El régimen de visitas a favor de los abuelos en Cataluña

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El régimen de visitas a favor de los abuelos en Cataluña

Existen varias situaciones en las que, ante problemas familiares como la separación o divorcio de los progenitores, o bien por mala relación de los progenitores con los abuelos, estos tienen dificultades para poder ver y estar con sus nietos. Este problema cobra más sentido en fechas señaladas como las vacaciones de verano o Navidad, así como en los cumpleaños de los menores, y son muchos los abuelos a los que se les plantea la duda de si existe algún tipo de acción legal para poder ejercer su derecho a ver a sus nietos. Por eso, en este artículo analizamos el régimen de visitas a favor de los abuelos tal y como funciona en Cataluña.

¿Qué pueden hacer los abuelos para poder ver a sus nietos?

El artículo 236-4.2 del Código Civil de Cataluña reconoce el derecho recíproco tanto de los menores a poder relacionarse con los abuelos, como de los abuelos a poder relacionarse con sus nietos. Además, contempla que serán los progenitores quienes deberán facilitar estas relaciones, las cuales solamente se podrán impedir si existe una justa causa.

Régimen de visitas: ¿Qué se puede entender por justa causa?

Por justa causa se entenderá toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores. Algunos de los supuestos de justa causa que han conllevado a la no fijación de visitas con los abuelos han sido la falta de vínculo afectivo, la falta de relación del abuelo/a o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar, la existencia de problemas serios entre padres y abuelos (por ejemplo malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.), la intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental, la inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores, así como la existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.

En resumen, estaríamos ante una justa causa cuando el desarrollo emocional del menor y su bienestar se vean claramente perjudicados, con motivo de las relaciones que mantenga o pudiera mantener con sus abuelos, influyendo el derecho de visitas de éstos en la estabilidad emocional de los nietos. De manera que, en interés al principio del beneficio del menor, se denegará dicho derecho.

Por otro lado, el Tribunal Supremo considera que la simple mala relación entre los progenitores del menor y los abuelos no puede ser considera como justa causa. Para serlo, deberían existir pruebas suficientes que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esta relación le desestabilice. 

¿Qué mecanismos legales existen para que los abuelos puedan reclamar el derecho a estar con sus nietos?

El Código Civil de Cataluña establece que, para poder hacer efectivo el derecho de los abuelos a poderse relacionar con sus nietos, se deberá tramitar por el procedimiento especial sobre guarda de los menores, interponiendo una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los nietos. En este procedimiento será la autoridad judicial quien adoptará las medidas necesarias para poder garantizar la efectividad de estas relaciones personales.

¿Cómo se determinará este régimen de visitas a favor de los abuelos?

El procedimiento puede finalizar con una sentencia emitida por el juez de primera instancia mediante la cuál se reconozca un régimen de visitas a favor de los abuelos. De ser así, el juez concretará un régimen adaptado a las circunstancias concretas de cada caso, teniendo en consideración aspectos como la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura, la distancia entre los domicilios, etc.

Es evidente que no es lo mismo establecer un régimen de visitas con un bebé de meses que con un menor de 16 años, de modo que el juez podrá determinar si el régimen consistirá simplemente en pasar algunas horas al día con el menor o bien si el menor también pernoctará en el domicilio de los abuelos, por ejemplo en los casos de los fines de semana.

La reciente jurisprudencia contempla la prevalencia del interés de los menores en estos casos, al entender que las relaciones entre abuelos y nietos son un factor favorecedor de su correcto desarrollo emocional.

Teniendo en cuenta las diferentes situaciones familiares en las que uno puede encontrarse, resulta necesario que contemos con el asesoramiento legal de juristas especialistas en Derecho de Familia para poder saber si concurre o no este derecho de visitas de los abuelos a favor de los nietos.

Por ello, desde Kernel Legal, te animamos a contactar con nosotros, donde recibirás el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de especialistas.

Por Mariona Arpi, abogada de Kernel Legal.



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