Divorcio express Barcelona

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Divorcio express Barcelona

En la actualidad se prevén en nuestro ordenamiento jurídico dos formas de producirse del divorcio: el divorcio contencioso -en los casos donde los cónyuges no consiguen llegar a un acuerdo, y para el que será necesario un proceso judicial mediante cuál un juez definirá sus condiciones- y el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express Barcelona, donde los cónyuges acuerdan de manera consensuada las condiciones de su separación (pensiones, reparto de bienes, custodia de los hijos, etc.)

El divorcio express es una figura jurídica de reciente creación, puesto que no fue hasta el año 2005, con la aprobación de la conocida como “Ley de Divorcio Express”, que ésta modalidad fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata, no obstante, de una secuencia lógica en la materia teniendo en cuenta que la tardía Ley del Divorcio en España que no llegó hasta 1981.

Los efectos del divorcio express son esencialmente los mismos que los producidos tras la sentencia resolutoria de la modalidad contenciosa: en primer lugar, se disuelve el matrimonio; se modifica nuestro estado civil para pasar a ser divorciados -lo que nos permite volver a contraer matrimonio legalmente-; se disuelve el régimen económico que tuviese el matrimonio, aunque no se haya producido el reparto de bienes; y se pierden los derechos inherentes al matrimonio (como heredar del cónyuge).

¿Qué requisitos son necesarios para el divorcio express?

 Para que el divorcio express o de mutuo acuerdo pueda generar sus efectos, será necesario que se cumplan los requisitos legales que exponemos a continuación:

  • Mutuo acuerdo. Puede ser solicitado por los dos cónyuges o por uno solo, pero siempre con el consentimiento de ambos. Éste se configura como el requisito esencial que lo diferencia del divorcio contencioso.
  • Convenio regulador. Tiene los mismos efectos que la sentencia del juez tendría en el divorcio contencioso, pues establece los términos y condiciones del mismo. Ha de ser redactado por un abogado, que las partes pueden compartir, o buscar un asesoramiento individual para cada uno. Además, el convenio regulador ha de incluir unos términos mínimos: cuidado de los hijos, régimen de visitas, uso de vivienda familiar, pensiones alimenticias, liquidación del régimen económico y pensiones compensatorias (en el caso que corresponda).
  • Plazo requerido. Deberán haber transcurrido, al menos, 3 meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que se den situaciones que procuren un riesgo para la vida, integridad, libertad o indemnidad sexual de uno de los cónyuges (casos de maltrato, violencia de género o abusos de los hijos, etc).

No obstante, se eliminan también determinados requisitos previos, como el tener que haberse separado con anterioridad, repartir los bienes comunes-por lo que podremos decidir el reparto concreto en un momento posterior a la firma del divorcio- y, finalmente, a diferencia de como se requería con anterioridad a la reforma de 2005, tampoco será necesario justificar el divorcio en un motivo o causa.

Si tú y tu cónyuge habéis decidido poner fin al matrimonio de mutuo acuerdo, desde Kernel Legal podemos ayudaros a simplificar el proceso a través de un divorcio express. Contáctanos y recibe el mejor asesoramiento durante todo el proceso.

 

 

 



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