Adjudicación de vivienda familiar y divorcio en Cataluña: ¿Cómo decidir quién se queda con la casa?

Adjudicación de vivienda familiar y divorcio en Cataluña: ¿Cómo decidir quién se queda con la casa?

Una de las decisiones más importantes a las que una pareja debe enfrentarse en caso de divorcio es la adjudicación de la vivienda familiar cuando uno de ellos (o ambos) desee quedarse con ella. Se trata de una figura distinta de la atribución de la vivienda familiar: esta última consiste en decidir cuál de los dos miembros de la pareja podrá seguir viviendo en el inmueble. Así, es posible que la propiedad se adjudique a uno de ellos pero que el uso le corresponda durante un tiempo a otro, bien por tener la custodia de los niños, bien por encontrarse menos favorecido económicamente, entre otros factores. ¿Cómo se adjudica la vivienda familiar en Cataluña en caso de que ambas partes deseen adquirirla en exclusiva y ambas participen en ella al 50 por ciento? 

Adjudicación de vivienda familiar y divorcio en Cataluña: ¿Cómo decidir quién se la queda?

Para analizar este punto hay que saber que el Código Civil de Cataluña (CCCat) recoge normas específicas acerca de la adjudicación de la vivienda familiar en caso de divorcio, y que estas normas difieren de las que recoge el Código Civil. En concreto, cuando las dos partes deseen la propiedad de la vivienda y hayan participado en su compra a 50 por ciento, la norma catalana especifica que la vivienda deberá adjudicarse (siempre abonando la suma que reste para que la propiedad pase enteramente a su nombre) a quien tenga un ‘interés’ mayor en ella.

El concepto de “interés” es precisamente lo que puede marcar la diferencia. En concreto, el artículo 552-11 del Código Civil Catalán (CCCat) dice lo siguiente:

«El objeto de la comunidad, si es indivisible, o desmerece notablemente al dividirse, o es una colección que integra el patrimonio artístico, bibliográfico o documental, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si existen más de uno, al que tenga la participación mayor. En caso de interés y participación iguales, decide la suerte. El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni de exceso de adjudicación. Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio».

En este sentido, la jurisprudencia que emana de los tribunales catalanes entra a valorar, en caso de ‘empate’, factores como la atribución del uso de la vivienda familiar. De esta forma, si se te ha atribuido el uso de la vivienda familiar, por ejemplo, por tener la custodia monoparental de los niños, será más probable que se te pueda atribuir también la propiedad de la vivienda con preferencia sobre tu expareja.

Otros factores, como la cercanía física de la vivienda al trabajo de una de las partes o del colegio de los niños, también pueden ser determinantes, al garantizarse así el menor cambio posible en las circunstancias que rodean a los hijos en común. Todo ello favorece la conciliación familiar y laboral, convirtiéndose en motivos de peso para inclinar la balanza hacia un cónyuge concreto, evitando mudanzas y traslados innecesarios.

Por tanto, para los jueces catalanes, todos estos factores formarían parte del concepto de “interés”. El sorteo, opción que aparece en la norma catalana, solo entraría en juego en caso de que no existiera diferencias en el interés de una y otra parte.

Estos son algunos de los criterios para decidir a quién se le adjudicará la vivienda en el caso de que ambos cónyuges hayan manifestado su deseo de adquirirla.

  • Que sea lugar de convivencia familiar
  • Que sirva de domicilio familiar
  • Que el traslado afecte a la cercanía de centros de estudio
  • Que el traslado afecte a la conciliación laboral y familiar
  • Que el traslado afecte al entorno de los hijos convivientes

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