Reducir a la mitad el alquiler por la pandemia es posible en Cataluña

Reducir a la mitad el alquiler por la pandemia es posible en Cataluña

La entrada de hoy la dedicamos a una importantísima resolución judicial dictada recientemente en Valencia, cuyo criterio supone todo un alivio para los empresarios de sectores como el turismo, la hostelería o el comercio que hayan
registrado importantes pérdidas debido a la pandemia. Según un auto dictado por la Audiencia Provincial de Valencia, es posible reducir el pago del alquiler en un 50 por ciento basándonos en la llamada
cláusula ‘rebus sic stantibus’.
 Esta cláusula nos indica que podemos revisar cualquier contrato cuyo cumplimiento se haya visto afectado por un hecho imprevisible, como lo es la pandemia por coronavirus. En concreto, el
auto que mencionamos reduce a la mitad el alquiler de un establecimiento de ocio nocturno en una zona turística, sumándose a otras resoluciones que permiten reducir a la mitad el alquiler por la pandemia en Cataluña y en el resto
de España.

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Abogados para reducir a la mitad el alquiler por la pandemia en Cataluña

El auto al que hacemos referencia es de fecha muy reciente (10 de febrero de 2021) y aplica la cláusula ‘rebus sic stantibus’, tal y como ya
lo han hecho varios juzgados en primera instancia. Esta decisión, además, confirma la dictada previamente por un juzgado, desestimando el recurso presentado por la empresa
arrendadora. En concreto, la empresa que reclamaba el pago de la totalidad de la renta es una mercantil que cuenta con 28 hoteles en España, fue constituida en 2018 por Bankinter y GMA (empresa independiente de gestión de
activos inmobiliarios centrada en inversiones en el sector hotelero).

Así, gracias a esta decisión, la empresa de ocio nocturno que alquila un local a la mercantil disfruta de una reducción del 50 por ciento de la renta mensual, aplicable desde junio de 2020.

En cuanto al contexto de la empresa, el auto describe una situación que, tristemente, se ha convertido en frecuente en nuestro país a raíz de la llegada del covid-19: “La temporada 2020 ha quedado
profundamente afectada, dado que el hotel estuvo cerrado y sin ingreso alguno durante los tres meses de confinamiento mientras que durante el verano, y como consecuencia del temor generalizado a los contagios, las limitaciones de movilidad y
las restricciones en frontera impuestas por otros países la facturación ha sido notoriamente inferior a la normal”.
 

Estos son los argumentos que defiende el auto:

“Nunca antes los tribunales habían tenido que afrontar las consecuencias en el ámbito contractual de una situación sanitaria tan extraordinariamente grave y con efectos tan sumamente extendidos, tan negativos y
tan devastadores en la economía -singularmente en el ámbito de la hostelería y el turismo- como la que ha supuesto la pandemia mundial causada por el Covid-19″.

Nunca en relación con una circunstancia tan excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave(catastrófica podríamos añadir) y con efectos tan nocivos como la que ha tenido lugar a
consecuencia de la pandemia del COVID-19, por lo que puede decirse que se trata de un supuesto que prima facie podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la ‘rebus sic stantibus’”.

“No es de recibo la afirmación -o recriminación- que efectúa la apelante en el sentido de que la mercantil demandante no adoptara medidas para paliar o minorar los efectos desfavorables de la crisis sanitaria, pues
realmente es difícil imaginar cuáles podrían haber sido dichas medidas ante una situación como la descrita, y cuando todas las empresas del sector han sido incapaces de eludir o paliar los ruinosos efectos de la crisis sanitaria
mundial”.

“El mero hecho de haberse pactado una renta variable en función de la facturación este hecho (…) no implica que se hubiera previsto una situación como la descrita ni que su finalidad fuera paliar los efectos de
una pandemia por nadie imaginable, ni que ello suponga que el demandado deba ya por este simple hecho asumir cualquier riesgo de la clase que fuere, incluso el más grave, extremo o catastrófico, máxime cuando la renta se fijó en función
un porcentaje de la facturación “previsible”, y cuando la pandemia no estaba en el horizonte y por tanto no era un riesgo imaginable ni mucho menos fue asumido por las partes.”



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