Entra en vigor la Directiva Whistleblowing: nueva obligación de crear un canal de denuncia en la empresa

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Entra en vigor la Directiva Whistleblowing: nueva obligación de crear un canal de denuncia en la empresa

Este 17 de diciembre de 2021 entra en vigor en España y en el resto de países de la Unión Europea la llamada Directiva Whistleblowing, fruto de la aprobación en 2019 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Esa norma trae de la mano una reforma clave para garantizar el cumplimiento normativo en el ámbito empresarial: la obligación de crear un canal interno de denuncias en las empresas de más de 50 trabajadores, tanto públicas y privadas. Eso sí, las empresas de entre 50 y 249 trabajadores dispondrán de un período transitorio de dos años para ello, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2023. Por lo tanto, la obligación entra en vigor en este 2021 para las empresas con 250 trabajadores o más. El objetivo es que cualquier miembro de la organización, así como los terceros relacionados con ella, cuenten con un canal seguro en el que denunciar cualquier práctica ilegal o poco ética que se desarrolle en el entorno empresarial.

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Directiva Whistleblowing: una nueva obligación para las empresas con más de 250 empleados

Según asegura el texto de la Directiva, el canal de denuncia debe ser un instrumento de la empresa puesto a disposición de todas sus partes interesadas, con el fin de poder denunciar o revelar posibles infracciones o conductas irregulares que se puedan estar cometiendo en su seno. Además, este canal debe garantizar la confidencialidad, así como su accesibilidad y visibilidad. Del mismo modo, las empresas deben garantizar todos los derechos que asisten a las partes implicadas.

El hecho de que la Directiva comience a ser obligatoria para las empresas de más de 250 trabajadores no debe tomarse, sin embargo, como un periodo de gracia para el resto de empresas de menor tamaño: cuanto antes implantemos un sistema de este tipo, más sencillo será mejorar la calidad de nuestra empresa y su reputación, tanto interna como externa. Y es que la creación de un canal de denuncia es un instrumento de transparencia básico que permite reducir la verticalidad y garantizar la existencia de vías de comunicación directas para denunciar posibles prácticas nocivas.

No hay que olvidar que el espectro de delitos que pueden cometerse en la empresa es muy amplio: por eso resulta básico poner al alcance de quienes forman parte de la organización todas las herramientas posibles para hacer frente a posibles irregularidades.

Claves de la Directiva Whistlebowing y el canal de denuncia

La Directiva Whistlblowing se basa en el hecho de que, en general, los denunciantes se sienten más cómodos denunciando por canales internos, a menos que tengan motivos para denunciar por canales externos. “Estudios empíricos demuestran que la mayoría de los denuncian­tes tienden a denunciar por canales internos dentro de la organización en la que trabajan. La denuncia interna es también el mejor modo de recabar información de las personas que pueden contribuir a resolver con pronti­tud y efectividad los riesgos para el interés público”, tal y como asegura la norma europea.

Al mismo tiempo, “el denunciante debe poder elegir el canal de denuncia más adecuado en función de las circunstancias particulares del caso”, siendo también necesario “proteger la revelación pública de información, teniendo en cuenta principios democráticos tales como la transparencia y la rendición de cuentas, y derechos fundamentales como la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, al tiempo que se encuentra un equilibrio entre el interés de los empresarios en la gestión de sus organizaciones y la defensa de sus intereses, por un lado, y el interés de los ciudadanos en que se los proteja contra todo perjuicio, por otro”.

Por otro lado, la Directiva insiste en que las personas necesitan protección jurídica específica cuando obtienen la información que comunican con motivo de sus actividades laborales y, por tanto, corren el riesgo de represalias laborales. Por ejemplo, por incumplir la obligación de confidencialidad o de lealtad. “La razón subyacente para prestarles protección es su posición de vulnerabilidad económica frente a la persona de la que dependen de facto a efectos laborales. Cuando no existe tal desequilibrio de poder relacionado con el trabajo, por ejemplo, en el caso de demandantes ordinarios o testigos, no es necesaria la protección frente a represalias.

La protección debe extenderse también a otras categorías de personas físicas que, sin ser trabajadores, puedan desempeñar un papel clave a la hora de denunciar infrac­ciones y que puedan encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica en el contexto de sus actividades laborales. Por ejemplo, en lo que respecta a la seguridad de los productos, “los pro­veedores están mucho más cerca de la fuente de información sobre posibles prácticas abusivas e ilícitas de fabricación, importación o distribución de productos inseguros; y respecto de la ejecución de los fondos de la Unión, los consultores que prestan sus servicios se encuentran en una posición privilegiada para llamar la aten­ción sobre las infracciones que presencien”. Estas categorías de personas, que incluyen a los trabajadores que prestan servicios por cuenta propia, los profesionales autónomos, los contratistas, subcontratistas y proveedo­res, suelen ser objeto de represalias.

Por otro lado, para la detección y prevención efectivas de infracciones del Derecho de la Unión es fundamental, en la medida de lo posible, que la información pertinente llegue rápidamente a quienes están más próximos a la fuente del problema y tienen más posibilidades de investigarlo y competencias para remediarlo. Por ello, “debe animarse a los denunciantes a utilizar en primer lugar los canales de denuncia interna e informar a su empleador”. Como consecuencia, las entidades jurídi­cas de los sectores privado y público deben establecer “procedimientos internos adecuados para la recepción y el seguimiento de denuncias”.

Este principio debe contribuir a fomentar una cul­tura de buena comunicación y responsabilidad social empresarial en las organizaciones, en virtud de la cual se considere que los denunciantes contribuyen de manera significativa a la autocorrección y la excelencia dentro de la organización. Para cualquier duda, ponte en contacto con nosotros.

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