Caso de éxito: nulidad de cláusula suelo y reparto de gastos hipotecarios entre banco y cliente

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Caso de éxito: nulidad de cláusula suelo y reparto de gastos hipotecarios entre banco y cliente

La sentencia que hoy comentamos hace referencia a una de las cláusulas bancarias más controvertidas de los últimos años en el ámbito hipotecario: las cláusulas suelo. Además, se analizan otras cuestiones interesantes, como el reparto de gastos de la hipoteca entre banco y cliente (notaría, registro, gestoría…) y el plazo de prescripción de la acción restitutoria. Se trata de un nuevo caso de éxito de nuestro despacho en el marco del Derecho Bancario: recuerda que somos especialistas en este área y podemos ayudarte a defender tus derechos.

Plazo de prescripción de la acción restitutoria 

El primer punto clave, que servirá para poder analizar el fondo de la sentencia, es el relativo a cuál se considera el día inicial para el computo del plazo de prescripción de la acción restitutoria. La sentencia se basa en la citada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 16 de julio de 2020, en la que se considera que la aplicación de un plazo de prescripción que comience a correr a partir de la celebración del contrato puede hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93/13 confiere al consumidor y, por lo tanto, vulnerar el principio de efectividad, en relación con el principio de seguridad jurídica. 

Esto es así porque tal aplicación implica que el consumidor solo pueda solicitar la restitución de los pagos realizados en ejecución de una cláusula contractual declarada abusiva dentro del plazo de prescripción establecido en el derecho interno desde el momento de la firma del contrato o desde la fecha de la liquidación de la última factura —con independencia de si el consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de esta cláusula—.

En consecuencia, aplicando esta jurisprudencia, se toma como referencia para el cómputo la fecha en la que el consumidor podía tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula de gastos, es decir, desde la determinación de la doctrina jurisprudencial reflejada en las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015. 

Por ello, se sigue analizando el resto de cuestiones, al no haber transcurrido el plazo de prescripción de diez años, previsto en el artículo 121-20 del Código Civil de Catalunya, desde el dictado de las resoluciones de 23 de diciembre de 2015, hasta la interposición de la demanda principal objeto del presente procedimiento. 

Este plazo puede servirte como referencia para tus propias reclamaciones: ponte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Bancario. 

Nulidad por abusivas de la cláusula suelo y gastos de la hipoteca

En cuanto a la cláusula suelo, la entidad se allana en este punto, por lo que se declara su nulidad, teniéndola por no puesta. Esto implica condenar a la entidad demandada a la devolución, con carácter retroactivo, desde la suscripción del contrato, de las cantidades indebidamente pagadas por aplicación de la cláusula suelo, de forma que, en lugar de liquidar el interés remuneratorio al tipo aplicado con la existencia de la cláusula suelo, debe procederse a liquidarlo conforme al Euribor más el diferencial pactado en la escritura, más los intereses legales, devengados desde la fecha de cada cobro y hasta su efectiva restitución.

También se declara la nulidad de la cláusula de gastos prevista en la escritura de préstamo hipotecario por abusiva, teniéndola por no puesta. Esto es así porque debe considerarse nula por abusiva, según el Supremo, la cláusula que pretenda atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, contraviniendo normas legales con previsiones diferentes al respecto, al causar un desequilibrio importante en las prestaciones de ambas partes y ser contraria a la buena fe contractual. 



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