El TJUE abre la puerta a miles de reclamaciones por hipotecas con IRPH

El TJUE abre la puerta a miles de reclamaciones por hipotecas con IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una nueva sentencia que podría tener consecuencias millonarias para la banca en España: el tribunal ha sentenciado que los jueces españoles pueden anular el uso del IRPH como índice de referencia en las hipotecas y sustituirlo por otro (como el Euríbor) en caso de que la comercialización de la hipoteca referenciada a este índice no se llevara a cabo de forma transparente. 

La sentencia deja, de esta forma, en manos de los jueces españoles valorar en qué casos se cumple con los requisitos de transparencia y en cuáles no. Además, al permitir que el juez cambie el índice de referencia aplicable, crea una herramienta para defender al consumidor, ya que de esta forma se mantiene la vigencia del contrato y se permite al consumidor recuperar parte de su dinero.

En caso de que se anulara el contrato, el principal perjudicado sería el consumidor, ya que la nulidad de la cláusula “obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuestos así los consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, ya que tal anulación del contrato podría en principio tener el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que llegue incluso a exceder de la capacidad económica del consumidor en cuestión”.

En cualquier caso, y aunque el impacto final de esta sentencia dependerá de cómo la utilicen los jueces en España,  la banca española se juega miles de millones de euros.

Hipotecas con IRPH: ¿Cuándo reclamar?

La sentencia europea asegura que  los tribunales españoles “deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros” (es decir, las hipotecas referenciadas al IRPH).

Por tanto, si los jueces “llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

Para valorar esa posible abusividad por falta de transparencia, los jueces deben comprobar que “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario”.

En este sentido, el TJUE aclara que las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras.

Constituyen elementos especialmente pertinentes a este respecto, por un lado, el hecho de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado miembro de que se trate, y, por otro lado, el suministro de información por parte del profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

¿Cómo saber si mi hipoteca tiene el IRPH como índice de referencia?

Para saber si estás afectado por esta cláusula, puedes consultar las escrituras de tu préstamo, novación o subrogación hipotecaria, es decir la conocida cláusula (normalmente “tercera-bis”) sobre el interés variable, para ver qué tipo de interés es el que se te aplica.

 

Si en dicha tercera cláusula ves un término como tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, en principio se te ha aplicado el IRPH y, en virtud de la sentencia del TJUE, tienes derecho a realizar una reclamación.

La cantidad que se puede recuperar es diferente para cada persona, cada caso y cada entidad bancaria. Dependerá del tipo porcentual de interés que hayas estado pagando desde el inicio del préstamo hasta que se pueda considerar abusivo. La cantidad a devolver será la suma total de las diferencias abonadas entre la aplicación de este interés y su no aplicación, adicionando los intereses derivados desde que se establece su abusividad, tanto legales como procesales y moratorios.

 



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