El derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima en Cataluña

El derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima en Cataluña

El derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima es un derecho provisto en el Código Civil de Cataluña en cuya virtud se otorga a los herederos la potestad a reducir los legados que el causante ha otorgado para poder dejar una cuarta parte de los activos hereditarios líquidos.

Antes de entrar a analizar este derecho, es importante hacer referencia a la figura del legatario y la diferencia de ésta con la del heredero, ya que, aunque ambos son sucesores de un causante, no lo son en la misma calidad.

  1. El heredero es un sucesor del causante a título universal, es decir, que recibe tanto los derechos como las obligaciones de éste. Se coloca en la posición del causante y, como tal, responderá de las deudas del causante con su patrimonio (salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario). En el caso de Cataluña, si hay testamento, el heredero será establecido en éste, pero si no lo hay, será la propia ley quien designe y haga el llamamiento de los herederos. 
  2. El legatario es un sucesor del causante a título particular, es decir, que recibe unos bienes concretos que el causante a dejado determinados en su testamento. El legatario no responde de ninguna deuda del causante, ya que solo adquiere un bien en concreto. El legatario debe ser expresamente designado a través de testamento o título hereditario, ya que la ley no prevé en ningún momento su llamamiento o designación. 

¿Qué es el derecho a la cuarta falcidia en Cataluña?

El Código Civil de Cataluña prevé en su articulado la posibilidad de que el testador haya repartido todos sus bienes o una gran parte de los mismos en legados y que, en consecuencia, los herederos no puedan llegar a heredar. Es entonces donde entra en juego el derecho a la cuarta falcidia o cuota mínima hereditaria. Este derecho da la posibilidad a los herederos de pedir una reducción de los legados para poder dejar una cuarta parte de los activos hereditarios sin afección a éstos y, por lo tanto, poder heredar.

Por otro lado, para determinar el importe de la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima se integrarán en el activo hereditario líquido todos los bienes del caudal relicto y se deducirán las deudas y el importe de las legítimas. El valor de los bienes será el que tengan en el momento del fallecimiento del causante.

Desde mi punto de vista, de este derecho podemos extraer una doble vertiente: en primer lugar, como garantía de los herederos, y en segundo lugar, como una posible limitación a la voluntad del testador y, en consecuencia, del derecho del legatario.

Por lo que hace a la primera vertiente, este derecho a la cuarta falcidia o cuota hereditaria mínima blinda el derecho de los herederos a heredar, otorgándoles el poder de reducir los legados para poder ejercitar su derecho.

Para poder observar la segunda vertiente, debemos tener en cuenta que el causante ha establecido en su testamento unos determinados legados y que este derecho a la cuarta falcidia, de alguna forma, limita o rebasa esta voluntad del testador. Entonces, ¿cuánto vale la voluntad del testador, si ésta podrá ser modificada por los herederos ejerciendo el derecho a la cuarta falcidia?

En conclusión, considero que este derecho que se otorga a los herederos es una buena forma de proteger su figura pero, a mi parecer, debería ser ejercitado de una forma distinta. El hecho de que la ley otorgue este derecho a la cuarta falcidia y, por lo tanto, a modificar la voluntad del testador, siempre y cuando éste no haya prohibido su ejercicio de forma expresa, desvirtúa el principio básico de prevalencia de la voluntad del causante. 

Por María del Mar Ferrán Navarro, abogada especializada en Sucesiones y Familia en Kernel Legal. 



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