El Supremo se pronuncia sobre la moratoria del alquiler durante la pandemia: es necesario probar las pérdidas

El Supremo se pronuncia sobre la moratoria del alquiler durante la pandemia: es necesario probar las pérdidas

Hoy comentamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se analiza un caso relacionado con el régimen de la moratoria en el pago del alquiler al que se acogieron muchas empresas durante los meses del confinamiento por coronavirus. En este fallo el Tribunal confirma el desahucio y la condena a pagar de 6.728 euros en concepto de rentas y gastos de la comunidad a una empresa -dedicada al negocio de los pisos turísticos- que, en los meses de mayo a octubre de 2020, dejó de pagar el alquiler de una vivienda a una inmobiliaria.

El motivo no es otro que la imposibilidad, por parte de la empresa condenada, de probar que suspendió su actividad como consecuencia de la pandemia. No basta, por tanto, con dedicarse a una actividad potencialmente afectada por las medidas de contención del Covid-19 -como lo es el turismo- para acogerse a las ayudas del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo: es necesario acreditar fehacientemente que la actividad empresarial se suspendió como consecuencia de la pandemia.

Moratoria del alquiler durante la pandemia por Covid-19: necesidad de prueba para acogerse a estas medidas

En el caso que nos ocupa, la empresa firmó un contrato de alquiler de vivienda con una inmobiliaria por un importe de 950 euros al mes en concepto de renta y 171 de gastos de comunidad. Durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre (coincidiendo con los meses de la pandemia), la entidad dejó de pagar sus cuotas y, por este motivo, la inmobiliaria decidió rescindir el contrato y reclamarle la cantidad de 6.728 euros en concepto de las rentas y gastos de la comunidad que no se abonaron durante esos meses.

La empresa, por su parte, alegó que podía acogerse a las medidas del Real Decreto-ley 15/2020, ya que había cesado su actividad debido a la crisis sanitaria. Sin embargo, la sentencia de primera instancia da la razón a la inmobiliaria, estimando que “no era posible apreciar la moratoria legal prevista en el RDL 15/2020”.

La misma sentencia fue confirmada en segunda instancia y, ahora, lo es también por parte de Tribunal Supremo, que considera que es necesario que se cumplan los requisitos que recoge el artículo 3 del Real Decreto-ley. En este artículo se habla de la necesidad de que la actividad “haya quedado suspendida” como consecuencia del confinamiento, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo de dicha medida. Otra posibilidad es acreditar una reducción de la facturación de al menos un 75 %.

Además, estas pérdidas o cierre suspensión deben acreditarse del modo que recoge al artículo 4. Solo en este caso, la moratoria despliega sus efectos de manera automática, aplazándose así el pago de la renta, sin penalización ni devengo de intereses.

El Tribunal también recuerda que “corresponde a la parte arrendataria acreditar si se ha suspendido su actividad o, por el contrario, se ha reanudado, pues la suspensión no es automática, sino que puede continuar respecto a clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallasen hospedados de manera estable y de temporada conforme a los requisitos señalados en la ley”.

En definitiva, dado que “no se facilita prueba alguna de que se cumplían los requisitos legales exigidos en el RDL 15/2020”, el Supremo considera claro que no serían de aplicación las medidas relativas a la moratoria del alquiler. El resultado es una condena a la empresa a pagar su deuda con la inmobiliaria.

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