Plan de Igualdad para empresas en Cataluña

Plan de Igualdad para empresas en Cataluña

El Plan de Igualdad para empresas se han convertido, de un tiempo a esta parte, no solo en una obligación para determinados tipos de empresa, sino también en un símbolo de toma de conciencia empresarial sobre la importancia de garantizar la igualdad de derechos entre todos los trabajadores en el seno de cualquier negocio. Ya sea de carácter obligatorio o voluntario, este tipo de plan consiste en un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, cuyo objetivo es que la empresa alcance la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, erradicando la discriminación por razón de sexo. Dentro del ámbito del compliance, contar con un plan de igualdad puede ayudar a evitar la comisión de delitos e infracciones relacionadas con la igualdad, además de ayudar a crear un clima de absoluto respeto entre compañeros. Toma nota de esta Guía sobre el Plan de Igualdad en la empresa en Cataluña y ponte en contacto con nosotros si necesitas ayuda. 

Guía sobre el Plan de Igualdad para empresas en Cataluña

Tal y como afirma la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los planes de igualdad buscan establecer en las organizaciones la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la erradicación de cualquier tipo de desigualdad o discriminación que por razón de sexos pueda existir en una empresa. En este sentido, los planes de igualdad deben incluir a la totalidad de la empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

El propio Tribunal Supremo ha dejado claros algunos extremos sobre cómo debe realizarse un Plan de igualdad:

  • Para la elaboración de un Plan de Igualdad en el seno de las empresas, resulta imprescindible la elaboración de un diagnóstico de situación relativo a la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa en orden a todas las circunstancias laborales, que constituirá elemento central para la elaboración del plan.
  • La elaboración del plan de igualdad en la empresa requiere la negociación y acuerdo con los representantes de los trabajadores, asemejándose, según la más reciente doctrina de este tribunal, al convenio colectivo.
  • La obligación de contar con un Plan de Igualdad corresponde a la empresa, constituyendo la intervención de los trabajadores un derecho de negociación colectiva. La empresa, en definitiva, “debe asumir el impulso negociador”.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad en la empresa?

La Exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2007 deja claro que, además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, existe el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pymes.

Sin embargo, un texto posterior (el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), amplía la obligación de crear un Plan de Igualdad, extendiéndola a todas las empresas con más de 50 trabajadores, dentro de un periodo transitorio de tres años que aún sigue vigente, según el siguiente calendario:

  • Empresas de más de 250 trabajadores: hasta el 6 de marzo de 2020
  • Empresas de entre 151 y 250 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2020
  • Empresas de entre 101 y 250 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2021
  • Empresas de entre 50 y 100 trabajadores: a partir del 7 de marzo de 2022.

Por tanto, desde el 7 de marzo de 2021 nuevas empresas quedan obligadas a contar con un Plan de Igualdad. En concreto, las que tengan más de 100 trabajadores. Consúltanos tus dudas acerca de cómo se lleva a cabo el recuento de trabajadores. A ello se suma que las empresas que ya tengan planes de igualdad vigentes deberán adaptarlos a las disposiciones del Real Decreto 901/2020.

Además, las empresas de cualquier tamaño deberán crear un Plan de Igualdad siempre que lo prevea su convenio colectivo, o bien cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan. En el caso de las Administraciones Públicas, la obligación es absoluta. 

¿Qué objetivos debe cumplir un Plan de Igualdad?

Estas son las líneas maestras que debe contemplar cualquier Plan de Igualdad:

  • Identificar y eliminar las discriminaciones por razones de sexo, directas o indirectas.
  • Modificar los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.
  • Integrar la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.
  • Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.
  • Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.
  • Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.
  • Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Beneficios de tener un plan de igualdad para la empresa

Tanto si estás obligado a contar con un Plan de Igualdad en tu empresa como si no, las ventajas de hacerlo son muchas. Estas son algunas de ellas:

  • Conseguirás mejorar la imagen interna y externa de la empresa, mostrando tu compromiso como empresario con la igualdad.
  • Mejorarás el ambiente de trabajo, impulsando mensajes de no discriminación y facilitando la conciliación.
  • Eliminarás o reducirás los posibles costes generados por la discriminación de género ante eventuales demandas de los trabajadores.
  • Tendrás más facilidades para retener a personas con talento.
  • Cumplirás con los requisitos sobre implementación de políticas de igualdad que se puedan fijar en las bases reguladoras de subvenciones a las que se pueda optar.
  • Cumplimiento de los requisitos sobre políticas sociales que se incorporen en la licitación de los contratos públicos con administraciones.

Diagnóstico y contenido de los planes de igualdad

A la hora de comenzar tu Plan de Igualdad, es necesario contar con apoyo legal para que éste cumpla con todos los requisitos legales, incluyendo el diagnóstico previo y toda la fase de negociación. En concreto, deben analizarse los siguientes puntos:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La negociación y elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la comisión negociadora del plan de igualdad, para lo cual la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria en relación con estas materias.

Por último, no olvides que el Plan de Igualdad debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad, tanto si es voluntario como si se trata de un Plan obligatorio, e independientemente de que hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes. Si no se cumplen los requisitos legales del Plan, la autoridad laboral deberá efectuar requerimientos para su subsanación y en todo caso deberá quedar constancia de dicha circunstancia en el registro.

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