Gastos de la vuelta al cole: ¿Cómo se reparten en caso de divorcio o separación?

Gastos de la vuelta al cole: ¿Cómo se reparten en caso de divorcio o separación?

Una de las dudas clave a las que se enfrentan miles de parejas separadas o divorciadas con la vuelta al cole es cómo se debe llevar a cabo el reparto de gastos relacionados con el inicio del curso escolar. Y es que no es lo mismo el uniforme o los libros de texto que el pago de clases privadas de idiomas o de algún deporte específico. Por eso en este post repasamos algunas claves para que sepas qué te corresponde, qué no, y qué puedes exigir a tu expareja.

Si tienes cualquier duda, consulta a nuestros abogados especializados en Derecho de Familia: estaremos encantados de ayudarte. 

Gastos de la vuelta al cole: ¿Cómo se reparten?

Los gastos de la vuelta al cole pueden llegar a suponer un desembolso importante en función de cuáles sean las decisiones educativas que hayamos adoptado para garantizar el pleno desarrollo académico de nuestros hijos. Por ejemplo, optar por una enseñanza privada o concertada sin duda engrosará la factura relacionada con educación, mientras que si elegimos un centro público estaremos ahorrando mucho en esta partida. También influyen las actividades extraescolares (o ausencia de ellas), la necesidad de recurrir a servicios como transporte escolar o comedor…

La inflación es un problema añadido para miles de padres este 2023: el alza de precios lo toca prácticamente todo, y el material escolar no es una excepción. Algunas alternativas son la compra de libros y demás material de segunda mano, ‘reciclar’ material de cursos anteriores o elegir marcas menos prohibitivas a la hora de seleccionar mochilas, estuches… También conviene investigar si se tiene derecho a alguna de las ayudas públicas existentes en materia de educación, algunas de la mano del Ministerio de Educación y otras aprobadas a nivel autonómico.

Entre libros, material escolar, ropa y calzado… (sin contar posible cuotas colegiales o actividades extraescolares) podemos enfrentarnos a un gasto de uno 700 euros de media. Si añadimos dispositivos electrónicos, actividades extraescolares y el comedor, la cantidad puede llegar a casi 2.200 euros de media por cada hijo en todo el curso, tal y como señalan desde OCU.

Pero, ¿a quién le corresponde pagar estos gastos escolares en caso de divorcio o separación? ¿Se debe repartir el gasto a partes iguales o debemos tener en cuenta la economía de cada progenitor?

Ello depende de lo que se haya fijado en materia de pensión de alimentos, ya sea en la sentencia del divorcio o la separación o en el convenio regulador (en este segundo caso, fruto del pacto entre los progenitores). La normativa nos dice que en caso de divorcio o separación debe determinarse la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos, asegurando la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Dentro del concepto de alimentos encontramos los gastos necesarios para alimentación, vestido, alojamiento… y educación. Eso sí, este concepto hace referencia a los gastos imprescindibles. El juez o el convenio regulador podrá fijar, en cada caso concreto, una pensión de alimentos a favor de los hijos y en función de la capacidad económica de las partes para afrontar, entre otras cosas, los gastos de educación, incluyendo los asociados a la vuelta al cole. En general, se fijará el sistema de reparto de los gastos relacionados con los niños, incluyendo los educativos, por lo que deberás atender a lo que diga tu sentencia o convenio regulador.

En su caso, podrás solicitar una modificación de medidas si tu economía o la de tu pareja han cambiado. 

Gastos ordinarios de la vuelta al cole

Los gastos que entrarán en esta pensión de alimentos serán los llamados gastos escolares ordinarios, y los gastos de la vuelta al cole se incluyen en esta categoría, a pesar de ser puntuales, ya que se repiten cada año (son periódicos) y resultan imprescindibles para el desarrollo de niño.

Eso sí, no todo cabe en este concepto: los gastos ordinarios se corresponden con aquellos que resultan periódicos, necesarios y previsibles. Estos son algunos ejemplos de gastos ordinarios de la vuelta al cole:

  • Libros de texto
  • Material escolar
  • Uniforme y demás ropa necesaria (por ejemplo, ropa deportiva o calzado)
  • Transporte escolar
  • Comedor escolar
  • Cuotas de las AMPAS u otras asociaciones de padres
  • Gastos relativos a actividades escolares obligatorias (salidas a museos, excursiones…)
  • Matrícula y cuotas del colegio si ambas partes han optado por una enseñanza privada o concertada
  • Residencia universitaria u otros gastos de alojamiento, trasporte, etc.
  • Cursos de máster que resulten imprescindibles para completar la formación

Gastos extraordinarios de la vuelta al cole

En cuanto a los gastos extraordinarios de la vuelta al cole, se corresponden con los que no son periódicos, ni necesarios, ni previsibles. Por ejemplo:

  • Clases particulares o de apoyo
  • Gastos en escuelas de idiomas y deportes
  • Matrícula y cuotas de colegio privado o concertado cuando la elección de este tipo de educación la tome uno solo de lo progenitores, sin el descuerdo del otro
  • Viajes de fin de curso y demás actividades escolares no obligatorias
  • Segundas carreras
  • Cursos en el extranjero
  • Oposiciones
  • Másters no necesarios para completar la formación
  • Doctorados

En general, los gastos extraordinarios se reparten al 50 por ciento, aunque se puede pactar otro tipo de reparto en función de la economía de cada parte. También se puede negociar incluir determinados gastos extraordinarios en el paraguas de la pensión de alimentos. Para todo ello, necesitarás la asistencia y consejo de un abogado de Familia: ponte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda o dar forma a la estructura de gastos de tu familia. 

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