Mi ex pareja difunde fotos de mi hijo en redes sociales sin permiso: ¿Puedo evitarlo?

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Mi ex pareja difunde fotos de mi hijo en redes sociales sin permiso: ¿Puedo evitarlo?

Una cuestión clave sobre la que se debate hoy en día en caso de divorcio o separación con niños es cómo se maneja el consentimiento de ambos progenitores de cara a aquellos aspectos que afectan a su educación y desarrollo. La falta de acuerdo puede afectar a infinidad de aspectos, entre ellos uno relativamente novedoso y extremadamente habitual a día de hoy: ¿qué ocurre si mi ex pareja difunde fotos de mi hijo en redes sociales sin permiso? ¿Puede hacerlo? ¿Qué dicen los jueces? Repasamos este punto al hilo de una reciente sentencia sobre este punto, y comentamos otro do fallo anterior que sirve para ilustrar estos casos desde otra perspectiva.

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En concreto, nos referimos en primer lugar a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, en la que se estima la petición de una madre y se acuerda que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales debe ser autorizada por ambos progenitores. 

El caso concreto: mi ex pareja difunde fotos de mi hijo en redes sociales sin permiso

En el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, el recurso de apelación presentado por la madre vino tras una primera sentencia dictada en primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos. En concreto, la madre solicitó que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.

La Audiencia, como respuesta, estima esta petición y señala en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública. 
En su argumentación, la Audiencia recuerda lo dicho por el Tribunal Supremo, órgano que asegura que, “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.

En consecuencia, señala la Audiencia, “en el futuro ambos padres titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor y, si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización”.

Junto a ello, el tribunal recuerda que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que el consentimiento en el caso de los menores “habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del ministerio fiscal el consentimiento proyectado”.

Por todo ello, la Audiencia de Cantabria estima el recurso de la madre en lo que se refiere a la difusión pública de la imagen de la hija de los litigantes, que debe ser “autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad, o por el juez en la situación prevista en el artículo 156 del Código Civil, sin perjuicio de comunicar la decisión común de los progenitores al ministerio fiscal en el caso de intromisión legítima”, esto es, aun cuando ambos estuvieran de acuerdo en la difusión de la imagen de la menor.

La sentencia de la Audiencia de Cantabria no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Otro caso sobre redes sociales, imágenes de menores y consentimiento de los padres

Otros caso bastante sonado hecho público en los últimos meses en relación a redes sociales, imágenes de menores y consentimiento de los padres es el que resolvió la Audiencia Provincial de Gijón, que condenó, primero a una madre y luego a su hija, a pagar 600 y 1.000 euros respectivamente por subir a Facebook y Twitter fotos y comentarios del exmarido de la mujer y padre de la joven. Las sentencias además ordenan la eliminación no solo de los contenidos considerados vejatorios, sino de todas las fotos que la pareja publicó durante el matrimonio, apelando al “derecho al olvido”.

En concreto, tras el divorcio, la mujer publicó en una red social una foto de su hija llorando, acompañada del texto “[nombre ficticio] está llorando porque su papá no viene a buscarla”. El padre, al tener conocimiento, denunció a su expareja alegando que se había vulnerado su derecho al honor y pidió que se eliminasen todas las fotos y comentarios, incluso las que su antigua esposa había subido durante el matrimonio a Facebook y Twitter. La mujer se negó a hacerlo. Como respuesta, la Audiencia Provincial de Gijón da la razón al padre y la condena a pagar 600 euros por daños morales a su exmarido.

En julio del pasado año, la Audiencia Provincial de Gijón volvió a dictar otra sentencia, aunque esta vez la condenada fue la hija. Su padre decidió demandarla por sus publicaciones en Twitter y Facebook durante un periodo de varios años en referencia a éste. La respuesta del tribunal fue condenar a la joven a pagar 1.000 euros y a retirar cualquier fotografía o comentario sobre su padre, no ya solo en las redes sociales, sino en todo Internet.

El tribunal establece que “disuelto el matrimonio por causa de divorcio” si el marido pide la eliminación de las fotos, opera su derecho a la propia imagen, que “está delimitado por la propia voluntad”. Así, éste podrá revocar su consentimiento para la difusión de imágenes en las que aparezca, incluso aunque el contenido sea vejatorio.

En concreto, la sentencia comenta que “debe reconocerse el derecho al olvido y a borrar de las redes sociales, tras una ruptura sentimental, todas aquellas imágenes y publicaciones difundidas por su pareja y su entorno familiar que lo fueron durante el periodo de convivencia, de modo que el consentimiento inicial a su publicidad no excluye el derecho a que una de las partes revoque dicho consentimiento tras la ruptura”.

Así, “-sin impedir, claro está, que el otro conserve fotografías y demás documentación obtenida mutuamente durante el periodo de convivencia y los siga exhibiendo en el ámbito estrictamente doméstico y familiar-, sí puede vedar el afectado (y goza de interés legítimo para hacerlo) la exhibición pública de dichas imágenes en redes sociales para impedir que continúe siendo vinculado a su antigua pareja y su entorno (como ocurre con la demandada), evitando la visión de dicho contenido por terceros y posibles comentarios asociados a tales publicaciones que cabe la posibilidad de que sean peyorativos si provienen, tras el cese de la convivencia, de amigos o familiares de una de las partes en conflicto”.



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