Incapacidad permanente psiquiátrica: el informe médico del paciente prevalece sobre el del ICAMS

incapacidad permanente psiquiatrica abogados barcelona

Incapacidad permanente psiquiátrica: el informe médico del paciente prevalece sobre el del ICAMS

Las sentencias sobre incapacidad permanente resultan siempre interesantes, especialmente cuando hacer referencia a enfermedades que pueden suponer mayores dudas a la hora de valorar su gravedad y permanencia en el tiempo, como es el caso de las enfermedades psiquiátricas. Hoy analizamos una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 9 de Barcelona que hace referencia precisamente a una incapacidad permanente psiquiátrica, en concreto, relativa a un cuadro de bipolaridad y depresión.

Incapacidad permanente psiquiátrica: empeoramiento y rebaja del grado de discapacidad

La sentencia que hoy analizamos da la razón a la paciente y niega a la Seguridad Social que pueda rebajar el grado de incapacidad permanente ya reconocido a la demandante, que era el de incapacidad absoluta. La Seguridad Social por su parte, trataba de calificar su incapacidad como total.

Estos son los dos tipos de incapacidad sobre los que se debate:

  • Grado II o incapacidad permanente total. La disminución de la capacidad de trabajar se extiende a todas las tareas básicas para ejercer la profesión, aunque en principio ello no impediría que el afectado pueda dedicarse a otra profesión. Se abona una pensión periódica mensual correspondiente al 55 % de la Base Reguladora.
  • Grado III o incapacidad permanente absoluta. Supone una disminución total para ejercer no solo la profesión habitual, sino para todo tipo de trabajo: hablamos de una imposibilidad absoluta para trabajar. En este caso, se tiene derecho al 100 % de la Base Reguladora, con periodicidad mensual.

La clave de la sentencia se encuentra en la valoración de la supuesta mejoría de la paciente, que fue el criterio que utilizó la Seguridad Social para rebajar su grado de incapacidad.

Se trata, en concreto, del caso de una trabajadora social de 47 años que sufre un cuadro de bipolaridad y depresión, entre otras enfermedades. A esta trabajadora se le reconoció en 2019 una incapacidad permanente absoluta debido a las limitaciones que sufría como fruto de un trastorno bipolar grado II, último episodio depresivo moderado, trastorno conversivo mixto y trastorno de la personalidad no especificado histriónico con rasgos obsesivos. Ello le daba derecho a percibir una prestación de 1.905 euros al mes.

En este contexto, la paciente solicitó una revisión de su prestación, debido a que una nueva dolencia se sumó a la lista de las anteriores, en este caso, agorafobia, que comporta miedo a las aglomeraciones de gente o estar sola en espacios exteriores, entre otras cosas.

Esta revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue la que provocó que se dictará una resolución rebajando a la trabajadora el grado de incapacidad permanente en lugar de accediendo a su solicitud.

La Seguridad Social se basó en el informe elaborado por el órgano evaluador catalán, el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAMS), asegurando que dicho informe no refleja lesiones y limitaciones funcionales que impidan la realización de toda actividad laboral.

Sin embargo, el Juzgado da preferencia a los informes elaborados por la sanidad pública y aportados por la paciente frente a los elaborados por el ICAMS, dado que se trata del “centro que sigue a la parte actora, realizando allí su seguimiento”, así como por el hecho de tratarse de un centro “de carácter público”. En este informe se concluye que las dolencias que afectan a la parte demandante “no han sufrido mejoría sino que, por el contrario, se mantiene el mismo diagnóstico”.

Esto mismo se infiere, según el juzgado, del informe del ICAMS, dado que en él se mantienen las dolencias reconocidas en la primera evaluación, lo que excluye hablar de mejoría. 

La conclusión es que, tal y como explica la información de la sanidad pública, la paciente “no ha sufrido una mejoría” y presenta “limitaciones funcionales para toda actividad laboral.”

Necesidad de un “cambio sustancial en el cuadro clínico” para modificar el grado de incapacidad

El juez indice en que es necesario que exista un “cambio sustancial en el cuadro clínico” de la paciente para que sea posible la modificación del grado de incapacidad permanente. En este caso, las dolencias de la trabajadora no han mejorado, siendo su diagnóstico el mismo.

El resultado es estimar la demanda de la paciente y declarar a la trabajadora en situación de incapacidad permanente absoluta, restituyendo su derecho y reconocimiento inicial.

Por último, la sentencia, recogida en Diario La Ley, recuerda que “debe concurrir la inhabilitación completa del trabajador para que se pueda otorgar la invalidez absoluta, ya que el trabajador no está en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida”. Así, esta inhabilitación impide que el trabajador pueda trasladarse al trabajo por sus propios medios, así como permanecer en el durante toda la jornada, lo que impide que se pueda efectuar la tarea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.

Si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con la gestión de una incapacidad, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en incapacidades.

uso vivienda familiar cataluna abogados

 



Abrir chat
Hola,
¿En qué podemos ayudarle?