Uber, competencia desleal y economía colaborativa

Uber, competencia desleal y economía colaborativa

El mundo del consumo está cambiando, y más a raíz de la crisis y la escasez de recursos y de liquidez que ésta ha traído de la mano para miles de familias. Ello ha generado nuevas fórmulas de gastar, basadas más en el intercambio de servicios que en el de dinero. Además, el aprovechamiento máximo de recursos, a través de fórmulas de reparto de gastos entre el número máximo de usuarios, se ha convertido en tendencia. Algunos ejemplos lo marcan empresas como Airbnb (que permite ‘alquilar’ viviendas o habitaciones de forma no profesional poniendo en contacto a anfitriones e interesados en arrendar) o como, en materia de transporte, Blablacar y Uber. Esta última se encuentra de nuevo en el punto de mira tras anunciar su vuelta a España, a pesar de que ya fue ilegalizada hace más de un año.

La semana pasada Uber despertó de nuevo la polémica sobre los problemas que puede plantear la economía colaborativa. Lo hizo tras anunciar en su perfil de Twitter que volverá a operar en Madrid mediante un vídeo promocional, y ello a pesar de que la Justicia ya prohibió a esta empresa operar en la capital española. En 2014, la conocida compañía de transporte colaborativo tuvo que abandonar su actividad en España tras conocer la orden del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, según la cual se establecía la orden de cese y prohibición, en todo el territorio nacional, de su sistema.

Ahora, un año y tres meses más tarde de esa sentencia, la compañía publica en su perfil de Twitter en español que volverá a Madrid. Con la frase ‘Madrid! #UberIsComing’ y un vídeo de 23 segundos, Uber deja clara su intención de regresar a España, sin dar ninguna pista sobre cómo va a esquivar sus problemas legales. ¿Cómo responderá esta vez la Justicia? ¿Tienen los abogados de Uber algún as bajo la manga?

Posible competencia desleal

¿Tiene algún posible encaje legal la práctica de Uber o sencillamente es inevitable que suponga un caso de competencia desleal con respecto a las fórmulas de negocio tradicionales, como el autobús o el taxi? El debate está servido y, de momento, la tendencia de los jueces es ni más ni menos que aplicar la ley tal y como existe a día de hoy.

Para entender la expulsión de Uber hay que tener en cuenta cómo funciona la plataforma: ésta pone en contacto a través de una aplicación móvil a usuarios y conductores para que cierren entre ellos desplazamientos en carretera a cambio de una contraprestación económica. Así, a través del alta en esta app, demandantes de transporte y ofertantes se ponen en contacto a través de un sistema de notificaciones y de geolocalización.

El problema es que las tarifas suelen ser inferiores a las que manejan, por ejemplo, los taxistas, que tienen que hacer frente al pago de unas licencias que los usuarios de Uber (al menos hasta ahora) no pagan. Por ello, esta fórmula choca con un muro importante: el de la competencia desleal. Y el veredicto de los jueces ha sido claro desde el principio: los conductores contratados no cuentan con autorización administrativa alguna para desarrollar su actividad, de forma que ésta supone competencia desleal. Es más, el propio juez que prohibió a Uber operar en España dejó claro en su sentencia que no se trata de una cuestión de “debate filosófico” sobre la libertad de mercado en general y la economía cooperativa en particular, sino “una protección cautelar basada en la legalidad vigente”.

La importancia del ánimo de lucro

Desde Europa, por otro lado, preocupa que este tipo de plataformas no paguen impuestos. La vicepresidenta de la Comisión Europea, Neelie Kroes, ya rompió en su día una lanza a favor de la economía colaborativa, asegurando que “si diseñas un sistema alrededor de quien lo produce en lugar de quien lo consume eso significa más y más normas y leyes, que quedan anticuadas en seguida y se convierten en un privilegio de los grupos que mejor actividad de lobby hicieron cuando se aprobó la ley”.

Sin embargo, el hecho de que haya una retribución de por medio complica el encaje legal de algunas de estas plataformas, dado que en casos como el de Uber no se reparten gastos sin más –como ocurre con Blablacar, donde el usuario sólo paga por su parte proporcional de gasolina-, sino que quien ofrece su coche se lucra con ello. Así, la existencia o no de ánimo de lucro marcaría la línea entre lo que debe y no debe tributar como actividad económica y lo que debe o no estar sujeto a licencia administrativa.

Es esa ausencia de ánimo de lucro la que ha llevado al Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid –el mismo que trató el caso de Uber- a desestimar la petición de suspensión cautelar de Blablacar. La aplicación, que cuenta con 2,5 millones de usuarios en toda España, sigue operando normalmente hasta que los tribunales juzguen sobre el fondo del asunto, en un proceso que puede demorarse durante varios años.

¿Qué pasará con Uber España a partir de ahora?

Todo depende de si se modifican o no sus pautas para operar. De momento, la plataforma ha introducido nuevas exigencias que podrían suponer el encaje legal de su modelo de negocio en nuestro país. Los conductores tendrán que contar con licencia VTC, es decir, deberán ser conductores autorizados para transportar pasajeros. Estas licencias son diferentes a las que utilizan los taxistas (y mucho más baratas).

Además, esta novedad implica que Uber sólo retorne en la capital madrileña, sin prestar servicio en el resto de España. Ni siquiera en Barcelona. El motivo, según recoge El Confidencial, se encuentra en que en Madrid hay más licencias que en cualquier otra ciudad de España. La ciudad es la única con una flota de vehículos lo suficientemente numerosa como para mantener un buen servicio con unos precios bajos y unos tiempos de espera aceptables.



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