes disfrutan de reducciones de jornada o a quienes en general trabajen menos horas por cualquier causa legal que conste en su relación laboral.

Por último, el Supremo recuerda que la interpretación los convenios colectivos “debe hacerse con interpretación literal, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, salvo que sean contrarias a la intención evidente de las partes”. En caso de cláusulas dudosas, debe acudirse a una “interpretación sistemática, atribuyendo a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto, y de la interpretación histórica”, observando a antecedentes y los actos de las partes negociadoras. También debe atenderse a una “interpretación finalista, atendiendo a la intención de las partes negociadoras y teniendo en cuenta que no cabe cubrir las lagunas del convenio colectivo y que deben ser interpretados en su conjunto”.

¿Qué son los complementos salariales?

Los complementos salariales son parte del concepto global de salario: de un lado tenemos el salario base (la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra), y de otro los complementos salariales, que se refieren a retribuciones determinadas por circunstancias del caso concreto (por ejemplo, desempeño, peligrosidad, nocturnidad, características o formación del empleado…)

Más concretamente, según especifica el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, los complementos salariales son aquellas cuantías económicas que el profesional por cuenta ajena percibe junto al salario base y que, sumadas a éste, componen el total de la retribución salarial.

En cuanto a sus tipos, podemos encontrar los siguientes:

  • Basados en las condiciones personales del empleado: Se relacionan con circunstancias personales o profesionales de cada trabajador (antigüedad, por conocimientos específicos del empleado…)
  • Basados en el trabajo realizado: Se otorgan en relación al trabajo ejecutado y la forma de desarrollarlo. Por ejemplo, por volumen o calidad del trabajo, por los riesgos que suponga (toxicidad, peligrosidad…), por nocturnidad, complemento festivo, por turnicidad (rotación de empleados), por disponibilidad, por lugar de residencia…
  • Basados en la situación y resultados de la empresa: Nos referimos a los casos en que la empresa hace partícipes a los empleados de su buena marcha económica. Aquí encontramos la gratificación por beneficios o la participación en el capital de la empresa.



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