El TSJ de Cataluña reconoce una incapacidad permanente absoluta por trastorno bipolar

El TSJ de Cataluña reconoce una incapacidad permanente absoluta por trastorno bipolar

Hoy comentamos una interesante sentencia en materia de incapacidad permanente absoluta dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la que se reconoce la incapacidad permanente absoluta por trastorno bipolar a una administrativa. Gracias a esta sentencia, la afectada pasa de una incapacidad permanente total (que le impide exclusivamente desarrollar su puesto de trabajo habitual) a una incapacidad absoluta (que la inhabilita para desempeñar puesto de trabajo alguno).

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Incapacidad permanente absoluta por trastorno bipolar: el TSJ de Cataluña la reconoce

Lo primero que debemos tener claro es la diferencia entre una incapacidad permanente absoluta y una incapacidad permanente total. La vemos con detalle a continuación:

  • Incapacidad permanente total. En este caso existe una disminución de la capacidad del afectado para ejercer su profesión habitual que afecta a todas las tareas básicas para ejercer la profesión, aunque sí podría dedicarse a una profesión diferente. El reconocimiento de una incapacidad permanente total da derecho al abono de una pensión periódica mensual correspondiente al 55 % de la base reguladora. Se trata de una incapacidad de grado II.
  • Incapacidad permanente absoluta. En este supuesto nos encontramos ante una disminución total para ejercer no solo la profesión habitual, sino para todo tipo de trabajo. Esta situación de imposibilidad absoluta para trabajar da derecho a la persona afectada a percibir una prestación del 100 % de la base reguladora.

La diferencia es, por tanto, sustancial en cuanto a la cuantía que es posible percibir en cada caso. Por eso resulta especialmente interesante la sentencia que hoy comentamos, en la que se eleva el grado de incapacidad de una auxiliar administrativa debido al diagnóstico de un trastorno bipolar. En ella se corrige el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se fija una pensión de 1855 euros mensuales, correspondiente al 100 % de la base reguladora de la empleada.

La sentencia relata cómo la trabajadora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativa en mayo de 2015. En aquel momento, el Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona confirmó la existencia de lesiones exclusivamente físicas en la empleada, que dieron derecho a este tipo de incapacidad.

En concreto, se trata de patologías como una “fractura conminuta de radio discal”, así como una “fractura por rotura de vértebras”, una “rizartrosis en mano derecha” (artrosis del dedo pulgar) y una “tendinosis del supraespinoso izquierdo” con “osteopenia” (se trata de una afección de la masa y densidad ósea del hombro). El resultado de todas estas lesiones fue, según aquella sentencia, una importante pérdida de movilidad y secuelas de notable limitación. Esta sentencia fue ratificada en 2016 por el TSJC.

Varios años después la empleada pidió una revisión de su grado de su incapacidad, petición que fue rechazada en 2021 a pesar de aportarse un diagnóstico de trastorno bipolar “sin clínica psicopatológica limitante”. Según la Subdirección General de Evaluaciones Médicas de la Generalitat, las secuelas suponían “el mismo grado de incapacidad permanente reconocido”, aunque con posibilidad de solicitar “la revisión por agravación o mejoría” a partir del año siguiente.

Ya en vía judicial, la empleada pudo demostrar una agravación de su trastorno bipolar, de tipo II, considerado “de difícil control entre fases maníaca, hipomaníaca y depresiva”. Este diagnóstico implica control psiquiátrico, así como tratamiento farmacológico según la predominancia del estado de ánimo.

Como resultado, el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona modificó el criterio del INSS, reconociendo a la empleada una incapacidad de grado III. Está este reconocimiento tu efectos a partir de 2021. Ahora, el TSJC confirma este criterio y desestima el recurso planteado por la Seguridad Social.

A la hora de depender su criterio, el TSJC argumenta que “se aprecia una agravación relevante, que la hacen meritoria del grado absoluto de incapacidad permanente”, dado que, como razona la sentencia recurrida, “el trastorno bipolar evoluciona de forma crónica, tórpida y oscilante, con claro factor estacional, con diversas recaídas depresivas”.

La última de ellas, que tuvo lugar en marzo de 2020, dejó en la afectada “síntomas residuales que le ocasionan un deterioro significativo en su actividad” con puntuación de 40 en la Escala de Evaluación Global de Funcionamiento (GAF), lo que “la sitúa en zona de afectación grave con alteración de la verificación de la realidad o de la comunicación“.

De ello resulta que “hay que confirmar la sentencia recurrida, al haberse producido una agravación de la limitación funcional significativa en orden a calificarla en el grado absoluto de incapacidad permanente”.

 

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