Caso de éxito: negligencia de asesor laboral y responsabilidad por sanción de la Seguridad Social

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Caso de éxito: negligencia de asesor laboral y responsabilidad por sanción de la Seguridad Social

Hoy comentamos un nuevo caso de éxito de nuestro despacho, esta vez en la defensa de una empresa cliente ante una negligencia por parte de su asesoría laboral, que supuso una multa de la Seguridad Social por importe de 97.000 euros. El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada da la razón a nuestro despacho en uno de los dos puntos controvertidos y fija que concurre responsabilidad en la actuación del asesor laboral en cuanto a la declaración incorrecta de las bases de cotización.

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Responsabilidad de asesor laboral y sanción de la Seguridad Social

En el caso que se debate, el primero de los puntos controvertidos tiene que ver con la presentación incorrecta de las bases de cotización de la empresa. El Juzgado considera que, “sin bien se le remitían por la empresa demandante las correspondientes tablas de salarios, con indicaciones de porcentajes de retención, embargos y demás datos, correspondía al (asesor laboral) el conocimiento y correcta aplicación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, del Convenio colectivo aplicable al sector y demás normativa laboral, atendiendo a su condición de profesional encargado de la confección de las nóminas de los trabajadores de la empresa actora”.

Esto se traduce en que el Juzgado considere que resulta imputable al demandado la incorrecta declaración de bases de cotización, en concepto de responsabilidad por incumplimiento contractual. 

La sentencia recuerda que el contrato de arrendamiento de servicio se define como aquel contrato por el cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto, y se encuentra regulado en los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil. En este contrato se aplica la máxima de que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”, entre otros puntos. 

En el arrendamiento de servicios, en este caso profesionales, se encuentra genéricamente regulado en el Código Civil y consiste en un tipo de contrato en el que el profesional se obliga exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su lex artis, sin que por lo tanto garantice o se comprometa a un resultado, o lo que es lo mismo, al éxito de la pretensión. 

Esto se traduce en que su prestación no es de resultado, sino de medios, de modo que el profesional “se obliga efectivamente a desempeñarla bien, con esa finalidad, sin que se comprometa ni garantice el resultado correspondiente”, tal y como viene reiterando nuestro Tribunal Supremo). 

Ahondando en este concepto, para que pueda apreciarse la responsabilidad civil contractual por culpa (artículo 1.101 del CC) es necesario que concurra la previa existencia de una relación contractual, una acción u omisión culposa del demandado en el cumplimiento de su obligación contractual, un daño, y la relación de causalidad entre la acción y omisión culposa del demandado y el daño en el demandante.

Así, en este caso queda probada la existencia de relación contractual entre las partes, relacionada con la confección de las nóminas, trámites de altas y bajas de trabajadores y demás funciones propias de asesor laboral. También la negligencia en el caso señalado. 

En cuanto al segundo punto que se debate, la siguiente infracción “no resulta imputable” al demandado, dado que la empresa demandante debió informar de que se realizaban determinaos trabajos fuera del lugar habitual (oficina). De ahí que se aplicara por parte del asesor laboral el tipo de cotización correspondiente a la calificación profesional de los referidos trabajadores (administrativa y auxiliares administrativos) que, en la práctica, resultó ser errónea y dar lugar a una nueva sanción de la Seguridad Social.

Esta sentencia nos ayuda a definir los límites de la responsabilidad de los profesionales de la asesoría y, además, a tener claras cuáles son nuestras obligaciones de información como empresarios. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento legal, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados. 



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