¿Es posible fijar una pensión de alimentos si el padre desaparece y es declarado en rebeldía?

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¿Es posible fijar una pensión de alimentos si el padre desaparece y es declarado en rebeldía?

Uno de los supuestos con los que puedes encontrarte en caso de divorcio o separación con niños es la desaparición de uno de los progenitores, que hará que sea declarado en rebeldía durante el proceso judicial. Esta declaración se produce cuando el progenitor no comparece en el juicio, por lo que es posible que se desconozcan datos importantes acerca de su situación personal, muy relevantes a la hora de determinar los términos del divorcio, especialmente desde el punto de vista económico.

Por eso la sentencia que hoy analizamos resulta especialmente interesante: en ella se analiza si es posible fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos en caso de que el padre haya desaparecido y haya sido declarado en rebeldía por el juez.

En este supuesto, al desconocerse la información económica del padre (si trabaja, cuáles son sus ingresos, si cotiza a la Seguridad Social…), cabe pensar que resultaría injusto o arbitrario fijar una pensión de alimentos en ausencia de esta información. Sin embargo, no hay que perder de vista el derecho del menor a no verse perjudicado por la ausencia de su progenitor. Veremos cómo el Tribunal Supremo combina estos dos derechos y cuál es la solución que alcanza.

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Pensión de alimentos y padre decorado en rebeldía: el Supremo se pronuncia

El caso que nos ocupa puede considerarse un ejemplo clásico de falta de responsabilidad a la hora de ejercer la patria potestad. En él se resuelve el caso de una madre que interpuso una demanda de divorcio solicitando, entre otras cosas, una custodia exclusiva con patria potestad compartida. De cara a sufragar los gastos de la hija en común de la pareja, la demandante solicitó que se fijara una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, así como un reparto al 50 % de los gastos extraordinarios relacionados con la menor. 

Dado que el padre no compareció en este primer procedimiento judicial, fue declarado en rebeldía. Esto llevó a la magistrada-juez a disolver el matrimonio y a otorgarle a la madre la custodia exclusiva de la menor, sin régimen de visitas para el padre. Sin embargo, no se fijó ninguna pensión de alimentos, debido precisamente al desconocimiento de la concreta situación económica del padre.

Así, en este caso el padre no figura de alta en la Seguridad Social, ni percibe subsidio de desempleo, y no consta la titularidad de bienes patrimoniales. Mientras, la madre recibe un salario de unos 688 euros como empleada del hogar, siendo ella quien ha mantenido a la hija desde su nacimiento.

Esta solución fue recurrida por la madre ante la Audiencia Provincial de Madrid, sin éxito. Tras un nuevo recurso, el caso llega al Tribunal Supremo que, esta vez, sí resuelve a favor de la demandante. Lo hace siguiendo el criterio defendido por el Ministerio Fiscal, que solicitó la fijación de alimentos de la menor en un porcentaje de un 10 % de los ingresos del padre, con cita de la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo se basa en que los alimentos de los hijos en procedimientos de familia se encuentran especialmente protegidos con respecto al resto de deudas alimentarias. Por eso existe mayor flexibilidad a la hora de fijar el importe de la pensión, así como de cara a interpretar el principio de proporcionalidad. El resultado es que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar y su satisfacción puede generar un mayor esfuerzo contributivo.

También es cierto que existe la llamada doctrina del mínimo vital para el caso de dificultades económicas del alimentante. Según esta doctrina, pensada para situaciones de acreditada dificultad económica, lo normal será fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación.

Eso sí, ante la más mínima presunción de ingresos, sea cual sea su origen y circunstancias, habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.

Cómo fijar la pensión de alimentos en caso de rebeldía

Entrando de lleno en el análisis de los supuestos de rebeldía, que provocan el desconocimiento de ingresos del obligado a prestar alimentos, se trata de situaciones en las que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia. Simplemente se ignoran cuáles son los ingresos con los que cuenta, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos, incumpliendo sus obligaciones. 

En estos casos, junto con la necesaria protección de los intereses del rebelde procesal está la necesidad de que los Tribunales tutelen los derechos del menor, “no podemos soslayar la obligación que el padre tiene, constitucionalmente establecida, de prestar asistencia a sus hijos”.

Así, los progenitores deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia.

El Supremo considera, además, que en la sentencia recurrida “se elude la obligación de fijar alimentos para evitar posibles responsabilidades penales del obligado al pago de los alimentos”, pero se “olvida que esa obligación de prestarlos la tiene el progenitor, civil y constitucionalmente impuesta, aun cuando no se concrete su importe.”

Por todo ello, se fija una pensión de alimentos, abonable por el demandado, del 10 % de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre, dada la edad de la menor y que la madre trabaja como empleada de hogar y reside en régimen de alquiler compartido.

La prestación alimenticia se devengará desde la fecha de la demanda, al ser la primera vez que se fijan los alimentos, todo ello sin perjuicio de su liquidación y revisión por modificación de circunstancias una vez se conozcan los ingresos reales del demandado.

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