La AP de Valencia declara la nulidad del IRPH y paraliza una ejecución hipotecaria

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La AP de Valencia declara la nulidad del IRPH y paraliza una ejecución hipotecaria

Hoy en nuestro blog comentamos un reciente auto que está causando mucho revuelo por defender un criterio valiente y contrario al defendido por el Tribunal Supremo. La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha declarado la nulidad del IRPH en este auto, en un caso relacionado con una ejecución hipotecaria por impago de la deuda. Se trata de una decisión que entra en contradicción con el criterio del Supremo, muy criticado por distintos sectores dentro de la abogacía por suponer una respuesta tibia al problema de las hipotecas referenciadas al IRPH.

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La AP de Valencia declara la nulidad del IRPH y paraliza una ejecución hipotecaria

Tal y como resalta la propia Abogacía Española, se trata de “una sentencia pionera y muy importante para futuras reclamaciones, ya que además sigue el camino marcado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y contradice al Tribunal Supremo en su doctrina sobre la abusividad de dicha cláusula”.

Los más relevante en relación con el criterio defendido en este auto es que, gracias a él, es posible evitar casos de ejecución hipotecaria, al sustituirse el índice de referencia de la hipoteca por el Euribor. Así, esto supone que se recalcule la totalidad de la deuda hipotecaria teniendo en cuenta el Euribor y no el IRPH, que ha sido tradicionalmente más caro que el Euribor. El resultado es una nueva liquidación que podría provocar que desaparezca la deuda que provocaría la pérdida de la vivienda.

El caso hace referencia a una hipoteca reciente, firmada en 2013. En concreto, el auto declara:

“Acordamos que la ejecución siga adelante por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido”.

Además, la defensa del consumidor alegó la existencia de otras cláusulas abusivas: vencimiento anticipado, intereses de demora, comisiones, cláusula de redondeo y cesión de crédito. En este caso, el cliente trató de negociar una dación en pago con la entidad, cosa que ésta rechazó probablemente debido a que se encontraba titulizada, lo que significa la deuda ya había sido vendida a un tercero (normalmente se trata de fondos de inversión).

En este sentido, para la Audiencia Provincial de Valencia, la nulidad del índice IRPH se basa en su falta de transparencia ya que, como se expone en el auto, “no consta que la entidad ofreciera a los prestatarios la información exigida por la normativa de transparencia bancaria”. Este extremo no fue reconocido en primera instancia: el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Quart de Poblet (Valencia), mediante auto de 16 de junio de 2020, solo estimó parcialmente la oposición formulada, declarando nula únicamente  la cláusula de interés moratorio.

Los argumentos de la AP de Valencia para anular el IRPH

En concreto, el auto hace referencia a recientes sentencias en las que el Supremo consideraba (en un criterio poco comprensible para muchos juristas) que existía falta de transparencia en la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH, pero no abusividad. Sin embargo, la AP de Valencia considera que “las consideraciones valorativas contenidas en la sentencia de instancia no pueden sustentar la existencia de un equilibrio entre las partes contratantes, dado que la simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que al prestatario se le informo de manera adecuada del índice cuya nulidad se postula, dado que es necesario un plus de información respecto de dicho interés que no es tan claro como el Euribor”.

El auto añade que, “incluso a tenor de la cláusula que lo regula, el consumidor ignora por no serle aportado el camino que seguirían dichos tipos para determinar que opta por el mismo y que es más beneficioso que el Euribor”.

Con estos argumentos, la Sala declara la nulidad de la cláusula de identificación del tipo de interés de referencia pactado en la escritura de préstamo hipotecario y acuerda que la ejecución continúe por el principal reclamado y los intereses calculados conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto, debiendo presentarse liquidación por la ejecutante en tal sentido.

De esta forma, el consumidor gana tiempo para evitar el lanzamiento. En caso de que el nuevo cálculo suponga la desaparición de la deuda, la ejecución hipotecaria podría anularse. 



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