¿Puedo perder la custodia de mi hijo por estar al cuidado de sus abuelos?

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¿Puedo perder la custodia de mi hijo por estar al cuidado de sus abuelos?

Son tiempo complicados para conciliar familia y trabajo. De ahí que, en muchos casos, el apoyo de los abuelos en el cuidado de los hijos se haya vuelto imprescindible para la estabilidad de miles de familias. Sin embargo, conviene tener claro que, en caso de divorcio o separación, existen límites que, de traspasarse, pueden acabar con la custodia del menor. Hoy comentamos una sentencia por la que un padre pierda la custodia de su hijo por dejar a éste demasiado tiempo al cuidado de sus abuelos. Se trata de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña en la que se concede la custodia en exclusiva a la madre, aunque manteniendo un derecho de visitas para el padre.

El fallo, que tiene fecha de 7 de febrero de 2019, parte de una idea clave: las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento por parte de éste, sin que puedan exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos. Por este motivo, en el caso que comentamos el Tribunal opta por otorgar la custodia exclusiva a la madre de un menor. Ésta alegó en su demanda que su exmarido dejaba a los abuelos paternos al cuidado de su hijo.

El criterio que sostiene la Audiencia Provincial es el mismo que el mantenido sostenido por la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda de modificación de medidas presentada por la madre y acordó atribuirle a ella en exclusiva la guarda y custodia del hijo. En cualquier caso, el padre mantiene la patria potestad sobre el menor, así como un derecho de visitas de fines de semana alternos y dos tardes a la semana, además de periodos de vacaciones (verano, Semana Santa, Navidad…) Hay que recordar que, en caso de cambiar las circunstancias, el padre podría solicitar una nueva modificación del régimen de custodia del hijo.

Un caso de “desatención” en el cuidado del hijo

La Audiencia Provincial considera en su argumentación que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día a la hora de establecer el régimen de custodia. En un primer momento se estableció un sistema de “convivencia compartida” del niño con ambos progenitores, tras lo cuál, asegura la sentencia, quedó demostrada la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, siendo los abuelos paternos quienes realizan dicha función.

En concreto, la sentencia asegura lo siguiente:

“(…)una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace; circunstancia que es corroborada asimismo por la prueba testifical y el informe emitido por el equipo psicosocial (…)».

Se aprecia, por lo tanto una modificación de medidas, “sin que pueda tenerse en cuenta lo alegado actualmente por el demandado en el sentido de que ahora como se encuentra en el paro tiene más tiempo para cuidar de su hijo”.

La sentencia supone así un nuevo precedente que podría aplicarse a miles de casos en los que el cuidado de los hijos se deja en manos de los abuelos de forma principal. Este fallo viene a recordar que el ejercicio de la guarda y custodia es un deber de cada progenitor y reafirma que esta función no puede delegarse en otro de forma absoluta.

Si necesitas ayuda en un caso de guarda y custodia, divorcio, separación o cualquier asunto relativo a Derecho de Familia, ponte en contacto con nuestros abogados en Barcelona.



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