Subir fotos de los niños a redes sociales: ¿Qué pasa si uno de los miembros de la pareja no está de acuerdo?

Subir fotos de los niños a redes sociales: ¿Qué pasa si uno de los miembros de la pareja no está de acuerdo?

Los casos de divorcio y separación han aumentado (y mucho) en los últimos meses a raíz del estado de alarma y, con ellos, vuelve a hablarse sobre uno de los nuevos puntos de conflicto sobre los hijos en común que más casos está generando en los tribunales. ¿Se pueden subir fotos de los niños a redes sociales sin el consentimiento del otro progenitor? ¿Qué dicen los jueces sobre este punto?

Las sentencias que encontramos son variadas pero, en general, en caso de desacuerdo entre ambos progenitores, lo habitual es que predomine el derecho a la propia imagen del niño y que, por tanto, se niegue al progenitor que sí quiere subir fotos de su hijo la posibilidad de hacerlo. Lo analizamos a raíz de una de las últimas sentencias dictadas al respecto, que procede de la Audiencia Provincial de Cantabria. En ella, el tribunal impide a un padre subir imágenes de su hija en redes sociales sin el consentimiento de la madre.

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Subir fotos de los niños a redes sociales: ¿Y si uno de los progenitores no está de acuerdo?

El caso que debatimos hoy es, sorprendentemente, muy habitual. Existen muchas sentencias que debaten sobre ello precisamente porque muchas parejas separadas o divorciadas se encuentran ante este conflicto y no logran solucionarlo de forma privada. Es frecuente que ambas partes de la pareja se cierren en su postura y no den su brazo a torcer, de forma que este punto de desencuentro acaba enquistándose y sumándose a otras diferencias de parecer entre ellos. Como suele ocurrir en estos casos, el gran perjudicado suele ser el niño. 

También ocurre que cada vez más a menudo que, tanto en procesos de divorcio o separación como en solicitud de medidas respecto de los hijos en los casos de ruptura de parejas de hecho, se solicite un pronunciamiento expreso del juez o tribunal de familia sobre este punto.

Lo cierto es que no existe una respuesta absoluta dado que, además, no todas las redes sociales son iguales y, de la misma manera, el grado de privacidad de estas redes puede variar en función de nuestras propias preferencias (es posible cerrarlas a unos pocos contactos si así lo deseamos). Además, no todas las fotos son iguales ni generan el mismo grado de duda acerca de si resulta conveniente o no publicarlas.

Más allá de todo ello, el punto de partida se encuentra en el derecho a la propia imagen del niño. Así, el derecho a la propia imagen se define como el derecho a controlar la captación, difusión y, en su caso, explotación de los rasgos físicos que hacen reconocible a una persona como sujeto individualizado. Existe, por tanto, un derecho de la persona a difundir su propia imagen y a impedir esa difusión por parte de terceros. Cuando los niños son pequeños, este derecho lo ejercitan los padres o tutores en nombre del niño, pero no siempre existe acuerdo sobre cómo ejercitarlo.

En el caso concreto que hoy comentamos, la Audiencia Provincial estudia un caso que llegó a la Sala en apelación desde un juzgado de violencia sobre la mujer. El juez había otorgado la custodia exclusiva a favor de la madre y un régimen de visitas progresivo a favor del padre con respecto a su hija, menor de edad.

En cuanto a la posibilidad de subir fotos de hijos a redes sociales sin el consentimiento de ambos progenitores, la madre solicitó expresamente que en la sentencia se determinara la prohibición de utilizar la imagen de la niña sin el previo consentimiento de ambas partes. Y aportó capturas de pantalla de imágenes de la menor publicadas en una red social, aunque no constaba si la difusión era o no general y pública.

Como respuesta, la Audiencia estima la petición de la madre, y lo hace argumentando que hablamos de un derecho fundamental, el derecho a la imagen, y que, en el caso de menores de edad, cuando no medie el consentimiento de los padres o representantes legales con ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de este tipo de imágenes debe ser considerada contraria al ordenamiento jurídico.

Además, la sentencia aclara que incorporar la fotografía de un menor siendo éste identificable supone difundir datos de carácter personal, por lo que también sería de aplicación la normativa sobre protección de datos. Esta normativa impone las condiciones aplicables al consentimiento del niño respecto a los servicios de la sociedad de la información, partiendo de su propia autorización cuando tenga al menos 16 años. Si tiene menos de 16, el tratamiento solo es lícito cuando es autorizado por quien ostenta la patria potestad, es decir, ambos progenitores. En caso de controversia o no acuerdo, el progenitor interesado deberá acudir al juez para obtener la debida autorización.

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