Un año de prisión a un empresario por acceder al correo electrónico particular de un trabajador

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Un año de prisión a un empresario por acceder al correo electrónico particular de un trabajador

En nuestro post de hoy comentamos una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que se resuelve, por unanimidad, condenar a un empresario por acceder al correo electrónico particular de un trabajador. Se trata, en concreto, de un caso de delito de descubrimiento y revelación de secretos: la condena asciende a un año de prisión. Este tipo de supuestos ocurren con relativa frecuencia en el caso del correo corporativo de los trabajadores, al que, en principio, puede acceder el empresario, dado que se trata de un medio de comunicación puesto a disposición del trabajador por la propia empresa. Pero, lógicamente (y aunque algunos empresarios lo ignoren), el correo personal se encuentra fuera de todo límite.

Casos como este nos ayudan a tomar conciencia de la importancia de conocer qué tipo de delitos pueden cometerse en el seno de una empresa, inculcando una cultura del cumplimiento normativo en la empresa y, en definitiva, una cultura del respeto dentro de la plantilla. Si necesitas un equipo de abogados especializados en compliance en Barcelona, contacta con nosotros.

Acceder al correo electrónico particular de un trabajador: un delito por parte del empresario

La sentencia, dictada por unanimidad por el Pleno de la Sala Segunda del TS -con ponencia de su presidente, Manuel Marchena- confirma la condena a la pena de un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un empresario que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular del trabajador. De hecho, varios documentos obtenidos de este modo fueron presentados en la demanda de despido formulada ante la jurisdicción social.

El acusado alegó la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad de ese acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Sin embargo, el Supremo es claro al considerar que ninguno de estos argumentos resulta válido.

Así, según el Supremo, «”(…) el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular de (…).

De hecho, frente a la versión de la defensa de que el acceso a esas cuentas privadas fue prácticamente inevitable por el funcionamiento del sistema, lo que indica el factum es precisamente lo contrario. Su conducta no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron “(…) determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos entre el 11-3-13 y el 26-6-13”, llegando a ordenar el acusado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para “(…) recabar todos los datos posibles de lo sucedido”».

Añade la Sala que «(…) el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- durante el que LMN fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia».

Los límites del pacto de control de comunicaciones

Quizás uno de los puntos más interesantes de la sentencia sea su análisis sobre los límites de los pactos entre empresario y empleado en relación con las comunicaciones del empleado. La sentencia, en línea con la jurisprudencia del TEDH y de la propia Sala Social del Tribunal Supremo, recuerda que “empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones. Y allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado”.

Sin embargo, esta renuncia expresa a la privacidad del trabajador tiene sus límites y debe reunir ciertas condiciones. Así, la exclusión de la expectativa de privacidad “ha de ser expresa y consciente, sin que pueda equipararse a ésta una pretendida renuncia derivada de la voluntad presunta del trabajador”.

De esta forma, el trabajador que conoce la prohibición de utilizar para fines particulares los ordenadores puestos a su disposición por la empresa y, pese a ello, incumple ese mandato, incurre en una infracción que habrá de ser sancionada en los términos que son propios de la relación laboral. Pero “esa infracción no priva al trabajador que incurre en ella de su derecho a definir un círculo de exclusión frente a terceros, entre los que se incluye, desde luego, quien le proporciona esos medios productivos.”

“De admitir esa artificial asimilación a la hora de pronunciarnos sobre la legitimidad de la injerencia, estaríamos olvidando la propia naturaleza del contrato de trabajo por cuenta ajena. Los elementos de disponibilidad del derecho fundamental a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones no pueden abordarse con quiebra del principio de proporcionalidad. De hecho, la efectiva vigencia de aquellos derechos del trabajador no puede hacerse depender exclusivamente de un pacto incondicional de cesión en el que todo se vea como susceptible de ser contractualizado”.



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