Pensión de alimentos en caso de rebeldía del padre: el TC declara nulo fijarla genéricamente en un 10 %

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Pensión de alimentos en caso de rebeldía del padre: el TC declara nulo fijarla genéricamente en un 10 %

En los últimos años hemos visto como proliferan sentencias en las que se fija una pensión de alimentos del 10 % en favor de los hijos en aquellos casos en que el progenitor alimentante, habitualmente del padre, es declarado en rebeldía, sin que se conozca cuáles son sus ingresos reales y, por tanto, cuál es deberían ser los límites de su contribución. Se trata de un criterio que trata de proteger los derechos del menor, de manera que sus necesidades básicas no se vean desatendidas debido a la reprochable ausencia del padre.

El propio Tribunal Supremo ha validado este criterio, tal y como explicamos en este artículo, basándose en lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia en la que tumba es de argumento y declara nula e inconstitucional la decisión de fijar, de forma genérica, pensiones de alimentos del 10 % en caso de padre en rebeldía.

Pensión de alimentos del 10 % en caso de rebeldía del padre: el Tribunal Constitucional declara nula esta decisión genérica

Lo cierto es que resulta complicado encontrar una postura defendible desde el punto de vista legal en aquellos casos en que el padre se encuentra en rebeldía y, por tanto, resulta imposible fijar una pensión de alimentos justa, dado que se desconocen todos los parámetros objetivos necesarios para tomar una decisión ajustada a todas las realidades implicadas.

Si el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el interés superior del menor se encuentra por encima de todo (especialmente teniendo en cuenta que el padre se encuentra en rebeldía por voluntad propia y desatiende con ellos sus deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad y la propia filiación), ahora el Tribunal Constitucional considera que esta decisión arbitraria resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, entre otros puntos. Lo vemos con detalle a continuación:

  • La sentencia del Tribunal Constitucional resuelve el recurso planteado por una madre contra la sentencias dictadas en primera y segunda instancia. En ellas se fijó una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad en un 10 % de los ingresos mensuales de su padre, sin especificarse ni justificarse por qué se establecía dicho porcentaje.
  • La defensa de la madre argumentaba una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva respecto a la determinación del importe de la pensión de alimentos, relacionada con la  falta de motivación de dicha medida.

La respuesta del Tribunal, contenida en una sentencia dictada el pasado 15 de enero, es estimar el recurso y aclarar que imponer los alimentos a cargo del padre de esta forma no resulta respetuoso con el interés superior del menor, ni exterioriza una ponderación adecuada de los bienes constitucionalmente protegibles en juego.

Estos son los argumentos del Tribunal Constitucional:

  • No se alcanza a comprender cómo el establecimiento como única referencia de cálculo de la pensión de alimentos, de un 10 % de los ingresos mensuales del demandado, puede servir al interés superior del menor.
  • No es posible saber cuál es la traducción en dinero de ese 10 % y, por tanto, tampoco se puede decir que se cumple con el principio de proporcionalidad (artículo 146 del Código Civil), que debe medirse respecto al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. 
  • La sentencia tampoco pondera las necesidades del menor. Se ignoran cuáles habrían sido las gestiones efectivamente realizadas por el juzgado para averiguar tanto una fuente de ingresos del demandado como su situación patrimonial, pues la sentencia omite decirlo.
  • En definitiva, dado que nada se sabe sobre su cuantía efectiva, no es posible determinar si ese porcentaje del 10 % podía ser económicamente insuficiente en este caso para proveer a las necesidades del menor (en cuanto a los diversos conceptos que integran la prestación de alimentos) o si, a la inversa, podría resultar una cantidad desproporcionadamente alta para ese mismo fin.
  • Ni siquiera es posible saber con arreglo a qué parámetro económico, estadístico o de cualquier otro orden objetivo, el juzgado ha decidido fijar el 10 %, y no el 5 % o el 30 %, “por poner dos cifras al azar”.
  • La referencia al 10 % se convierte, por todos estos motivos, en “meramente artificiosa” y contraria también al principio de seguridad jurídica. 
  • Además, el sistema utilizado ha resultado ineficaz de cara a asegurar el derecho de alimentos del hijo menor de la recurrente. Prueba de ello es que no consta en la cuenta de consignaciones del Juzgado ningún mandamiento de pago en tras 7 años y 11 meses desde que se dictó la sentencia de primera instancia.
  • El desconocimiento de la capacidad económica del demandado, debida a su propia conducta elusiva de sus deberes paternofiliales, no puede convertirse en obstáculo para que la sentencia del Juzgado, o en su revisión la de la Audiencia Provincial, hubiera fijado una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del hijo menor.”

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