¿Pueden obligarme a recibir la vacuna contra el coronavirus?

¿Pueden obligarme a recibir la vacuna contra el coronavirus?

Uno de los temas de actualidad sobre los que más se habla estos días es la posibilidad de que el Gobierno pueda obligar a ciertos ciudadanos a vacunarse contra la Covid-19. Aunque expertos y miembros del Ejecutivo coinciden en que se trataría de una mala idea -podría resultar contraproducente-, no se descarta este escenario teniendo en cuenta la situación de pandemia y paralización a nivel internacional que vivimos. No hay que perder de vista que existe un porcentaje importante de la población que, a día de hoy, se niega a recibir esta vacuna debido a la rapidez con que se ha desarrollado. ¿Pueden obligarme a vacunarme contra el coronavirus? ¿Existe alguna herramienta legal para hacerlo?

Vacuna contra el coronavirus: ¿Puede ser obligatoria?

Según el barómetro especial de octubre 2020 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), casi un 44 por ciento de los españoles no estaría dispuesto a vacunarse inmediatamente contra el coronavirus. También es cierto que los expertos confían en que este porcentaje se reduzca a medida que el uso de la vacuna se normalice y se constate su eficacia. Sin embargo, hay que prepararse para un escenario en el que parte de la población se niegue a someterse a esta vacuna.

En estos supuestos, ¿es posible que se obligue a un ciudadano a ser vacunado? En principio, en España, al contrario de lo que ocurre en otros países, la vacunación es voluntaria, por lo que no se obliga ni a adultos ni a niños a pasar por ella. Sí es cierto que existen una serie de recomendaciones que se hacen públicas cada año por parte de profesionales del sector médico y que, voluntariamente, las familias pueden hacer cumplir o no en el caso de sus hijos.

Lo mismo se aplica a los adultos: existen algunas vacunas recomendables (como la de la gripe) y algunas autonomías incentivan su aplicación a través de campañas, pero la decisión final es siempre del ciudadano. Únicamente en caso de un posible problema de salud pública se puede obligar a vacunar a cierta población (por ejemplo, ante un brote de una enfermedad peligrosa).

En este sentido, la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944 y la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública dan cobertura a una posible vacunación obligatoria contra la Covid-19. De esta forma, y de modo excepcional, la Ley Orgánica 3/1986 permite planear la vacunación con carácter obligatorio en casos de epidemias y crisis sanitarias -como el coronavirus- y riesgo efectivo para la salud pública.

Estos son los artículos que interesa conocer en el marco de la Ley 3/1986 asegura:

Artículo segundo.

Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Artículo tercero.

Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Artículo cuarto.

Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:

a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.

b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

Por otro lado, la Ley de 2002 sobre autonomía del paciente recoge que la persona afectada puede aceptar o rechazar ciertos tratamientos: sin embargo, ese derecho a decidir tiene algunas excepciones, principalmente el riesgo a la salud pública. Este punto se desarrolla previamente en la Ley Orgánica 3/1986.

Dicho esto, en principio, el propio Gobierno no planea acudir a una vía tan extrema como puede ser vacunar a la población involuntariamente. Con todo, probablemente la mayoría de los problemas vengan de la casuística diaria. Por ejemplo, ¿qué ocurrirá si un trabajador se niega a vacunarse? ¿Podrá obligarle su empresa? ¿Y si unos padres se niegan a vacunar a su hijo? ¿Podrá éste asistir a su centro escolar?

Se abre un escenario complejo en el que, de un lado, en principio no se obligará a nadie a recibir la vacuna pero, de otro, es posible que se establezcan consecuencias para quienes se nieguen a vacunarse. 

 



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