Responsabilidad abuelos vs nietos

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Responsabilidad abuelos vs nietos

Reciente Sentencia del Alto Tribunal: Hasta dónde llega la responsabilidad de los abuelos en relación a la manutención de sus nietos?

No es extraño encontrarnos en estos tiempos como, debido a diferentes factores -tales como la profunda crisis económica en la que nos encontramos inmersos o el arduo intento de los padres de intentar conciliar la vida profesional con la vida familiar- son los abuelos los que a menudo han de hacerse cargo del cuidado de sus nietos y, en ocasiones y porque la situación así lo requiere, incluso de su manutención.

Las dos preguntas que debemos hacernos y cuya respuesta nos ha venido recientemente dada por parte del Alto Tribunal son:

  • En primer lugar, se puede reclamar legalmente a unos abuelos que se hagan cargo de la manutención de sus nietos?
  • Y, en segundo lugar y de ser así, cuáles son los límites de dicha manutención?

Respecto a la primera de las preguntas, la respuesta es afirmativa. Así lo manifestó en su sentencia el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Gijón en mayo de 2014 (siendo esta resolución apoyada en su práctica totalidad meses más tarde por la Audiencia Provincial) según la cual –de darse las condiciones estipuladas en nuestra legislación- se debe traspasar la responsabilidad de los padres de alimentar a su hija menor a sus abuelos, y ello en base:

  1. Al artículo 152 del Código Civil:

“Cesará también la obligación de dar alimentos: … 2.-Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia….”

  1. Al artículo 143 del Código Civil y al amparo del TÍTULO VI “De los alimentos entre parientes”:

“Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente. 1.Los cónyuges 2. Los ascendientes y descendientes.…”

En consecuencia, siendo de aplicación en el caso de autos a los padres el Art. 152 CC por cuanto los mismos eran incapaces económicamente de mantener a su hija, y en virtud de lo dispuesto en el Art. 143 CC, la responsabilidad de mantener a los hijos se hace extensiva a los abuelos.

Respecto a la segunda de las preguntas, la respuesta la encontramos en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que fue dada a conocer el pasado lunes 7 de marzo.

La madre de la menor interpuso recurso en su día alegando que los abuelos de la pequeña debían de hacerse cargo también de otros gastos extraordinarios tales como clases de apoyo y música.

En este caso el Tribunal Supremo ha ratificado las sentencias de la Audiencia y de Primera Instancia al confirmar que a la hora de valorar el alcance de dicho sustento hemos de ceñirnos al Artículo 142 del Código Civil según el cual:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.”

En consecuencia, entendiendo que los gastos reclamados por la madre objeto de recurso no se pueden considerar parte de los derivados de la educación de la menor ni dentro de ninguno de los demás supuestos mencionados en el citado artículo, no pueden ser impuestos a los abuelos.

Son ya diversas las sentencias del Alto Tribunal que señalan la obligación de los abuelos de atender las necesidades básicas de sus nietos pero esta es la primera sentencia (un punto de partida importante) que detalla qué necesidades están realmente cubiertas y cuáles no por los preceptos de nuestro Código Civil y, por tanto, hasta dónde llega esa obligación.



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