Procedimiento monitorio en Cataluña: cómo reclamar tu dinero

Procedimiento monitorio en Cataluña: cómo reclamar tu dinero

La pandemia por coronavirus está dejando un rastro económico evidente, muchas veces en forma de deudas pendientes, tanto entre particulares como entre empresas  y profesionales independientes. El resultado es un freno más a la economía que tiene que ver con el parón generalizado de la actividad económica durante la mayor parte de 2020. Una consecuencia de ello es, además, el aumento de procedimientos monitorios en toda España, y especialmente en autonomías como Comunidad de Madrid o Cataluña. ¿Qué es el procedimiento monitorio en Cataluña y cómo funciona? ¿De qué manera reclamar con ayuda de tu abogado?

Si tienes dudas, te invitamos a contactar con nosotros sin compromiso.

Procedimiento monitorio en Cataluña: así funciona

Tal y como recoge un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial (CGP) sobre el impacto de la pandemia en la actividad de los órganos judiciales durante 2020, los procedimientos monitorios aumentaron un 10,9 por ciento tan solo en el tercer trimestre del pasado año, con especial incidencia en comunidades como Cataluña. 

No es de extrañar que así sea si tenemos en cuenta que el procedimiento monitorio está pensado precisamente para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Aunque es cierto que el aumento de la morosidad ralentiza los plazos, también lo es que el procedimiento monitorio es el más rápido posible a la hora de reclamar y, de hecho, se trata del procedimiento más utilizado en el ámbito civil.

Existe, además, la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento monitorio notarial, es decir, fuera de la vía judicial, en cuyo caso el proceso es aún más rápido y sencillo. Esta vía puede ser útil cuando la actividad judicial relacionada con reclamaciones y recobros de deudas se encuentre paralizada, aunque hay que tener en cuenta que no en todos los casos es posible utilizar este camino.

¿Cómo iniciar un procedimiento monitorio en Cataluña?

La normativa sobre el procedimiento monitorio funciona en Cataluña prácticamente igual que en el resto de España: el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) indica que, a través de este procedimiento, se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Veamos lo que esto significa:

  • Deuda líquida: se puede expresar numéricamente o contiene los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Deuda determinada: se sabe con precisión el montante.
  • Deuda vencida: ha de ser posible su reclamación desde el momento de presentación de la solicitud inicial por haberse superado el plazo para su pago.
  • Deuda exigible: el deudor está obligado a su pago.

Esto se traduce en que el objeto de este procedimiento se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta).

Tampoco podemos acudir al monitorio para supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc.), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal). Sin embargo, desde hace algunos años, el juez puede analizar en el procedimiento monitorio la existencia de cláusulas abusivas, por ejemplo, cuando el banco nos reclame una deuda hipotecaria y exista en el contrato alguna cláusula que reduzca o elimine la suma supuestamente debida.

El pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de comunidades de propietarios, son algunos ejemplos de uso del procedimiento monitorio.

En cuanto al procedimiento concreto, una vez presentada la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al juez a fin de que adopte la decisión que corresponda. Cuando se admita la solicitud, la Oficina Judicial requerirá el pago al demandado, fase puede llevar más tiempo, dado que la diligencia de requerimiento debe practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial, que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio.

Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley. Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido para ello, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

Documentos necesarios para iniciar un procedimiento monitorio en Cataluña

En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente, la LEC indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documento que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Además, tal y como recuerda el Ministerio de Justicia, el procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el juez decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón.

Por otro lado, una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial (aunque sí resulta conveniente), que puede ir firmada directamente por el interesado. Sin embargo, en caso de oposición del demandado sí será obligatoria la asistencia de un abogado en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros. También, si el demandado no paga voluntariamente, será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.

Si necesitas ayuda de un abogado en Cataluña, te invitamos a contactar con nosotros sin compromiso.



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