¿Es legal la ‘tasa Covid’ que cobran algunos establecimientos?

¿Es legal la ‘tasa Covid’ que cobran algunos establecimientos?

Son miles los negocios afectados por la crisis económica relacionada con la pandemia por Covid-19, y el caso de Cataluña no es una excepción. Las consecuencias del estado de alarma han sido especialmente duras para sectores como la restauración y el ocio, que se han visto obligados a cerrar sus puertas o bien han visto reducida su clientela drásticamente. Además, a este tipo de negocios se les ha impuesto adoptar ciertas medidas sanitarias y de seguridad para reducir el riesgo de contagios. Tal vez por ello algunas empresas han decidido comenzar a cobrar a sus clientes la llamada ‘tasa Covid’, que pretende ayudar a sufragar estos gatos sanitarios y de seguridad. ¿Es legal la ’tasa Covid’? ¿Puedes negarte a pagarla?

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¿Es legal cobrar la ‘tasa Covid’ a los clientes?

La respuesta es clara: no, en ningún caso y bajo ningún concepto. De hecho, el propio concepto legal de ‘tasa’ queda fuera del alcance de los empresarios, ya que solo la Administración pública puede decidir cobrarla a los ciudadanos en ciertos casos. Cosa distinta es que los propios clientes se ofrezcan a sufragar ciertos gastos del empresario de forma altruista, o que, en forma de propina, compensen el buen trabajo y la ‘mala racha’ de un negocio y sus trabajadores. En cualquier caso, debe ser un gesto voluntario.

Lo cierto es que, a pesar de ello, este tipo de tasa se ha extendido en las últimas semanas en nuestro país, y son muchos los usuarios que se vienen quejando a través de las redes sociales de su cobro, mostrando tiques y facturas en las que se les cobra en concepto de ‘servicio Covid’ o similares. Es el caso de este supuesto recogido por La Voz del Tajo, ocurrido en Tenerife.

Como respuesta, recientemente el propio Ministerio de Consumo ha enviado una nota informativa en la que explica que incluir los gastos de higiene o limpieza en una factura supondría que el consumidor debe hacerse cargo de unas obligaciones que competen exclusivamente al proveedor del servicio y, por ello, podría ser “una cláusula abusiva”.

Del mismo modo, desde FACUA-Consumidores en Acción ya se venía advirtiendo de que estas prácticas vulneran la legislación de defensa de los consumidores. Esta asociación fue precisamente la que solicitó al Ministerio de Consumo un posicionamiento público al respecto para frenar estas irregularidades que están proliferando en distintos tipos de negocios, especialmente de hostelería, talleres de vehículos, centros de estética y clínicas dentales.

La respuesta del Ministerio es clara: es ilegal este cargo extra. Y ello es así porque las medidas de higiene son de obligado cumplimiento y, por tanto, no se trata de un servicio accesorio sobre el que el consumidor pueda decidir pagar o no.

En concreto, el recién aprobado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, insta a las administraciones competenciales a asegurar el cumplimiento por los titulares de los establecimientos comerciales de venta minorista o mayorista de cualquier clase de artículos de las normas de aforo, desinfección, prevención y  acondicionamiento que aquellas determinen hasta que se declare el fin de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

“Por tanto, la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva (…), puesto que se trataría de la imposición al consumidor de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiéndose informado de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores, y por tanto, sancionable”, asegura el Ministerio.

Es más, en palabras de Eugenio Ribón, presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, los ‘servicios covid’ “llevan aparejadas multas de hasta 3.005,06 euros y, si atendiendo a la posición en el mercado del infractor, grado de intencionalidad, generalización o reincidencia se considerara grave, ascenderían hasta los 15.025,30 euros».

En definitiva, el cobro de esta tasa no es legal y, como consumidor, puedes negarte a abonarla. Distinto será que tu voluntad sea la de ayudar a ese comercio específico a sufragar sus gastos relacionados con medidas de seguridad sanitaria o, simplemente, ayudar a ese negocio a salir a flote.

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