Período previo a la adopción como medida de protección del menor: el acogimiento preadoptivo en Cataluña

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Período previo a la adopción como medida de protección del menor: el acogimiento preadoptivo en Cataluña

En este nuevo post entramos a analizar un período de acoplamiento previo a la adopción, entre el menor y los futuros adoptantes. Cuando la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia tiene conocimiento de que un menor se encuentra en una situación de abandono, automáticamente se abre el expediente oportuno. Es a partir de este momento que este organismo pone en marcha cualquier medida de protección para el menor, y una de estas medidas que prevé la ley es el acogimiento preadoptivo. En este caso estudiamos el acogimiento preadoptivo en Cataluña.

¿Que es el acogimiento preadoptivo?

Se trata de una de las medidas de protección que prevé la ley respecto a los menores de edad desamparados, que tiene por objetivo evitar adopciones precipitadas. Se trata de establecer un periodo de convivencia entre la persona que ha de ser adoptada y el futuro adoptante o adoptantes, que permitirá comprobar la integración del adoptado en la nueva familia que origina la adopción y a la vez la idoneidad del futuro adoptante o adoptantes y, en definitiva, si la preadopción debe finalizar con la adopción o si se debe frustrar por cualquier causa contraria al vínculo adoptivo.

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¿Cuándo se acuerda esta medida?

La entidad pública competente debe acordar la medida de acogimiento preadoptivo como paso previo a la adopción en los siguientes casos:

  • Si no es posible el retorno del menor a su familia de origen y lo más favorable a su interés es la plena integración en otra familia mediante la adopción.
  • Si el menor presenta signos de maltratamientos físicos o psíquicos, de abusos sexuales, de explotación u otros de naturaleza análoga; o por si por cualquier motivo los padres están privados de la patria potestad.
  • Si los padres estén imposibilitados para ejercer la potestad y se prevea que la situación puede ser permanente.
  • Cuando los padres o tutores así lo soliciten y abandonen sus derechos y deberes.
  • Cuando lo determine la autoridad judicial.

Una vez acordada esta medida de acogimiento preadoptivo, deben suspenderse las visitas y relaciones del menor con la familia biológica para conseguir que el menor se integre mejor en la familia acogedora. Asimismo, estas personas acogedoras deberán velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, asumiendo así plenamente facultades y responsabilidades parentales.

¿Cómo se constituye el acogimiento preadoptivo?

Para su constitución se exige una resolución dictada por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, sin necesidad del consentimiento de los progenitores y habiendo escuchado al menor, si tiene suficiente conocimiento; mientras que si el acogimiento preadoptivo es referente a un adolecsente se exigirá su consentimiento.

¿Cuándo se extingue el acogimiento preadoptivo?

Como ya hemos mencionado, se trata de una situación transitoria para proteger los menores desamparados que se extingue si finalmente acaba con adopción de la persona, o cuando la adopción no se puede llevar a cabo.

Entre las causas de extinción de este acogimiento se encuentran:

  • Por la mayoría de edad, la emancipación o habilitación de la edad, al entenderse que ya no se cumple con el requisito de la minoría de edad de la persona acogida; sin perjuicio que se pueda instar la adopción de esta persona ya mayor de edad o emancipada.
  • Por resolución judicial firme.
  • Por constitución de la tutela.
  • Por desaparecer las circunstancias que habían dado lugar a la adopción de esta medida.
  • Por decisión de la autoridad competente.
  • Por la muerte o declaración de defunción del niño o adolescente.

Pasado este período previo de acoplamiento, se establecen diferentes vías para constituir la adopción según haya o no habido un acogimiento preadoptivo o no. El procedimiento de adopción se sigue por la vía de la jurisdicción voluntaria e intervienen el adoptante o adoptantes, la persona adoptada, las entidades administrativas y el ministerio fiscal.

Así pues, dejamos el análisis de las diferentes fases de la constitución de la adopción para el próximo post.

En cualquier caso, teniendo en cuenta los diferentes tipos de adopción según ésta sea nacional o internacional, y el proceso de tramitación del acogimiento preadoptivo, se hace necesario contar con el asesoramiento legal de juristas especialistas en Derecho de Familia. Por ello, desde Advocats Divorcis, te animamos a contactar con nosotros para que podamos asesorarte y acompañarte durante todo el procedimiento de adopción

Recibirás el mejor asesoramiento de la mano de nuestro equipo de especialistas.

Por Mariona Arpí, abogada de Kernel Legal.



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