El Constitucional analiza si es legal grabar a los empleados en el trabajo sin informarles

El Constitucional analiza si es legal grabar a los empleados en el trabajo sin informarles

Las cámaras de videovigilancia han servido a los empresarios desde hace años para detectar robos, ausencias laborales y, en general, para protegerles ante empleados que no cumplían sus funciones. Pero ¿es siempre válida la prueba obtenida a través de una grabación? ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder filmar legalmente a los empleados? ¿Cómo incluye la legislación en materia de protección de datos personales? El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse sobre ello, en una sentencia en la que perfila su criterio y complementa la doctrina generada en casos anteriores.

La sentencia, con fecha de 3 de marzo de 2016, de la que se han hecho eco estos días los medios de comunicación, afecta a una importante cadena de tiendas de moda a nivel nacional y, en concreto, estudia el caso del despido de una trabajadora por quedarse con dinero de la caja. La prueba se obtuvo mediante una grabación sobre la que no se informó a los empleados, sin que se les pidiera tampoco un consentimiento expreso para esas filmaciones.

Elevado el caso al Tribunal Constitucional, éste niega el amparo a la trabajadora recurrente, y lo hace relajando en cierto modo la doctrina del propio Tribunal (2013) según la cual resulta exigible que los empresarios entreguen una información “previa, expresa, precisa, clara e inequívoca” a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo. Ahora, de una forma más laxa, el Pleno defiende que basta con que los trabajadores sean informados genéricamente de la instalación de cámaras, sin que sea necesario que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.

La clave: la finalidad del control

El punto clave del debate se encuentra en determinar cuál es la finalidad de las clamaras: bien vigilar a los trabajadores, bien cualquier otro fin (controlar a los clientes, etc.) Si el fin es controlar a los empleados, la sentencia es rotunda al recordar que “el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral”. Ello se debe a que “se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el artículo 20.3 TRLET, que establece que ‘el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana’”.

En caso contrario, si las cámaras cumplieran cualquier otra finalidad, sí sería obligatorio el consentimiento expreso de los trabajadores. “Solo si la finalidad del tratamiento de datos no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual el empresario estaría obligado a solicitar el consentimiento expreso de los trabajadores afectados”, asegura la sentencia.

Lo que siempre es necesario –en un caso o en otro- es informar al trabajador de la presencia de cámaras, aunque el Constitucional habla, en el caso del control al empleado, de un deber genérico.

En este caso, según el Pleno, ese deber de informar se cumplió, ya que la trabajadora conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, “sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control”, asegura la sentencia. Así, aunque la empresa no había informado a los trabajadores sobre la presencia de cámaras de videovigilancia, en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo, a lo que se suma que la cámara que apuntaba a la dependienta lo hacía directamente a la caja, es decir, a su lugar de trabajo.

Ello basta, a juicio del Pleno del Constitucional, para considerar que la empresa cumplió con su parte y que, por tanto, la grabación es lícita y puede usarse como prueba.

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