El monitorio notarial: una nueva vía para la reclamación de deudas

El monitorio notarial: una nueva vía para la reclamación de deudas

Por Sandra Boada Escura, asistente jurídico en Kernel Legal

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, que reforma la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, se pasan a atribuir más competencias a los notarios, entre ellas la reclamación notarial de algunas deudas dinerarias, lo que popularmente se ha empezado a llamar el “monitorio notarial”.
Esta nueva institución supone una vía de reclamación de deudas mucho más rápida y ágil que la reclamación por vía judicial -esta última bastante saturada y que en ocasiones puede suponer una espera de varios meses para tan solo el inicio del procedimiento de reclamación-. No debe sorprendernos que se haya empezado a denominar este tipo de reclamación como “monitorio notarial”, pues las semejanzas con el monitorio convencional son más que evidentes.

El punto de partida es que, para poder reclamar una determinada cantidad, sea la que sea, ante notario, ésta debe ser líquida, determinada, vencida y exigible y debe de poder ser acreditada fehacientemente. La ley es taxativa a la hora de excluir los casos en los que no se puede acudir a la reclamación notarial, y estos son los casos en los que estén implicados consumidores y usuarios, en las reclamaciones de deudas en comunidades de propietarios, o en reclamaciones de deudas de alimentos en los que los interesados sean menores o incapacitados, en materias indisponibles o en operaciones sujetas a autorización judicial. Se excluyen también las reclamaciones a cualquier Administración Pública.

El procedimiento que se sigue es muy semejante al monitor judicial: se realiza el requerimiento notarial dándose 20 días al deudor para contestar y, si éste no comparece o se opone, el notario cierra el acta y el título pasa a tener fuerza ejecutiva, es decir, se podrá ejecutar judicialmente la deuda.

Cabe mencionar que la notificación también tiene sus especialidades. Si nos atenemos a lo que establece la ley, parece que ésta pueda hacerse solo de forma presencial, es decir, excluyendo el correo como medio de notificación. Lo bueno es que la notificación podrá entregarse también a familiares, empleados o personas que convivan con el deudor y que sean mayores de edad, por ejemplo.

En el caso en que el deudor satisfaga la deuda, el procedimiento finaliza ahí, pero si éste se opone, deberemos de seguir la reclamación en vía judicial.

Ventajas del monitorio notarial

Salta a la vista que las fases y opciones que este tipo de reclamación ofrece son paralelas a las del monitorio judicial. Las fases son las mismas, siendo las soluciones a los distintos escenarios igualmente paralelas. La diferencia que puede ofrecer este tipo de reclamación ante notario es la ventaja de poder escoger cualquier notario, ya que éste se ocupará de requerir al notario competente telemáticamente, no entrado en juego las reglas de jurisdicción y competencia que se establecen en vía judicial, además de suponer un proceso mucho más ágil y rápido que el monitorio convencional, ya que aunque en materia de plazos sean idénticos, la espera para iniciar la reclamación ante notario no es, ni de lejos, la misma que en vía judicial.

Aunque la figura de la reclamación ante notario no está aún muy extendida, las ventajas que supone en comparación con el monitorio convencional hacen que sea realmente interesante su divulgación entre la sociedad, contribuyendo así a descargar a los juzgados de primera instancia en volumen de trabajo.

La principal crítica que merece el monitorio notarial es el procedimiento de notificación al deudor, ya que el hecho de que la notificación deba hacerse presencialmente debe hacernos replantear el intentar reclamación por vía notarial. Si conocemos de antemano la dificultad de que el deudor sea notificado, lo mejor es abstenernos de iniciar esta vía, ya que el notario, ante la imposibilidad de notificar, así deberá de hacerlo constar y dará por terminada su actuación, pudiendo el acreedor acudir a vía judicial. Por tanto, la vía notarial parece que solo resultará fructuosa en los casos en que se tenga bien localizado al deudor.

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