¿Te corresponde indemnización por despido?

¿Te corresponde indemnización por despido?

Cálculo indemnización despido improcedente

La reforma laboral se ha convertido en el detonante de un gran número de sentencias que, poco a poco, han ido perfilando los pormenores de un texto polémico desde que vio la luz. Sin duda uno de los puntos más controvertidos ha sido el de la indemnización por despido y, en concreto, la forma de cálculo aplicable a quienes pierden su puesto de trabajo una vez vigente la reforma. ¿Cómo hace el calculo indemnización por despido, teniendo en cuenta que la reforma laboral marca ciertos nuevos límites? El Tribunal Supremo acaba de dictar una interesante sentencia donde sienta jurisprudencia sobre esta materia.

El punto de partida es el tope máximo de indemnización que puede percibir un trabajador despedido. Antes de la reforma laboral, el empleado podía ser indemnizado como máximo con el valor de 42 mensualidades de salarios. Es decir, 3 años y medio de sueldo era el máximo que se podía percibir. Con la reforma de 2012, ese límite se redujo de forma considerable, pasando a ser de 720 días de salario, es decir, dos años. ¿Qué ocurre entonces con los trabajadores que han desarrollado la mayor parte de su vida laboral estando vigente el anterior texto, más favorable a sus intereses?

El Tribunal Supremo dictó el pasado 29 de septiembre de 2014 una sentencia en la que estableció que las indemnizaciones a trabajadores con antigüedad anterior a la reforma laboral –es decir, antes del 12 de febrero de 2012- podrán seguir acumulando indemnización hasta cubrir esos 3 años y medio vigentes antes de la reforma laboral, incluso después de la entrada en vigor del nuevo texto, superando así el tope máximo que fija la propia reforma laboral, de dos años. Ello significa que, aplicándoseles la versión anterior del Estatuto de los Trabajadores, podían seguir acumulando hasta 1.260 días de salario.

Aquella sentencia despertó cierto revuelo entre los miembros del sector empresarial y tuvo su reflejo en otros fallos posteriores de jurisprudencia menor, como los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cantabria o Castilla y León, que siguieron –como marca la jerarquía- el criterio de la sentencia del Supremo. La prensa jurídica recogió cómo el fallo del Tribunal Supremo, según distintos abogados, ignoraba el mandato y la filosofía de la ley de la reforma laboral, que era el recorte de la indemnización por despido. También se aseguró que la reforma laboral es de una literalidad que no admite interpretaciones alternativas en esta cuestión, y se adelantó que era muy probable que el Tribunal Supremo corrigiera esa interpretación de la reforma.

Finalmente, ahora el Supremo opta -en una sentencia con fecha de 18 de febrero de 2016, y de la que es ponente el magistrado Sempere Navarro- por un criterio más acorde con el objetivo de la reforma, que no es otro que disminuir los costes del despido. “En la sentencia de 29 septiembre 2014 realizamos una primera aproximación al tema, conforme a la cual si el día 12 de febrero de 2012 se hubieran superado los 720 días indemnizatorios (aplicando el módulo de 45 días por año) sería posible seguir devengando indemnizaciones (a razón de 33 días por año) hasta alcanzar el módulo de las 42 mensualidades. Posteriormente, al resolver el recurso 1624/2014, en la sentencia de 2 de febrero de 2016 hemos advertido que el importe indemnizatorio por el período de servicios anterior al 12 de febrero de 2012 no puede ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, con independencia de que posteriormente se hayan prestado servicios”, asegura la sentencia.

Además, el fallo sienta que, “sólo excepcionalmente, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cuantía superior”. En ese caso, se cobrará esa suma máxima, sin que siga incrementándose tras el 12 de febrero de 2012.

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