Los animales ya se consideran ‘seres sintientes’: claves de la reforma del Código Civil

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Los animales ya se consideran ‘seres sintientes’: claves de la reforma del Código Civil

En nuestro post de hoy comentamos una reciente (y muy esperada) reforma legislativa que nos llega antes de que se cierre el año, pero que entrará en vigor el próximo 5 de enero de 2022. Se trata de la reforma del Código Civil por la que los animales dejarán de considerarse meras cosas (más concretamente, bienes muebles) a efectos legales para pasar a la nueva categoría de “seres sintientes”, sin duda más acorde con la naturaleza de nuestra mascotas y de cualquier otro animal. Con esta reforma, entre otras cosas, se regulan en mayor medida aspectos como la custodia de animales en caso de divorcio o separación, sobre la que hemos hablado en muchas ocasiones en nuestro blog. Pero hay mucho más. Si tienes dudas o quieres negociar los términos relacionados con tus animales de compañía, contacta con nuestro equipo de abogados.

Las mascotas pasan a ser ‘seres sintientes’ con la última reforma del Código Civil

El paso de los animales a la categoría de ‘seres sintientes’ es fruto de la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Se trata de una refoma esperada y muy anunciada, si bien hay que decir que los jueces vienen aplicando este criterio de forma cada vez más intensa desde hace algún tiempo. Lo vemos especialmente en las sentencias relacionadas con custodia de mascotas en caso de divorcio o separación, en las que se opta cada vez más por la custodia compartida, independientemente de quién fuera el dueño o comprador del animal. Esto implica precisamente no tratar al animal como un objeto (equivalente a una mesa o a un coche), sino como a un ser dotado de sensibilidad.

Esto es precisamente lo que reconoce ahora el Código Civil. Así, los animales dejan de ser bienes muebles y, por ello, en caso de reparto de bienes por separación o divorcio, los animales no se entregarán como propiedad a aquella persona que lo comprara, sino que se tendrán en cuenta sus vínculos afectivos y su bienestar, de forma similar a lo que ocurre con la custodia de menores. Y es que, también en el caso de las mascotas, el bienestar del animal será el objetivo en torno al cuál tomen las decisiones relacionadas con su custodia.

De forma genérica, la nueva norma modifica el régimen jurídico de los animales con la intención de adaptarlo a la mayor sensibilidad social que hacia ellos existe en nuestros días, así como para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. 

En este sentido, la propia Exposición de motivos de la ley recién aprobada asegura que “resulta paradójico que el Código Penal ya distinguiera en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad”. Se trata de una reforma que ha tardado en llegar y cuyo contenido genera poca controversia o debate ente la ciudadanía. Si algo se echa de menos es que haya tardado tanto en llegar a materializarse.

Los animales, “seres vivos dotados de sensibilidad”

La reforma fija que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. Así, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles, el nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Por otro lado, los animales seguirán siendo, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Como resultado, la reforma atraviesa muchos preceptos del Código Civil: la nueva ley adecúa, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo o responsabilidad por daños y vicios ocultos aplicadas a los animales.

Cambios en la custodia para mascotas

En cuanto a la custodia de mascotas, se  introducen preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en caso de ruptura de la convivencia. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.

También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.

Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.

Por último, se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. También se modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar inembargables los animales de compañía.

Origen e influencias de la reforma

En cuanto al origen e influencias de esta reforma, sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca de 1986; la reforma alemana de 1990; la regulación en Suiza; la reforma belga de 2009; y las dos más recientes: la reforma francesa de 2015 y, de manera muy especial, la Ley portuguesa de 2017, que estableció un estatuto jurídico de los animales y modificó tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.

Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como “seres sensibles”. Por ello, también aplica este criterio el Derecho español en numerosas normas, entre las que debe destacarse la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Cabe destacar, igualmente, la ratificación por el Reino de España del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.

Aunque en las primeras reformas de los Códigos Civiles europeos (Austria, Alemania y Suiza) se utilizaba la formulación ‘negativa’, en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes, se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, que prefieren una descripción ‘positiva’ de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y, por otro, de las cosas y otras formas de vida, típicamente de las plantas.

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