Teletrabajo: ¿Qué debe pagar la empresa al trabajador y qué no?

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Teletrabajo: ¿Qué debe pagar la empresa al trabajador y qué no?

El teletrabajo se ha convertido en un derecho para los trabajadores de un tiempo a esta parte y, aunque no se trata de un derecho absoluto (empleados y empresario deben llegar a acuerdos y no siempre será posible), la justicia ya modula de qué forma debe ejercerse este tipo de empleo y cuáles son las responsabilidades de la empresa (y las del trabajador) en este sentido.

Un caso de duda frecuente es el correspondiente a los gastos en equipamiento: el teletrabajador no hará uso del material de oficina disponible en su centro de trabajo, pero ¿significa esto que el empresario debe ‘amueblar’ la oficina en casa de sus trabajadores?

En este artículo hablamos sobre teletrabajo y repasamos qué debe pagar la empresa al trabajador y que no, según la jurisprudencia. Si tienes dudas, contacta con nuestro equipo de abogados

Teletrabajo: qué gastos corresponden a la empresa y cuáles al trabajador

El teletrabajo se convirtió en tendencia a raíz de la pandemia por Covid-19 y, aunque ya existían empresas que apostaban por su implantación, el confinamiento sin duda abrió por completamente la puerta a esta posibilidad, acelerando enormemente el proceso de implantación del trabajo a distancia.

Con ello ganamos todos: muchos empleos pueden desempeñarse perfectamente a distancia a través de herramientas de gestión de equipos, correo electrónico, reuniones vía videollamada… Basta con disponer de un equipo informático y conexión a Internet para poder coordinarnos con cualquier trabajador o cliente en cualquier lugar del mundo. 

Sin embargo, surge la duda de qué gastos puede exigir el trabajador para acomodar su oficina en casa teniendo en cuenta que en situaciones normales el empresario sería el responsable de poner a su disposición un escritorio, una silla o un ordenador en la oficina del negocio. Sobre este extremo se pronuncian poco a poco los jueces. Por eso hoy repasamos algunas sentencias clave en esta materia, pero antes ponemos el foco en lo que indica la normativa, que no es otra que la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

En concreto, esta norma, en su artículo 7, asegura que será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, entre otras cosas, el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

También deberán enumerarse en este acuerdo los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizarla, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

Es importante el hecho de que los convenios colectivos podrán regular esta materia, por lo que deberemos atender tanto al convenio aplicable como a lo negociado y recogido en el contrato con el trabajador. El legislador deja así un margen importante de negociación a las partes teniendo en cuenta que cada trabajo tiene sus propias necesidades y exigencias a nivel de equipamiento.

Partiendo de esta idea, algunas sentencias pueden ayudarnos a poner el foco, tanto de cara a las negociaciones entre empresario y trabajador como de ara a cualquier reclamación por parte de alguno de los actores implicados. En general, el criterio es que las empresas deben asumir el coste de las herramientas imprescindibles (ordenador, teclado, suministros eléctricos, Internet…), pero no los cheques restaurante o pluses de transporte, asociados al desplazamiento al centro de trabajo, o productos ergonómicos como sillas o mesas.

  • Sentencia de la Audiencia Nacional sobre sillas ergonómicas (2023)

En esta sentencia se fija que  las empresas no están obligadas a dotar de sillas ergonómicas a los trabajadores en remoto, ya que el principio de igualdad de la Ley de Trabajo a Distancia no exige que el tipo de asiento que utilizan los empleados que prestan sus servicios en modalidad online tenga que ser el mismo que el que se facilita en el centro de trabajo a los empleados que prestan sus servicios de manera presencial.

La Audiencia Nacional también asegura que el teletrabajo no implica un riesgo generalizado y, por tanto, no es necesario que este tipo de asiento se incluya como una medida de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, si el empleado acredita problemas de salud, la empresa sí que deberá facilitarle la silla ergonómica.

  • Sentencias de la Audiencia nacional sobre compensación de gastos (2022)

Nos encontramos también con distintas sentencias de la Audiencia Nacional que aseguran que el hecho de que el convenio colectivo no regule una cuantía de compensación no justifica no abonarla, dado que la compensación es obligatoria por ley. En este sentido, son nulas las cláusulas por las que una empresa quede liberada de abonar una compensación.

La Audiencia Nacional deja claro (porque igual de clara es la Ley) que no es posible argumentar que el teletrabajo supone un ahorro para el trabajador: independientemente de que así sea, según el caso, la Ley no deja lugar a duda de que debe compensarse al empleado por los gastos de teletrabajo.

  • Sentencias sobre herramientas necesarias

Un caso de duda es el material de trabajo y los gastos de suministros y, en este sentido, la Ley nos dice que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Del mismo modo, se aclara que los teletrabajadores tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas”.

En este sentido, distintas sentencias han dejado claro que la empresa debe proporcionar al trabajador herramientas elementales como ordenador, teclado, teléfono móvil… siempre que sean necesarias para desempeñar sus funciones. Lo mismo se aplica a suministros como electricidad o Internet.

Eso sí, otros gastos más dudosos como impresoras o lámparas dependerán de lo acordado entre empresa y trabajador, sin que pueda considerarse automáticamente que quedan integrados en el concepto de herramienta o equipo vinculado al desarrollo de la actividad laboral.

Si tienes dudas acerca de éste o cualquier otro aspecto relacionado con el teletrabajo o con derecho laboral, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados especializados.

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