El TJUE se pronuncia de nuevo sobre el IRPH en las hipotecas, a favor del consumidor

El TJUE se pronuncia de nuevo sobre el IRPH en las hipotecas, a favor del consumidor

Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas españolas referenciadas al IRPH. En ella el Tribunal se posiciona a favor del consumidor y, además, da unas pistas muy valiosas a los jueces de nuestro país a la hora de valorar en qué casos la entidad aportó información suficiente al consumidor antes de la firma del préstamo hipotecario.

Para que salgas de dudas, en este artículo resumimos los puntos más importantes de esta sentencia. Si crees que en tu caso la entidad no fue transparente durante la negociación, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados. Analizaremos tu contrato y el proceso comercial sin compromiso para valorar tus posibilidades de éxito, así como el dinero que puedes recuperar.

Recuerda que la nulidad de esta cláusula implicará su eliminación del contrato: la hipoteca quedará sin intereses, excepto en caso de que exista un tipo sustitutivo en la escritura que no sea declarado nulo.

El caso concreto: hipoteca IRPH con diferencial positivo

El IRPH es un índice alternativo al Euribor utilizado para calcular el interés de las hipotecas variables. Cambia cada mes, publicándose en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y corresponde al “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”. Por tanto, su valor representa el interés medio de las hipotecas firmadas ese mes por los bancos, tomando como referencia el TAE de las hipotecas.

En este caso, los consumidores firmaron una hipoteca con Banco Santander a interés variable. La cláusula controvertida asegura que se fijará anualmente un nuevo tipo de interés con relación a un ‘tipo de referencia’ (el IRPH de las entidades de crédito, incrementado en 0,20 puntos porcentuales) o a un “tipo de referencia sustitutivo” (el IRPH de los bancos, incrementado en 0,50 puntos porcentuales). La cláusula también indica que los dos tipos se describen en una Circular del Banco de España a entidades de crédito fechada en 1990.

Posteriormente se produjo la demanda de ambos consumidores solicitando al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca que declarara nula esta cláusula por abusiva, al considerar engañoso que, para revisar anualmente el tipo de interés, se remita a los IRPH, y que al mismo tiempo se contemple un diferencial positivo reducido en comparación con las hipotecas referenciadas al Euribor.

Ello animaría a los consumidores a firmar este préstamo en lugar de otro referenciado al Euribor, a pesar de que esta segunda opción llevaría a aplicar un tipo de interés revisado menor incluso en caso de un incremento mucho mayor. Esto ocurre, aseguran, porque el IRPH se calcula sobre tipos que tienen en cuenta comisiones, lo que no ocurre con el Euribor.

Además, aseguran que la cláusula es nula porque se tendría que haber previsto la aplicación de un diferencial negativo, como exige la Circular de 1994, y no de un diferencial positivo.

Por su parte, la entidad asegura que la cláusula fue negociada individualmente y que los IRPH constituyen índices oficiales y públicos, accesibles a los consumidores.

Por último, el juzgado español que plantea la cuestión prejudicial asegura que, aunque el preámbulo de la Circular de 1994 no tenga valor normativo, sí pone de manifiesto la necesidad, a juicio del Banco de España, de que la comercialización de productos referenciados a un IRPH se acompañe de la aplicación de un diferencial negativo.

Por ello, el hecho de no haber informado a los consumidores sobre el contenido del preámbulo de la Circular de 1994 -y, por tanto, sobre las características de los IRPH-, ni tampoco sobre los tipos respectivos de los IRPH y del tipo del mercado, puede se contrario a la buena fe y crear un desequilibrio en perjuicio de los consumidores, lo que justificaría que la cláusula controvertida se califique de abusiva.

Además, el juez considera que la falta de información sobre el contenido del preámbulo de la Circular de 1994, combinada con la aplicación de un diferencial positivo ligeramente inferior a los aplicados a los préstamos cuyos tipos se fijan por referencia al euríbor, podría constituir una estrategia comercial destinada a dar la impresión de que el coste de los intereses será ventajoso.

A su juicio, comunicar a los potenciales prestatarios la información que figura en el referido preámbulo les permitiría tomar una decisión informada.

El TJUE se pronuncia sobre las hipotecas con IRPH, a favor del consumidor

Estos son los puntos más importantes de la sentencia dictada por el TJUE (que puedes consultar en español aquí):

  • Es el juez nacional quien debe pronunciarse sobre la calificación concreta de una cláusula contractual en función de las circunstancias propias del caso.
  • Sin embargo, el juez puede tener en cuenta determinadas indicaciones que aparecen recogidas en el texto de la sentencia.
  • A la hora de valorar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de la cláusula IRPH es importante informar al consumidor (y poner en práctica) el dictado de la Circular 5/1994, en la que se habla de la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo, con el fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. En este caso, la hipoteca tenía un diferencial positivo: si es tu caso, este criterio abre la puerta a reclamar.

En concreto, la Circular asegura: “Los tipos de referencia escogidos [para calcular el IRPH] son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones.

Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas.”

  • La sentencia asegura que también es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio. En concreto, en la cláusula sobre la que se debate se indica que este índice se describe en un anexo de dicha Circular y que ésta emana del Banco de España. “Incumbe al juzgado español verificar que la información así proporcionada era suficiente para permitir que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia.” Y da una pista: esa información ―que no se comunicó a los consumidores― “parece ser de utilidad para estos, si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés.”
  • Además, el Tribunal recuerda que la cláusula controvertida remite a una Circular previa, de 1990. Así, y a pesar de que la información se publicó en el Boletín Oficial del Estado, al figurar el dato sobre el diferencial negativo en el preámbulo de la Circular de 1994, y no en la de 1990, “el juez nacional también tendrá que comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio.”
  • En cuanto al carácter eventualmente abusivo de la cláusula, el banco debe probar, en primer lugar, que la cláusula en cuestión se negoció individualmente. En caso de no ser así, el juez nacional tendrá que evaluar el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones aportadas por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia.

Estos argumentos son de gran utilidad utilidad para los jueces españoles, así como para los abogados en defensa de consumidores que hayan suscrito este tipo de hipoteca. Si tienes una hipoteca y IRPH con diferencial positivo, si no fuiste informado acerca del contenido de la Circular de 1994 o si, en general, consideras que el proceso de negociación de tu hipoteca no fue transparente, ponte en contacto con nosotros. Analizaremos tu caso sin compromiso y te ayudaremos a recuperar tu dinero.

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