Nueva sentencia del Supremo declarando una hipoteca multidivisa nula

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Nueva sentencia del Supremo declarando una hipoteca multidivisa nula

Hace muy poco hemos conocido una nueva sentencia- y ya es la quinta- de nuestro Tribunal Supremo por la que se declara la nulidad parcial de un contrato de hipoteca multidivisa, en este caso comerciado por CaixaBank (anteriormente La Caixa). El Alto Tribunal resuelve que el contrato multidivisa sobre el que se debate no cumplía los requisitos de transparencia desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y por tanto declara la hipoteca multidivisa nula de forma parcial y exige la actualización de la deuda en favor del consumidor.

El prestatario había adquirido un crédito en 2007 por 301.398 euros. Sin embargo, en 2012, tras haber pagado al banco 136.489 euros, se encontró con que aún debía 365.843 euros.

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La sentencia, con fecha de 17 de julio de 2019 y de la que es ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, revoca la decisión tanto del juzgado como de la Audiencia Provincial. En ellas se desestimó la declaración de nulidad de la cláusula solicitada por el demandante y se dio la razón a CaixaBank.

Información insuficiente para el consumidor

Los motivos del Tribunal Supremo son claros: el fallo constata que no existió información necesaria para que el consumidor tuviese conocimiento sobre los riesgos y la naturaleza del producto. En concreto, no se dejó claro que el capital pendiente podría sufrir cambios impredecibles atados a la posible venida de variaciones de las monedas de referencia elegidas (en este caso, el yen) que podían provocar que la deuda se disparase, incluso habiendo ya pagado gran parte de ésta.

Así, la sentencia revoca las cláusulas nulas y convierte el contrato en un préstamo concedido y amortizado en euros, negando la aplicación de la parte multidivisa del contrato.

La sentencia condena a recalcular el saldo en favor del deudor sin tener en cuenta el valor del yen, la divisa de referencia. Así, la cantidad adeudada será el saldo vivo referenciado a euros “resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 301.398,05 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros”.

Con esta sentencia ya son cinco las resoluciones en las que el Tribunal Supremo revoca las decisiones de instancias inferiores sobre el carácter abusivo de las cláusulas multidivisas. 

Reclamar la cláusula multidivisa de tu hipoteca

Hasta estas sentencias, los juzgados han sido reticientes a dar la razón a las entidades bancarias cuando un cliente denunciaba la existencia de cláusulas abusivas en sus contratos multidivisas. Sin embargo, esta nueva resolución confirma aún más el criterio del Alto Tribunal, que da la razón nuevamente a los consumidores. Las otras resoluciones fueron emitidas desde noviembre de 2017 en causas contra Barclays, Santander, Caixa Catalunya y Bankinter. 

La única resolución del Supremo -por el momento- a favor de una entidad bancaria y en contra de la pretensión del consumidor en un caso de este tipo es una sentencia con fecha de 30 de junio de 2015. En ella, el Supremo considera que el minorista contratante sí tenía la experiencia e información suficiente para conocer los riesgos inherentes al producto que contrataba, por ser un cliente experimentado y con conocimientos del sector financiero.

Recuerda que un préstamo multidivisa es aquel cuyas cuotas pueden ser valoradas en una moneda diferente a la local. Así, suele vincularse el pago de las cuotas y los intereses del préstamo al valor de una moneda como el yen o el franco suizo.

Así, la variación de la moneda de referencia supone la variación del precio del préstamo. La crisis económica mundial provocó que muchas de estas hipotecas experimentaran aumentos exponenciales en sus cuotas, tras la debacle de muchas de estas divisas de referencia. Sin embargo, estas cláusulas no son, en sí mismas, abusivas: sí cuando la entidad no informara al consumidor de los riesgos inherentes a la firma de este tipo de hipoteca.



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