Vivienda familiar tras el divorcio: el Supremo fija que debe marcarse un límite temporal a su uso

Vivienda familiar tras el divorcio: el Supremo fija que debe marcarse un límite temporal a su uso

En nuestra entrada de hoy comentamos una reciente e importante sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que se trata un tema clave en caso de divorcio y atribución del uso de la vivienda familiar. Es habitual que, en este proceso, el uso de la que ha sido la vivienda de la familia pueda atribuirse a uno de los cónyuges, por distintos motivos: que sea quien cuente con la custodia monoparental de los niños, que se encuentre en una situación económica peor que la de su ex pareja… Muchas veces este derecho de uso se recoge en las sentencias de divorcio con carácter indefinido, algo que el Supremo rebate en esta sentencia. Con todo, hay que recordar que los casos de Derecho de Familia y sus soluciones ante un juez pueden difererir mucho de un supuesto a otro, ya que hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso. En este post te contamos todo lo que debes saber sobre vivienda familiar tras el divorcio.

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Vivienda familiar tras el divorcio: debe existir un límite temporal a su uso

En concreto, esta sentencia estima el recurso interpuesto por un padre que solicitaba marcar un límite temporal al uso de la vivienda familiar por parte de su ex mujer. Este matrimonio pagaba conjuntamente la hipoteca de la vivienda, al 50 por ciento. A la hora de tramitar el divorcio, el uso de este inmueble se le atribuyó a la mujer, existiendo en este caso un régimen de custodia compartida de los niños. Además, el juez no estableció un límite temporal para esta atribución, cuestión que ahora corrige el Supremo, y que no fue corregida por la Audiencia Provincial.

Es importante el hecho de que, en este caso, la capacidad económica de la mujer era superior a la de su ex marido, ingresando unos 3.300 euros netos al mes. De hecho, por este motivo, se falló que la mujer abonara cada mes 280 euros al padre en concepto de pensión de alimentos para los niños, independientemente de que cada uno de ellos sufragara los gastos corrientes relacionados con la crianza de los hijos durante sus periodos de custodia.

Entre los argumentos del juez de primera instancia para atribuir el uso de la vivienda familiar a la mujer con carácter indefinido se encontraba la voluntad de preservar “un consolidado estado de cosas de su ocupación y disfrute conjunto por madre e hijos”, unido a la circunstancia de que, aun cuando no pueda considerarse dicho inmueble como privativo de la demandante -pues el pago de las cuotas del préstamo hipotecario para financiar su adquisición se abonaron por ambas partes del matrimonio-, lo cierto es que “parece que la esposa cuenta con mejor derecho sobre dicha vivienda”. “Los gastos de suministros de la misma se atribuyeron a la madre que la ocupa, mientras que los relativos al pago del IBI, las cuotas del préstamo pendientes así como el importe de los gastos comunitarios por mitad”.

Recurrida la primera sentencia, la Audiencia Provincial consideró correcta la asignación de la vivienda familiar a la mujer, compartiendo en esencia los argumentos del Juzgado. En su desarrollo, la Audiencia aseguró no negar  “la posibilidad y hasta la ventaja que, desde un punto de vista general, puede ofrecer la limitación de uso”, pero no consideró que concurrieran las circunstancias para hacerlo.

A pesar de este resultado, el padre decidió recurrir de nuevo hasta llevar el caso ante el Tribunal Supremo, que corrige ahora el criterio de Juzgado y Audiencia Provincial. Además, en este caso, el Ministerio Fiscal consideró que, para respetar el artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, debía de haberse establecido un límite temporal al uso de la vivienda familiar con el fin de reconocer los derechos del padre, que no iba a poder disfrutar de ese bien y que se veía obligado a acceder a otro inmueble para satisfacer las necesidades de habitación tanto de él como de sus hijos en los periodos de custodia.

El Ministerio Fiscal recordó también que el padre seguía obligado a seguir satisfaciendo por mitad las cuotas del préstamo hipotecario. Por todos estos motivos,  decidió posicionarse del lado del padre, considerando que sería procedente fijar como límite temporal el 26 de septiembre de 2023, momento en que la hija menor alcanzaría la mayoría de edad.

Como respuesta, el Supremo se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal, cuestionando el uso indefinido y no temporal con el que se atribuyó la utilización de la vivienda familiar a la madre:

«A los efectos de decidir tal cuestión hemos de partir de la base de que la vivienda familiar es cotitularidad sin precisar de ambos progenitores, aun cuando se encuentre a nombre de la demandante en el Registro de la Propiedad. Así se declara acreditado por las sentencias de ambas instancias, atribuyendo a los litigantes la condición de cotitulares del inmueble objeto del proceso, lo que conforma un pronunciamiento consentido, en consonancia con el cual se estableció que ambos litigantes continuasen abonando por mitad las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda otrora familiar, así como el IBI y los gastos comunitarios concernientes a la propiedad del referido inmueble.

Por último, sobre la protección del interés superior del menor, el Supremo asegura lo siguiente:

«Se alega, por la recurrida, la vigencia del principio del interés superior de los menores, pero éste se encuentra garantizado con la custodia compartida y posibilidades económicas de ambos progenitores de gozar de una vivienda digna para disfrutar de la compañía de sus hijos y asumir sus derechos y deberes dimanantes de la patria potestad ( art. 154 CC).»

La conclusión es, por tanto, que este tipo de medida no debe aprobarse con carácter indefinido cuando exista capacidad económica suficiente por parte de quien disfruta del derecho de uso, sino que debe crearse como marco de transición.

 



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