21 Oct ¿Cómo afecta la reforma del Código Penal a mi empresa?
Tradicionalmente, ni en los países de nuestro entorno, ni en el Derecho Español estaba previsto que las empresas pudieran ser objeto de una sanción penal. Sin embargo, a raíz de los impulsos de la responsabilidad social corporativa y de la ética profesional, se han ido introduciendo en estos países lo que hoy es conocido como sistemas de prevención de delitos o compliance penal, llegando éstos a España a raíz de la reforma practicada en el Código Penal en diciembre de 2010.
En dicha reforma, se introduce en el Código Penal el famoso artículo 31bis, que viene a establecer la posibilidad de que las empresas sean condenadas por los delitos cometidos por sus directivos, administradores y/o empleados por los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actividad empresarial y en interés directo o indirecto de ésta.
No es hasta la presentación del proyecto de modificación del Código Penal en el año 2013 y su consiguiente entrada en vigor este pasado 1 de julio de 2015, cuando realmente podemos constatar la voluntad del legislador de seguir los pasos y recomendaciones de las principales plataformas internacionales y países de nuestro entorno, orientadas a otorgar legitimidad a los programas de prevención penal corporativos o compliance.
Así, esta legitimidad otorgada a los programas de compliance está siendo la herramienta escogida por el legislador a fin de potenciar que las empresas adopten protocolos activos de lucha contra la criminalidad susceptible de producirse en el seno de su organización. Es decir, a partir de la entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal en julio de 2015, se constata la exigencia de que las empresas lleven a cabo protocolos de actuación que vayan destinados a asegurar el cumplimiento normativo en el día a día de su actividad.
En cuanto a los delitos que pueden ser cometidos por las empresas, estos no son todos aquellos que regula el Código Penal, sino únicamente aquellos que se prevé que puedan ser cometidos por las sociedades y corporaciones. En la actualidad hay un decálogo de hasta veintidós delitos especificados en el Código Penal.
Incumplir el deber de vigilancia y control en el seno de la actividad empresarial puede acarrear sanciones a la empresa para el caso de que se cometa algún hecho delictivo en el ámbito del desarrollo de su actividad. Las penas previstas en el Código Penal van desde multas de importante cuantía, en los casos más leves, hasta la suspensión de la actividad y clausura de locales para los delitos más graves.
Como ejemplo ilustrativo, podemos poner al Futbol Club Barcelona con el mediático caso del fichaje de Neymar por los delitos cometidos contra la Hacienda Pública Española. Con la regulación anterior al 2010, el club nunca podía ser imputado en el procedimiento penal. Sin embargo, con la regulación actual, el club, junto con los directivos responsables, está siendo también imputado en el procedimiento. Así, con independencia de la regularización de la deuda tributaria con hacienda, el Futbol Club Barcelona se enfrenta en estos momentos a una multa de hasta 50 millones de euros.
Así, la nueva regulación del Código Penal exige un cambio de mentalidad a los empresarios y directivos españoles, quien ante la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, deben empezar a considerar urgentemente la implantación de programas de cumplimiento de normativo, que a corto plazo les servirá como herramienta eximente de la responsabilidad penal y a largo plazo como un sello de garantía y continuidad.
Héctor Déniz
Abogado en Kernel Legal