Europa renueva su Reglamento sobre parejas internacionales para casos de conflicto

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Europa renueva su Reglamento sobre parejas internacionales para casos de conflicto

Vivimos en un mundo cada vez más globalizado y, por ello, las parejas internacionales proliferan y se vuelven cada vez más habituales. Ello genera un conflicto añadido: ¿Qué leyes se aplican a estas parejas? ¿En qué país deben resolverse sus litigios? Para el caso de las parejas europeas, existe desde 2003 un Reglamento que regula estas situaciones de conflicto, buscando agilizar trámites y garantizar derechos a sus ciudadanos. Hoy en nuestro blog hablamos sobre un nuevo Reglamento que sustituye y mejora al anterior, y que acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Entrará en vigor el 1 de agosto de 2022, dejando así margen a los Estados miembros para adaptar sus ordenamientos jurídicos a la nueva norma.

En concreto, el Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, sirve para regular, al igual que el anterior, cómo actuar judicialmente en caso de tener que resolver discrepancias sobre Derecho de Familia (divorcio, separación, custodia, sustracción de menores…) a nivel europeo. Las dudas suelen referirse a cuál es el país en el que se debe juzgar el caso, así como a cuál es el efecto transfronterizo de cualquier resolución al respecto.

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¿Para qué sirve el nuevo Reglamento sobre parejas internacionales?

El Reglamento impedirá que se generen resoluciones discordantes ente países sobre asuntos de divorcio y responsabilidad paternal o patria potestad que afecten a ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea. Ahonda para ello en las medidas ya adoptadas por la UE en 2003, mejorando lo necesario y centrándose en nuevas áreas de interés, como la escucha al menor y la regulación de la competencia judicial en los casos de sustracción de menores. Por ello, el nuevo Reglamento sustituye al anterior, matizándolo y adaptándolo a las necesidades de las parejas europeas.

El origen de este texto se encuentra en un informe de la Comisión Europea de 2014, en el que se constató que, aunque la norma de 2003 funcionaba “correctamente y había aportado a los ciudadanos beneficios importantes”, “las normas vigentes podían mejorarse”. 

En concreto, la Comisión Europea consideró que debían reforzarse los derechos de las personas, en particular de los menores, en los procedimientos judiciales, con el fin de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y administrativas, así como la ejecución de las resoluciones en materia de Derecho de familia que tengan implicaciones transfronterizas.

También era preciso reforzar el reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia civil, simplificarse el acceso a la justicia y mejorarse el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros.

¿Qué mejoras introduce el nuevo Reglamento?

El Reglamento establece normas comunes de competencia relativas a divorcio, separación y nulidad matrimonial, así como a los litigios sobre responsabilidad parental de carácter internacional. Por otro lado, facilita la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros.

Además, aclara el derecho del menor a que se le permita expresar su opinión en los procedimientos que le afecten, y contiene disposiciones que complementan el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores en lo referente a las relaciones entre Estados miembros.

Estas son algunas de las novedades concretas del texto:

Los litigios familiares sobre la responsabilidad parental en matrimonios entre ciudadanos de distintos Estados de la UE tendrán una regulación armonizada sobre la competencia de los juzgados. La clave es evitar los actuales litigios originados cuando cada uno de los progenitores quiere llevar los procedimientos a su país de origen o de residencia.

– Se fijan normas uniformes de competencia sobre el divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial.

– El Reglamento facilita la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros.

– A fin de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro (de jurisdicción nacional), el propio Reglamento busca no convertirse en un obstáculo cuando los progenitores acepten, de común acuerdo, la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.

– En todos los asuntos que afecten a menores, y en particular en los asuntos de sustracción internacional de menores, los órganos jurisdiccionales deben contemplar la posibilidad de llegar a una solución a través de la mediación u otros medios apropiados, con la ayuda, cuando corresponda, de las redes y estructuras de apoyo existentes para la mediación en las controversias transfronterizas en materia de responsabilidad parental.

– La nueva normativa garantiza que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.



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