Mi empresa no me paga: ¿cómo reclamar?

Mi empresa no me paga: ¿cómo reclamar?

El principal deber de la empresa es remunerar, según las cantidades acordadas, a sus empleados. Sin embargo, cuando ésta no cumple con sus obligaciones, bien dejando de efectuar los pagos debidos, o bien llevándolos a cabo con retrasos excesivos, se abren dos caminos para que el trabajador haga valer sus derechos: reclamar la cantidad adeudada o pedir la finalización del contrato. ¿Cómo se llevan a cabo estos trámites? ¿Cómo recamar si mi empresa no me paga?

Cómo reclamar si mi empresa no me paga

Si se opta por la primera opción -reclamar la cantidad adeudada-, se deberá presentar una Papeleta de Conciliación en la que se expresen las cantidades que son reclamadas (preferentemente en bruto) y los conceptos por los que se reclaman.

Ésta se puede presentar aunque la empresa haga un pago parcial del total, es decir, se puede reclamar cualquier cantidad que adeude la empresa (incluso los pluses que reconozca el convenio colectivo), pudiendo reclamar también, durante el año siguiente al día en que se debió efectuar el pago, un 10% de intereses sobre la cantidad debida.

Cuando marcharse es la mejor opción

Sin embargo, en ocasiones estas situaciones se prolongan en el tiempo, y desvincularse de la empresa puede llegar a ser la mejor opción. Para estos casos, se tendría que presentar una baja voluntaria a través del procedimiento especial por incumplimiento del empresario, por el que se pueda solicitar la extinción del contrato, reconociéndole la indemnización que correspondería al despido improcedente, así como el derecho a paro.

Se tendría que presentar paralelamente una Papeleta de Conciliación, en la que se reclame la extinción de la relación laboral justificada en los impagos o retrasos. De esta manera, no se perdería el derecho a reclamar también el pago de la cantidad adeudada.

En estos casos se exigen algunos requisitos: que los impagos no sean esporádicos y que el incumplimiento sea grave, es decir, que al menos se adeuden dos mensualidades y una paga extra; cuatro mensualidades; o un retraso de al menos once días. Sin embargo, no se exige para poder abrir este procedimiento que se haya reclamado con anterioridad la cantidad debida.

Tanto a la hora de reclamar la cantidad adecuada o de pedir la extinción del contrato, el juez que resuelva no tendrá en cuenta, a priori, la situación que ha llevado a la empresa a producir esos impagos, sino que la situación a la que han llevado éstos sea grave y de especial trascendencia.

Sólo se exceptúa esta situación en los casos en los que la empresa se encuentra en concurso, donde un juez de lo Mercantil tendrá que resolver. En este caso, se podrá reclamar la cantidad adeudada o plantear la extinción, siempre y cuando no se haya iniciado un ERE -donde se suspenden las reclamaciones y las posibles indemnizaciones pasan a 20 días por año trabajado-, a pesar de que se haya iniciado el concurso.

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