¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la importancia del plan de cumplimiento normativo?

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¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la importancia del plan de cumplimiento normativo?

El compliance sigue siendo una asignatura pendiente para muchas empresas, y ello a pesar de la claridad con la que se han pronunciado nuestros tribunales en cuanto a la necesidad de hacerse con un plan de cumplimiento normativo en el seno de cada empresa. Por ello, en este post repasamos algunos de los argumentos más importantes emanados precisamente del Tribunal Supremo, que ya ha tratado sobre este aspecto en varias sentencias desde que se implantara esta nueva obligación con la reforma del Código Penal de 2010. Consúltanos sin compromiso sobre la elaboración de un plan de compliance a medida para tus negocio.

Plan de cumplimiento normativo para evitar delitos en la empresa

Uno de los grandes hitos sobre cumplimiento normativo por parte de Supremo lo marca su sentencia de 28 junio 2018, en la que se incide en la necesidad de establecer mecanismos de este tipo para evitar casos como el que se plantea en esta sentencia en la que se condena a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de una empresa por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión. Todo ello ocasionó un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destacó que “una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”.

Estas son otras claves del fallo, extrapolables a cualquier tipo de empresa:

  • Es pieza esencial en la reestructuración del buen gobierno corporativo de las sociedades que se implanten e implementen protocolos de buena gestión de los administradores de las sociedades mercantiles, a fin de que sus gestores actúen con arreglo a unos parámetros que ya se fijaron en el año 1997 en el conocido “Código Olivenza”.
  • Junto con este “Código Olivenza”, es capital para el buen gobierno de la administración en las empresas la introducción de los programas de compliance, que evitarían casos como el de esta sentencia, ya que el control interno en las empresas evita la delincuencia cometida por directivos y empleados.
  • La sentencia hace mención expresa a la técnica anglosajona del ‘compliance program’ como conjunto de normas de carácter interno, establecidas en la empresa a iniciativa del órgano de administración, con la finalidad de implementar en ella un modelo de organización y gestión eficaz e idóneo que le permita mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por sus directivos y empleados.
  • El Supremo especifica lo siguiente: “De haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades”, como las del caso juzgado, “no se hubieran dado”.
  • Los magistrados insisten en la importancia de que en las sociedades mercantiles se implanten estos programas de cumplimiento normativo, no solo para evitar la derivación de la responsabilidad penal a la empresa en los casos de delitos cometidos por directivos y empleados (que serían los casos de ilícitos penales ad extra, es decir, aquellos en los que los perjudicados son terceros/acreedores que son perjudicados por delitos tales como estafas, alzamientos de bienes, etc.), sino, también, para evitar la comisión de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, es decir, ad intra.
  • La sentencia destaca que estas actuaciones de ilícitos penales incluso pueden dar lugar la existencia de responsabilidad civil, que en el caso de que se tratara de hechos ad extra o cometidos frente a terceros, y no frente al patrimonio de la sociedad, haría nacer una responsabilidad civil con cargo a la empresa. Ésta podría estar cubierta por las pólizas de seguro de responsabilidad civil que suelen contratarse para cubrir estas eventualidades; pólizas que, al mismo tiempo, podrían exigir la constitución de los programas de cumplimiento normativo para aminorar o reducir el riesgo de la aparición de ese deber de indemnizar la aseguradora como consecuencia del aseguramiento de la responsabilidad civil.
  • La Sala concluye que es evidente que el programa de cumplimiento lo que traslada al administrador societario que tiene en mente realizar este tipo de conductas es saber la existencia de un control que en el caso aquí analizado no había, y que es lo que propició los actos probados. Con estos programas de compliance, apunta el Tribunal Supremo, podrían evitarse estos delitos ad intra en el seno de las empresas para evitar una delincuencia societaria con grave perjuicio interno.

En este caso concreto, el Tribunal estima de forma parcial el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que le impuso una pena de 5 años y 9 meses de prisión por un delito de apropiación indebida y otro de administración desleal, así como el pago de una indemnización de 2 millones de euros más los intereses legales por los perjuicios causados a la empresa. La Sala le impone una pena de 4 años de prisión al apreciar continuidad delictiva de ambos delitos y mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.



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