Sucesiones y donaciones 2019: ¿En qué comunidades es más caro?

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Sucesiones y donaciones 2019: ¿En qué comunidades es más caro?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se ha ganado la fama de ser un tributo cambiante y complejo. A ello se suma su carácter autonómico: cada comunidad autónoma puede regularlo con un margen amplísimo de libertad, lo que provoca que en algunas áreas casi no se pague y en otras resulte extremadamente caro heredar o recibir una donación. Por todos estos motivos, este impuesto genera muchísimas consultas en nuestro despacho de abogados, sobre todo en momentos de cambio político y de reformas legislativas pendientes. Para dibujar un panorama general sobre sucesiones y donaciones 2019, hoy comentamos un reciente estudio en el que se analizan estas diferencias por autonomías. Te invitamos además a contactarnos para tomar decisiones formadas sobre donaciones y sucesiones, evitando que tu factura fiscal crezca innecesariamente. Contacta con nuestros abogados de sucesiones en Barcelona y Girona.

Sucesiones y donaciones: deslocalización de individuos, empresas y propiedades

En este artículo resumimos algunas de las conclusiones a las que ha llegado el Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf) en su último estudio comparativo sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones 2019 en España, incluyendo el caso de Cataluña. Se trata de un estudio que este organismo elabora año a año, recogiendo las novedades de cada autonomía y recordando a la vez la necesidad de armonizar este impuesto para evitar un trato tan dispar entre comunidades (y los consiguientes movimientos fiscales por parte de empresas y particulares).

En este sentido, existe una importante influencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre el mercado inmobiliario en España, así como sobre el establecimiento de empresas, entre otros. La enorme diferencia de cuantías se traduce en que el impuesto genere un impacto directo en la conducta económica de los individuos y la deslocalización de sus propiedades a favor de otras jurisdicciones donde no queden gravadas, o, en su caso, su gravamen sea sustancialmente menor.

Los propios Inspectores de Hacienda dan cuenta de ello: el colectivo asegura que muchos contribuyentes deslocalizan su residencia para pagar menos impuestos. Así, los Inspectores proponen, como medida, “programas específicos de actuación para evitar deslocalizaciones ficticias de personas físicas y jurídicas”. Otro efecto muy recurrente es el rechazo de herencias por parte de quienes no pueden hacer frente al pago del impuesto. Asimismo, este tributo influye también en la liquidez de los patrimonios, ya que los mecanismos de pago del ISD suelen ser poco flexibles, a pesar de la inexistencia de liquidez en la que se encuentran muchos de los patrimonios.

Herencias y donaciones 2019: ¿Dónde es más caro?

El punto de partida es conocer que, gracias a una ley nacional muy abierta, las autonomías tienen un amplísimo margen de discrecionalidad de cara a aplicar reducciones, bonificaciones y deducciones a la base imponible de este impuesto. Es de ahí de donde nacen las diferencias en la cuantía final que debe desembolsar el contribuyente. En resumidas cuentas: es perfectamente posible aplicar ‘descuentos’ del 99,9% o del 0% con total libertad.

Dado que existen infinidad de supuestos de herencia o donación posibles (de ahí la necesidad de consultar a un abogado de sucesiones cada caso concreto), el estudio de Reaf utiliza un ejemplo relativamente habitual para establecer su comparativa: el de una persona soltera de 30 años de edad que hereda bienes de un progenitor por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a vivienda.

Con este punto de partida, se observan en este 2019 grandes diferencias en el mapa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre autonomías, además de algunas reformas. Comunidades como Aragón o Cantabria han reducido el Impuesto sobre Sucesiones en 2019 para los casos entre padres e hijos. En el caso de Aragón, la rebaja media ha supuesto 100.000 euros de ahorro para los herederos, que han pasado de pagar 155.394 euros a 55.466 euros de cuota líquida, siguiendo el ejemplo de Reaf. En el caso de Cantabria, se ha pasado de pagar 14.796 euros a la exención total, tal y como recoge elEconomista.

Otras regiones, sin embargo, presentan cuotas líquidas extremadamente elevadas, como es el caso de Asturias (103.135 euros), Castilla y León (81.019 euros), Comunidad Valenciana (63.194 euros), Aragón (55.466 euros), Castilla-La Mancha (31.759 euros) o Galicia (15.040 euros). En un punto intermedio se encontraría Cataluña. 

Cabe destacar el caso de Andalucía, que durante muchos años fue ejemplo de autonomía excesivamente ‘cara’ a la hora de heredar. Sin embargo, el pasado 9 de abril se aprobó una bonificación del 99% del gravamen, idéntica a la que rige, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, clásico ejemplo de autonomía ‘barata’ en cuanto a este tributo.

Gráfico elaborado por elEconomista.

Con todo, reiteramos que existen infinidad de situaciones posibles en un caso de herencia o donación y que entran en juego factores como la edad, el grado de parentesco, la situación geográfica de la persona o del bien… Es imprescindible ponerse en manos de un abogado especialista en sucesiones y donaciones para planificar pasos y evitar desembolsos de dinero innecesarios. Una donación en vida en el momento adecuado, por ejemplo, puede suponer un importante ahorro fiscal.

El caso de no residentes y ciudadanos extracomunitarios

Por último, para aquellos ciudadanos europeos con intereses económicos en España, así como para los de terceros países extracomunitarios, recordamos que las discriminaciones que existieron en España para ellos en referencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones han desaparecido.

El primer supuesto en erradicarse fue el de los no residentes: hasta finales del 2014 en las herencias con no residentes se tenía que aplicar obligatoriamente la normativa estatal, sin que fueran de aplicación los beneficios fiscales existentes en las diferentes comunidades autónomas. Esta situación cambió cuando el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) condenó a España en 2014 por considerar que esa discriminación a los no residentes vulneraba la libre circulación de capitales.

España modificó ese mismo año su normativa, aplicándose a partir del 1 de enero de 2015. Pero sólo permitió aplicar beneficios fiscales autonómicos en herencias con residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo, por lo que los extracomunitarios siguieron siendo discriminados y obligados a pagar un mayor Impuesto Sucesiones y Donaciones, aplicando exclusivamente la normativa estatal.

En 2018 llegó, como respuesta, una nueva sentencia del TJUE, esta vez en referencia a extracomunitarios, con idéntica argumentación. Tras el correspondiente cambio legislativo, se aplica desde entonces la normativa de la comunidad autónoma que corresponda en cada caso. 



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