30 Apr Gestación subrogada: nueva instrucción para aplicar su prohibición
Vienen novedades en materia de gestación subrogada o vientre de alquiler: una nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dictamina que el proceso de registrar en el Registro Civil a un bebé nacido mediante un vientre de alquiler en otro país dejará de ser un trámite directo, también en los casos en que exista una resolución administrativa o judicial extranjera que avale el contrato de gestación por sustitución.
El resultado es que en adelante la inscripción de un menor nacido por esta vía en el Registro Civil solo podrá realizarse siguiendo los procedimientos habituales para determinar la filiación, ya sea por vínculo biológico o por adopción.
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Nueva instrucción contra la inscripción directa de menores en caso de gestación subrogada
La instrucción sigue el criterio ya mantenido por el Tribunal Supremo en una conocida sentencia dictada en diciembre de 2024. En ella se negó el exequatur o reconocimiento de una resolución judicial extranjera (en este caso, estadounidense) bajo el argumento de que este tipo de contrato es nulo en España y contrario a su legislación.
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Estos son los argumentos defendidos por el Tribunal Supremo:
- El reconocimiento de una sentencia extranjera que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público.
- Los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la Constitución, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que actúa como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras.
- La gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano.
- Además, se priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico y se atenta contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir quedar embarazada. También se puede atentar a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los padres de intención.
- Un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia del tribunal norteamericano entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor. El tribunal norteamericano validó el contrato de gestación subrogada mediante dos sentencias, dictadas respectivamente antes y después del parto. Ya la primera sentencia, dictada antes del parto, obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente el niño a los padres de intención, por lo que la madre no podía negarse a esa entrega una vez producido el parto.
- En Estados Unidos la gestación por sustitución constituye un enorme negocio en el que los padres comitentes desembolsan importantes cantidades de dinero, que en parte va a la madre gestante, por lo que el consentimiento de esta, prestado antes del parto, ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo.
- La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención de la gestación subrogada, ni la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera, sino que habrá de partir de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores.
- La sentencia concluye que esta solución satisface el interés superior del menor, valorado en concreto, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales de las madres gestantes y de los niños en general, que resultarían gravemente lesionados si se potenciara la práctica de la gestación subrogada comercial porque se facilitara la actuación de las agencias de intermediación en la gestación por sustitución, en caso de que estas pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada.
Siguiendo con estos argumentos, la instrucción tiene como finalidad evitar que los ciudadanos españoles esquiven la prohibición de esta práctica en nuestro país y la lleven a cabo en el extranjero. Así, gracias a ella se garantiza que prevalezca el interés superior del menor en los términos descritos, impidiendo su mercantilización y asegurando el cumplimiento de los procedimientos legales para establecer la filiación y registrar al niño en España.
En definitiva, este giro evitará que, como viene sucediendo, los niños nacidos mediante gestación subrogada puedan registrarse en España de forma casi automática por el simple hecho de que exista una resolución judicial que garantice la validez del consentimiento.
Tal y como recuerda el Gobierno, los países del entorno europeo han ido limitando o prohibiendo la práctica de la gestación por sustitución. Actualmente, países como Alemania, Francia, Italia y España la prohíben. Además, instituciones como el Parlamento Europeo se han pronunciado contra esta práctica al considerarla “contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima”.
A pesar de su prohibición desde 2006, en 2024, hasta 154 niños nacidos por vientre de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera.