Hipotecas: claves de la sentencia del TJUE sobre la cláusula de vencimiento anticipado

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Hipotecas: claves de la sentencia del TJUE sobre la cláusula de vencimiento anticipado

Hoy en nuestro blog comentamos una importantísima sentencia para miles de firmantes de hipotecas en toda España con consecuencias menos favorables al consumidor que en otras ocasione: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia, con fecha 26 de marzo de 2019, en la que se insta a los jueces españoles a anular totalmente la cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca si esta condición se declara abusiva, pero permitiéndole suavizar las consecuencias si con ello se protege al consumidor. En concreto, se avala que los jueces “pongan remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato”.

Así, parece que los  jueces españoles no podrán anular los elementos de una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario considerados abusivos en el caso de que esta supresión afecte la esencia de la propia cláusula y, por tanto se vea modificada su esencia.

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La cuestión prejudicial: ¿Se puede conservar parcialmente una cláusula abusiva de vencimiento anticipado?

La cuestión a dilucidar en este caso es si la normativa europea es contraria a la práctica de conservar parcialmente la cláusula de vencimiento anticipado cuando se ha declarado abusiva, suprimiendo los elementos que determinan esa abusividad, y si, en caso contrario, es posible continuar el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado en aplicación de esa cláusula aplicando supletoriamente una norma de derecho nacional.

El TJUE responde asegurando que, en cuanto a la posibilidad de que el juez nacional pueda modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en el contrato, esta facultad podría poner en peligro el objetivo de disuadir a los profesionales de aplicar dicha cláusula a los consumidores. Es decir, podrían utilizarlas sabiendo que más tarde el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario.

Añade que, en este asunto, la mera supresión del motivo de vencimiento que convierte en abusivas las cláusulas controvertidas en los litigios principales equivaldría a modificar el contenido de dichas cláusulas afectando a su esencia. Por lo tanto, no cabe admitir el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se menoscabaría directamente el efecto disuasorio antes mencionado.

Sustitución de la cláusula por su carácter “sustancial”

Sin embargo, el TJUE recuerda que, cuando un contrato no pueda subsistir sin la existencia de la cláusula abusiva, el juez, en aplicación del derecho de los contratos, puede suprimir la cláusula y sustituirla por una disposición supletoria de derecho nacional, pues en caso contrario el consumidor quedaría expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

En estos casos, la sustitución de una cláusula abusiva por una disposición supletoria quedaría plenamente justificada a la luz de la Directiva, reemplazando el equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real. Si se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad podría tener consecuencias no queridas, como la posibilidad de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución en una cuantía que el consumidor no podría asumir.

En definitiva, según el TJUE deberán ser los jueces quienes examinen si la anulación de los contratos de préstamo hipotecario podrían exponer a los consumidores firmantes a consecuencias perjudiciales, y en especial a los cauces procesales por los que los bancos podrían reclamar la deuda. Se abre, por tanto, un periodo de incertidumbre, dado que serán precisamente los jueces nacionales los que decidan si el contrato puede subsistir, en cuyo caso el procedimiento de ejecución hipotecaria seguiría adelante.

Estas son las conclusiones del TJUE

• Los artículos 6  y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia.
• Por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

 



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